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Expediente 1272/2019 - 1 Del Juzgado Tercero Lo Familiar

Aguascalientes > Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes

Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO

RESUMEN: El Expediente 1272/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1272/2019 - 1

  • 04 de Diciembre del 2019

    SE DICTA SENTENCIA: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE JESÚS URIEL CASILLAS MARTÍNEZ Y MARTHA PATRICIA SANTOYO RODRÍGUEZ QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL LIBRO 01, A FOJA 0012, ASENTADO EN EL ACTA 0012, LEVANTADA POR EL OFICIAL 105, DE FECHA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. NO SE REALIZA PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, EN RELACIÓN A LAS FRACCIONES I, II Y III, TODA VEZ QUE LOS LITIGANTES NO PROCREARON HIJOS DURANTE EL MATRIMONIO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, Y AL NO EXISTIR PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES, NO SE APRUEBAN NINGUNA DE LAS CLAUSULAS PROPUESTAS POR JESÚS URIEL CASILLAS MARTÍNEZ TODA VEZ QUE MARTHA PATRICIA SANTOYO RODRÍGUEZ NO MANIFIESTA CONFORMIDAD CON NINGUNA DE ELLAS. TERCERO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. CUARTO. SE SEÑALAN LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. QUINTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. SEXTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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