Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Gloria Rodriguez Floriano
Demandado: Luciano Valdez Macias
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 556/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Gloria Rodriguez Floriano en contra de Luciano Valdez Macias en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: GLORIA RODRIGUEZ FLORIANO
Demandado: LUCIANO VALDEZ MACIAS
SE DICTA SENTENCIA, PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE GLORIA RODRÍGUEZ FLORIANO Y LUCIANO VALDEZ MACÍAS, QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA OFICIALÍA 0001, LIBRO 0, ASENTADA EN EL ACTA 00044, DE FECHA VEINTIDÓS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, CON RESIDENCIA EN VILLA GARCÍA, ZACATECAS. SEGUNDO. SIN QUE AL EFECTO, SE HAGA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO, TODA VEZ QUE NO SE CONTESTÓ LA PROPUESTA RELATIVA, DE AHÍ QUE NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS PARTES, ESTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO. TERCERO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL JUEZ COMPETENTE DE VILA GARCÍA, ZACATECAS, PARA QUE ÉSTE A SU VEZ GIRE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE DICHO LUGAR, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. CUARTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. QUINTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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