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Cecilia Maria Moran Marquez | Armando Landeros Guerrero Exp: 1328/2021

Aguascalientes > Juzgado Cuarto De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Cecilia Maria Moran Marquez
Demandado: Armando Landeros Guerrero
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO

RESUMEN: El Expediente 1328/2021 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Cecilia Maria Moran Marquez en contra de Armando Landeros Guerrero en el Juzgado Cuarto De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1328/2021

  • 23 de Noviembre del 2021

    Actor: CECILIA MARIA MORAN MARQUEZ

    Demandado: ARMANDO LANDEROS GUERRERO

    CUMPLE PREVENCIÓN EN TIEMPO Y FORMA, EXHIBE ACTAS ORIGINALES EN VÍA DE ALCANCE Y SE PREVIENE A LA PARTE ACTORA PARA RATIFICAR ESCRITOS, PREVIA CITA DE JUZGADO.

  • 09 de Noviembre del 2021

    Actor: CECILIA MARIA MORAN MARQUEZ

    Demandado: ARMANDO LANDEROS GUERRERO

    SE PREVIENE A LA PARTE ACTORA PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS - ACLARE LA CLAUSULA “II”; SEÑALE EL LUGAR DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA MENOR DE EDAD ALEXA CAMILA LANDEROS MORAN PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CONVIVENCIA CON SU PROGENITOR ARMANDO LANDEROS GUERRERO LOS SÁBADOS DE CADA QUINCE DÍAS EN EL HORARIO DE LAS DIEZ HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS. DEBIENDO EXHIBIR COPIA DEL ESCRITO EN QUE CUMPLA CON TALES PREVENCIONES PARA EFECTO DE CORRER TRASLADO A LA PARTE CONTRARIA. CON APERCIBIMIENTO QUE DE NO CUMPLIR EN EL TÉRMINO CONCEDIDO CON LAS PREVENCIONES REALIZADAS O HACERLO DE MANERA DEFICIENTE, ASÍ COMO, DE NO EXHIBIR SU RESPECTIVA COPIA, NO SE DARÁ TRÁMITE A SU DEMANDA Y SE ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 127 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. RESULTA PERTINENTE PRECISAR QUE PARA CUMPLIR CON EL ANTERIOR REQUERIMIENTO LO DEBERÁ HACERLO POR ESCRITO ÚNICAMENTE EL DIVORCIANTE O BIEN LA PERSONA QUE CUENTE CON PODERES SUFICIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2426 DEL CÓDIGO CIVIL EN VIGOR, EN EL ENTENDIDO QUE NO PODRÁ HACERLO EL ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBIDO A QUE LOS PODERES CON LOS CUALES SE ENCUENTRA INVESTIDO, NO LO FACULTAN PARA OBLIGARSE A NOMBRE DE SU REPRESENTADO. SE AUTORIZAN ABOGADOS Y DOMICILIO LEGAL

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