Aguascalientes
> Juzgado Tercero Mercantil de Aguascalientes
Actor: Jesus Duron Avila
Demandado: Angelica Guadalupe Gutierrez Delgado Cira Damasco R. | 1
Materia: Mercantil
Tipo: EJECUTIVO MERCANTIL : PAGARE
RESUMEN: El Expediente 2003/2017 en Materia Mercantil y de tipo Ejecutivo Mercantil : Pagare fue promovido por Jesus Duron Avila en contra de Angelica Guadalupe Gutierrez Delgado Cira Damasco R en el Juzgado Tercero Mercantil en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 14 de Julio del 2017 y cuenta con 24 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
SE AUTORIZA LA DEVOLUCION DE COPIA CERTIFICADA A PERITO DE LA PARTE ACTORA
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
SE OTORGAN FACTURAS EN REBELDIA DE LA PARTE DEMANDADA
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO LA ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES REALIZADA A FAVOR DE LA PARTE ACTORA MEDIANTE AUTO DE FECHA OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 356 FRACCIÓN I Y 357 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO. ASI MISMO, SE REQUIERE POR ESTE CONDUCTO A LA PARTE DEMANDADA CIRA DAMASCO R. PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PRESENTE ANTE ESTA AUTORIDAD, LA FACTURA DE LOS BIENES MUEBLES ADJUDICADOS A LA PARTE ACTORA, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO ÉSTA JUZGADORA LA(S) EXPEDIRÁ(S) EN SU REBELDÍA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 503 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO.
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
SE ADJUDICA A LA PARTE ACTORA BIENES MUEBLES Y NO SE ACUERDA DE CONFORMIDAD SU PETICIÓN.
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
SE NOTIFICA POR ESTE CONDUCTO A LA PARTE DEMANDADA CIRA DAMASCO R. EL AVALÚO RENDIDO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA PARA QUE SE IMPONGA DE SU CONTENIDO Y MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. SE AUTORIZA DEVOLUCION DE COPIA CERTIFICADA.
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
SE AUTORIZA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTO
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
INICIA PERIODO DE EJECUCION Y SE REQUERIR A LA PARTE ACTORA Y SE REQUIERE POR ESTE CONDUCTO A CIRA DAMASCO R. PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS EXHIBAN EL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS, EN EL ENTENDIDO QUE EL AVALÚO DE LOS BIENES RETENIDOS O EMBARGADOS SERÁ PRACTICADO POR UN CORREDOR PÚBLICO, UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O PERITO VALUADOR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUIENES NO PODRÁN TENER EL CARÁCTER DE PARTE O DE INTERESADA EN EL JUICIO. SI LOS VALORES DETERMINADOS EN CADA AVALÚO NO COINCIDIEREN, SE TOMARÁ COMO BASE PARA EL REMATE EL PROMEDIO DE AMBOS AVALÚOS, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UNA DIFERENCIA MAYOR AL VEINTE POR CIENTO ENTRE EL MÁS BAJO Y EL MÁS ALTO. SI LA DISCREPANCIA EN EL VALOR DE LOS AVALÚOS EXHIBIDOS POR LAS PARTES FUERA SUPERIOR AL PORCENTAJE REFERIDO, EL JUEZ PODRÁ ORDENAR QUE SE PRACTIQUE UN TERCER AVALÚO. EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES DEJE DE EXHIBIR EL AVALÚO SE ENTENDERÁ SU CONFORMIDAD CON EL AVALÚO EXHIBIDO POR SU CONTRARIA.
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
INICIA PERIODO DE EJECUCION
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO DE FECHA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ASI MISMO, SE REQUIERE POR ESTE CONDUCTO A LA PARTE DEMANDADA CIRA DAMASCO R. PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS CUMPLA VOLUNTARIAMENTE CON LA REFERIDA SENTENCIA, LO ANTERIOR BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO TERMINO SE DESPACHARA EJECUCION EN SU CONTRA.
Actor: JESUS DURON AVILA
Demandado: ANGELICA GUADALUPE GUTIERREZ DELGADO CIRA DAMASCO R.
COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, SE ORDENA QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES PERSONALES QUE SE LE PRACTIQUEN A LA PARTE DEMANDADA, LE SURTAN SUS EFECTOS MEDIANTE LA LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SE NOTIFICA POR ESTE CONDUCTO A LA PARTE DEMANDADA CIRA DAMASCO R. LA ADMISIÓN DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA, POR LO CUAL LAS COPIAS DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN, DEBIDAMENTE COTEJADAS, SELLADAS Y AUTORIZADAS, SE LE ENTREGARÁN COMPARECIENDO A LA SECRETARIA DE ÉSTE JUZGADO A RECIBIRLAS, POR LO QUE LAS MISMAS QUEDAN A SU DISPOSICIÓN, ACORDE A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LO ANTERIOR ES ASÍ, EN LA MEDIDA QUE DICHO INCIDENTE CONSTITUYE UN AUTENTICO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, AUTÓNOMO DEL JUICIO PRINCIPAL, TIENE LITIS PROPIA Y UNA TRAMITACIÓN INDEPENDIENTE, CON UNA ESTRUCTURA PROCESAL EQUIPARABLE A LA DE UN JUICIO EN EL QUE DEBEN APLICARSE TODAS LAS FORMALIDADES ESENCIALES Y LA NOTIFICACIÓN A LA CONTRAPARTE ES NECESARIA PARA QUE AQUELLA EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA, ARGUMENTOS SOSTENIDOS EN LA TESIS JURISPRUDENCIAL 21/2019 (10A.), EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONTRADICCIÓN DE TESIS 172/2018, CUYO RUBRO Y TEXTO, FUERON APROBADOS EN SESIÓN PRIVADA DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LA SUSCRITA Y QUE SE TRANSCRIBE:“NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ. EL CÓDIGO DE COMERCIO NO ESTABLECE EXPRESAMENTE LA FORMA EN QUE DEBE NOTIFICARSE EL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES; NO OBSTANTE, PARA DESPEJAR ESA CUESTIÓN NO ES NECESARIO ACUDIR A LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY, PUES DADA LA IMPORTANCIA DE LA REFERIDA NOTIFICACIÓN, ÉSTA SE ASEMEJA O EQUIPARA AL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO, ATENTO A LOS CARACTERES RELEVANTES QUE TIENE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA (ENTRE ELLOS, EL DE INTERESES), YA QUE SIN DESCONOCER LA VINCULACIÓN QUE EXISTE ENTRE EL INCIDENTE Y EL JUICIO PRINCIPAL AL CONSTITUIR EL PRIMERO UNA LITIS ACCESORIA O DERIVADA DE LOS DERECHOS SUSTANCIALES RECONOCIDOS EN LA SENTENCIA CON LA IMPOSICIÓN DE CONDENAS ILÍQUIDAS, Y QUE POR ELLO, DICHO INCIDENTE SEA UNA EXTENSIÓN DEL JUICIO; LO CIERTO ES QUE, TAMBIÉN SE ERIGE COMO UN AUTÉNTICO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, AUTÓNOMO DEL JUICIO PRINCIPAL EN CUANTO TIENE UNA LITIS PROPIA EN MATERIA DE CUANTIFICACIÓN DE LAS CONDENAS, Y UNA TRAMITACIÓN INDEPENDIENTE, CON UNA ESTRUCTURA PROCESAL EQUIPARABLE A LA DE UN JUICIO EN LA QUE COBRAN APLICACIÓN TODAS LAS FORMALIDADES ESENCIALES DE UN PROCEDIMIENTO, Y EN ESA MEDIDA, LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN A LA CONTRAPARTE DEL PROMOVENTE RESULTA CRUCIAL PARA QUE AQUÉLLA EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA; DE AHÍ LA NECESIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL REFERIDA, QUE VÁLIDAMENTE PUEDE FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 1,068 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ATENTO AL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE CONSAGRA QUE DONDE EXISTE LA MISMA RAZÓN DEBE REGIR LA MISMA DISPOSICIÓN. POR TANTO, LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES, DENTRO DE LA EJECUCIÓN DE UN JUICIO MERCANTIL ORDINARIO O EJECUTIVO, DEBE PRACTICARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ, PUES ES NECESARIO ASEGURAR QUE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN SEA ENTREGADA, A FIN DE QUE PUEDA ESTAR EN APTITUD DE EXPRESAR CUALQUIER INCONFORMIDAD SOBRE SU CONTENIDO.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información