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Enrique Leos Sanchez | Maria Lorena Mendoza Rodriguez Exp: 1079/2019 - 1

Aguascalientes > Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Enrique Leos Sanchez
Demandado: Maria Lorena Mendoza Rodriguez
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO

RESUMEN: El Expediente 1079/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Enrique Leos Sanchez en contra de Maria Lorena Mendoza Rodriguez en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1079/2019 - 1

  • 11 de Noviembre del 2019

    Actor: ENRIQUE LEOS SANCHEZ

    Demandado: MARIA LORENA MENDOZA RODRIGUEZ

    SE DICTA SENTENCIA:PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE ENRIQUE LEOS SÁNCHEZ Y MARÍA LORENA MENDOZA RODRÍGUEZ QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL LIBRO 06, A FOJA 0328, ASENTADO EN EL ACTA 0328, LEVANTADA POR EL OFICIAL 101, DE FECHA DOS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. SIN QUE SE REALICE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, EN RELACIÓN A LAS FRACCIONES I, II Y III, TODA VEZ QUE LOS LITIGANTES NO PROCREARON HIJOS DURANTE EL MATRIMONIO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, NO SE APRUEBAN NINGUNA DE LAS CLAUSULAS PROPUESTAS POR ENRIQUE LEOS SÁNCHEZ TODA VEZ QUE MARÍA LORENA MENDOZA RODRÍGUEZ NO MANIFIESTA CONFORMIDAD CON NINGUNA DE ELLAS. TERCERO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. CUARTO. SE SEÑALAN LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. SEXTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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