Aguascalientes
> Juzgado Cuarto De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Barver Salas Acosta Barber Salas Acosta
Demandado: Ma. Del Rosario Azpeitia Landeros
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1438/2021 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Barver Salas Acosta Barber Salas Acosta en contra de Ma. Del Rosario Azpeitia Landeros en el Juzgado Cuarto De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: BARVER SALAS ACOSTA BARBER SALAS ACOSTA
Demandado: MA. DEL ROSARIO AZPEITIA LANDEROS
NO CUMPLE PREVENCIONES, HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO Y ORDENA ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Actor: BARVER SALAS ACOSTA BARBER SALAS ACOSTA
Demandado: MA. DEL ROSARIO AZPEITIA LANDEROS
SE PREVIENE A LA PARTE ACTORA PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS: - ACLARE LA CLAUSULA “SEGUNDA”; Y SEÑALE LUGAR, FECHA Y HORARIO EN EL QUE SE LLEVARÁ A CABO EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA ENTRE EL INFANTE Y SU PROGENITORA, RESPETANDO LOS HORARIOS DE COMIDAS, DESCANSO Y ESTUDIO DE SU HIJO Y QUE DICE SERÁ SUPERVISADA POR BARVER SALAS ACOSTA Y/O BARBER SALAS ACOSTA - ACLARE LA CLAUSULA “OCTAVA”; SEÑALE EL AVALUÓ A SU LEAL SABER Y ENTENDER DEL BIEN INMUEBLE QUE INDICA SE ADQUIRIÓ DURANTE EL MATRIMONIO. DEBIENDO EXHIBIR COPIA DEL ESCRITO EN QUE CUMPLA CON TALES PREVENCIONES PARA EFECTO DE CORRER TRASLADO A LA PARTE CONTRARIA. CON APERCIBIMIENTO QUE DE NO CUMPLIR EN EL TÉRMINO CONCEDIDO CON LAS PREVENCIONES REALIZADAS O HACERLO DE MANERA DEFICIENTE, ASÍ COMO, DE NO EXHIBIR SU RESPECTIVA COPIA, NO SE DARÁ TRÁMITE A SU DEMANDA Y SE ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 127 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. RESULTA PERTINENTE PRECISAR QUE PARA CUMPLIR CON EL ANTERIOR REQUERIMIENTO LO DEBERÁ HACERLO POR ESCRITO ÚNICAMENTE EL DIVORCIANTE O BIEN LA PERSONA QUE CUENTE CON PODERES SUFICIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2426 DEL CÓDIGO CIVIL EN VIGOR, EN EL ENTENDIDO QUE NO PODRÁ HACERLO EL ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBIDO A QUE LOS PODERES CON LOS CUALES SE ENCUENTRA INVESTIDO, NO LO FACULTAN PARA OBLIGARSE A NOMBRE DE SU REPRESENTADO. AUTORIZA ABOGADOS Y DOMICILIO LEGAL
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