Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Alejandra Guadalupe Ramirez Garcia
Demandado: Jose De Jesus Gutierrez Valdez
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1187/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Alejandra Guadalupe Ramirez Garcia en contra de Jose De Jesus Gutierrez Valdez en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: ALEJANDRA GUADALUPE RAMIREZ GARCIA
Demandado: JOSE DE JESUS GUTIERREZ VALDEZ
SE DICTA SENTENCIA EN LA QUE SE RESUELVE: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE ALEJANDRA GUADALUPE RAMÍREZ GARCÍA Y JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ VALDEZ SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL LIBRO 05, FOJA 0912, ACTA 0912, ANTE EL OFICIAL 101, DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A QUE SERÁ ALEJANDRA GUADALUPE RAMÍREZ GARCÍA, QUIEN TENGA LA CUSTODIA DE LA MENOR DE EDAD L. J. G. R. LO CONCERNIENTE A LOS ALIMENTOS QUE DEBAN OTORGARSE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA MENOR DE EDAD, ASÍ COMO QUE AMBOS DIVORCIANTES SE EXIMEN DE OTORGARSE ALIMENTOS ENTRE SÍ Y LO RELACIONADO A QUE AMBOS DIVORCIANTES RENUNCIAN A LA COMPENSACIÓN. EN CAMBIO, NO SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LA CONVIVENCIA QUE DEBERÁ EFECTUARSE ENTRE LA HIJA MENOR DE EDAD Y EL PROGENITOR QUE NO TIENE SU CUSTODIA. CUARTO. POR TANTO, AL NO EXISTIR ACUERDO DE VOLUNTADES RESPECTO DE LO ANTERIOR, SE SEÑALAN LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. QUINTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. SEXTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información