Aguascalientes
> Juzgado Cuarto De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Alenjandro Diaz .
Demandado: Bartola Montoya Gallegos | 1
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1448/2021 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Alenjandro Diaz en contra de Bartola Montoya Gallegos en el Juzgado Cuarto De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: ALENJANDRO DIAZ .
Demandado: BARTOLA MONTOYA GALLEGOS
CELEBRA AUDIENCIA
Actor: ALENJANDRO DIAZ .
Demandado: BARTOLA MONTOYA GALLEGOS
SE DICTA SENTENCIA DE DIVORCIO. SE ORDENA GIRAR EXHORTO
Actor: ALENJANDRO DIAZ .
Demandado: 1
ACUSA REBELDIA Y SE CITA PARA SENTENCIA DE DIVORCIO. SE SEÑALA FECHA PARA QUE TENGA VERIFICATIV LA ADIENCA A QUE HACE REFERENCIA EL ART. 69 DEL CPC Y SE AUTORIZAN ABOGADOS Y DOMICILIO LEGAL
Actor: ALENJANDRO DIAZ .
Demandado: BARTOLA MONTOYA GALLEGOS
SE ADMITE DEMANDA Y SE ORDENA CORRER TRASLADO
Actor: ALENJANDRO DIAZ .
Demandado: BARTOLA MONTOYA GALLEGOS
CUMPLE PREVENCIÓN Y CITA PARA RATIFICAR
Actor: ALENJANDRO DIAZ .
Demandado: BARTOLA MONTOYA GALLEGOS
SE PREVIENE A LA PARTE ACTORA PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS: - SEÑALE DE SUS DATOS GENERALES SU OCUPACIÓN, TODA VEZ QUE FUE OMISO EN SEÑALAR EL MISMO. - ACLARE LA CLÁUSULA “TERCERA” Y SEÑALE EL LUGAR Y FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE PROPONE OTORGARÁ A LA PARTE DEMANDADA. - SEÑALE EL INVENTARIO Y AVALUÓ A SU LEAL SABER Y ENTENDER DE LOS BIENES QUE INDICA SE ADQUIRIERON DURANTE EL MATRIMONIO. CON APERCIBIMIENTO QUE DE NO CUMPLIR EN EL TÉRMINO CONCEDIDO CON LAS PREVENCIONES REALIZADAS O HACERLO DE MANERA DEFICIENTE, ASÍ COMO, DE NO EXHIBIR SU RESPECTIVA COPIA, NO SE DARÁ TRÁMITE A SU DEMANDA Y SE ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 127 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. RESULTA PERTINENTE PRECISAR QUE PARA CUMPLIR CON EL ANTERIOR REQUERIMIENTO LO DEBERÁ HACERLO POR ESCRITO ÚNICAMENTE EL DIVORCIANTE O BIEN LA PERSONA QUE CUENTE CON PODERES SUFICIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2426 DEL CÓDIGO CIVIL EN VIGOR, EN EL ENTENDIDO QUE NO PODRÁ HACERLO EL ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBIDO A QUE LOS PODERES CON LOS CUALES SE ENCUENTRA INVESTIDO, NO LO FACULTAN PARA OBLIGARSE A NOMBRE DE SU REPRESENTADO. SE AUORIZAN ABOGADOS Y DOMICILIO LEGAL
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