Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Cecilia Ordorica Ornelas
Demandado: Carlos Alberto Corrales .
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 438/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Cecilia Ordorica Ornelas en contra de Carlos Alberto Corrales en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: CECILIA ORDORICA ORNELAS
Demandado: CARLOS ALBERTO CORRALES .
SE DICTA SENTENCIA Y SE RESUELVE: POR LO EXPUESTO Y FUNDANDO Y CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 82, 83 Y 85 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, SE RESUELVE: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE CECILIA ORDORICA ORNELAS Y CARLOS ALBERTO CORRALES. SEGUNDO. SIN QUE AL EFECTO, SE HAGA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO, TODA VEZ QUE NO SE CONTESTÓ LA PROPUESTA RELATIVA, DE AHÍ QUE NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS PARTES, ESTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO. TERCERO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE EXHORTO AL JUEZ COMPETENTE DE VILLA HIDALGO, JALISCO, PARA QUE ÉSTE A SU VEZ, GIRE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE DICHO LUGAR QUE ES DONDE SE LEVANTÓ EL ACTA DE MATRIMONIO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. CUARTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. QUINTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
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