Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Irene Guevara Hernandez
Demandado: Eladio Santoyo Fuentes
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1249/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Irene Guevara Hernandez en contra de Eladio Santoyo Fuentes en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: IRENE GUEVARA HERNANDEZ
Demandado: ELADIO SANTOYO FUENTES
SE DICTA SENTENCIA, PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE IRENE GUEVARA HERNÁNDEZ Y ELADIO SANTOYO FUENTES QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA OFICIALÍA 3, LIBRO NÚMERO 1, ACTA NÚMERO 36, EN FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, CON RESIDENCIA EN VILLA GARCÍA, ZACATECAS. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE EXHORTO AL JUEZ COMPETENTE DE VILLA GARCÍA, ZACATECAS, PARA QUE ÉSTE A SU VEZ, GIRE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE DICHO LUGAR QUE ES DONDE SE LEVANTÓ EL ACTA DE MATRIMONIO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. SE APRUEBA LA CLÁUSULA RELATIVA AL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL. EN CAMBIO, NO SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS REFERENTES A LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS MENORES HIJOS, CONVIVENCIA QUE TENDRÁN LOS MENORES CON EL PROGENITOR QUE NO TENGA SU GUARDA Y CUSTODIA; LOS ALIMENTOS QUE HABRÁN DE PROPORCIONARSE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS MENORES HIJOS, ASÍ COMO ENTRE LOS CÓNYUGES; Y LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. TODA VEZ QUE NO EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. CUARTO. SE SEÑALAN LAS TRECE HORAS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. QUINTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. SEXTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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