Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Guadalupe Jasmin Sustaita De Santiago
Demandado: Fabricio Lopez Velasco
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1214/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Guadalupe Jasmin Sustaita De Santiago en contra de Fabricio Lopez Velasco en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 13 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: GUADALUPE JASMIN SUSTAITA DE SANTIAGO
Demandado: FABRICIO LOPEZ VELASCO
SE DICTA SENTENCIA Y SE RESUELVE: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE GUADALUPE JASMIN SUSTAITA DE SANTIAGO Y FABRICIO LÓPEZ VELASCO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL LIBRO 1, ASENTADA EN EL ACTA 63, EN LA OFICIALÍA 1, DE FECHA CINCO DE JULIO DE DOS MI DIECIOCHO, CON RESIDENCIA EN VILLA HIDALGO, JALISCO. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL JUEZ COMPETENTE EN VILLA HIDALGO, JALISCO, PARA QUE ÉSTE A SU VEZ GIRE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL COMPETENTE, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, SE APRUEBA LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL, TODA VEZ QUE EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. EN CAMBIO, NO SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS REFERENTES A LOS ALIMENTOS QUE DEBERÁN DE PROPORCIONÁRSELE AL MENOR, LA CONVIVENCIA DEL CÓNYUGE QUE NO TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR Y LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TODA VEZ QUE NO EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. CUARTO. SE SEÑALAN LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. SEXTO. HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICARÁ SUPRIMIENDO LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 11, 55 FRACCIÓN XXXVI, 58 Y 70 INCISO B, FRACCIÓN I DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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