Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Guadalupe Nieves Medina
Demandado: Leslie Denisse Mota Mejia
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : PATRIA POTESTAD
RESUMEN: El Expediente 1075/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Patria Potestad fue promovido por Guadalupe Nieves Medina en contra de Leslie Denisse Mota Mejia en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: GUADALUPE NIEVES MEDINA
Demandado: LESLIE DENISSE MOTA MEJIA
SE DICTA SENTENCIA, PRIMERO. SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA, Y QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 439 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO. SEGUNDO. SE DECLARA QUE GUADALUPE NIEVES MEDINA SERÁ QUIEN TENGA LA CUSTODIA PROVISIONAL DE SU HIJA E.D.N.M. TERCERO. SE DECLARA QUE LESLIE DENISSE MONTOYA MEJÍA TENDRÁ UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL CON SU HIJA E.D.N.M., EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN (SUPERVISADA). CUARTO. SE REQUIERE A GUADALUPE NIEVES MEDINA, PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE TRES DÍAS INFORME A ESTA AUTORIDAD EL NOMBRE DE LOS TERCEROS EMERGENTES, QUE SON DOS PERSONAS AUTORIZADAS PARA LLEVAR Y RECOGER A LA MENOR EN EL CENTRO DE ENCUENTRO Y CONVIVENCIA PARA EL CASO DE CUALQUIER EVENTUALIDAD. QUINTO. SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE SE INFORMEN Y PRESENTEN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA INTEGRACIÓN DE SU EXPEDIENTE EN EL CENTRO DE ENCUENTRO Y CONVIVENCIA. SEXTO. REQUIÉRASE MEDIANTE CÉDULA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE ENCUENTRO Y CONVIVENCIA FAMILIAR ADSCRITO A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO, PARA QUE EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE TRES DÍAS PROPORCIONE EL CALENDARIO A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA CONVIVENCIA ENTRE LA MENOR DE EDAD Y SU PROGENITORA LESLIE DENISSE MONTOYA MEJÍA Y EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE LE IMPONDRÁ UNA MEDIDA DE APREMIO CONSISTENTE EN UNA MULTA POR EL EQUIVALENTE A DIEZ UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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