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Expediente 803/2019 - 2 Del Juzgado Tercero Lo Familiar

Aguascalientes > Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes

Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO

RESUMEN: El Expediente 803/2019 - 2 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 803/2019 - 2

  • 22 de Noviembre del 2019

    SE DICTA SENTENCIA DE DIVORCIO, EN LA QUE SE RESOLVIO: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE GUADALUPE EUSEBIO JUÁREZ CORTÉS Y MA. ALEJANDRA MORALES LÓPEZ O MARÍA ALEJANDRA MORALES LÓPEZ QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL ACTA 01012, AÑO 1998 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), CLASE MA, LEVANTADA EN OCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN LA ENTIDAD 09, DELEGACIÓN 02, JUZGADO 19, DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE GIRE OFICIO A LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS, Y ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. SE APRUEBA LA CLÁUSULA RELATIVA A QUE EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL CORRESPONDERÁ A GUADALUPE EUSEBIO JUÁREZ CORTÉS. CUARTO. NO SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS CONCERNIENTES A LA CUSTODIA Y CONVIVENCIA DE LA HIJA MENOR DE EDAD DE LAS PARTES M.F.J.M., ASÍ COMO LOS ALIMENTOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA MENCIONADA MENOR DE EDAD Y ENTRE LOS CÓNYUGES, NI LO RELATIVO AL USO DEL MENAJE NI LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. QUINTO. SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. SEXTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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