Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Hector Reyes Tenorio
Demandado: Karina Fernanda Delgado Contreras
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1116/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Hector Reyes Tenorio en contra de Karina Fernanda Delgado Contreras en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: HECTOR REYES TENORIO
Demandado: KARINA FERNANDA DELGADO CONTRERAS
SE DICTA SENTENCIA, PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE HÉCTOR REYES TENORIO Y KARINA FERNANDA DELGADO CONTRERAS QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO, EN EL LIBRO 07, FOJA 1380, ASENTADA EN EL ACTA 1380, LEVANTADA POR EL OFICIAL 101, EN FECHA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. SIN QUE AL EFECTO, SE HAGA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO, TODA VEZ QUE NO SE CONTESTÓ LA PROPUESTA RELATIVA, DE AHÍ QUE NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS PARTES, ESTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO. TERCERO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. CUARTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. QUINTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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