Aguascalientes
> Juzgado Tercero Mercantil de Aguascalientes
Actor: Jose Alberto Salinas Contreras Stephanie Guadalupe Garcia Cortes Erik Villarce Franco Alma Guadalupe Montoya Ramirez
Demandado: Rocio Torres Barcenas | 1
Materia: Mercantil
Tipo: EJECUTIVO MERCANTIL : PAGARE
RESUMEN: El Expediente 1828/2017 en Materia Mercantil y de tipo Ejecutivo Mercantil : Pagare fue promovido por Jose Alberto Salinas Contreras Stephanie Guadalupe Garcia Cortes Erik Villarce Franco Alma Guadalupe Montoya Ramirez en el Juzgado Tercero Mercantil en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 03 de Julio del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: JOSE ALBERTO SALINAS CONTRERAS STEPHANIE GUADALUPE GARCIA CORTES ERIK VILLARCE FRANCO ALMA GUADALUPE MONTOYA RAMIREZ
Demandado: ROCIO TORRES BARCENAS
SE ABRE PERIODO DE EJECUCION Y SE ORDENA REQUERIR A LAS PARTES Y POR ESTE CONDUCTO SE REQUIERE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS EXHIBAN EL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS, EN EL ENTENDIDO QUE EL AVALÚO DE LOS BIENES RETENIDOS O EMBARGADOS SERÁ PRACTICADO POR UN CORREDOR PÚBLICO, UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O PERITO VALUADOR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUIENES NO PODRÁN TENER EL CARÁCTER DE PARTE O DE INTERESADA EN EL JUICIO. SI LOS VALORES DETERMINADOS EN CADA AVALÚO NO COINCIDIEREN, SE TOMARÁ COMO BASE PARA EL REMATE EL PROMEDIO DE AMBOS AVALÚOS, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UNA DIFERENCIA MAYOR AL VEINTE POR CIENTO ENTRE EL MÁS BAJO Y EL MÁS ALTO. SI LA DISCREPANCIA EN EL VALOR DE LOS AVALÚOS EXHIBIDOS POR LAS PARTES FUERA SUPERIOR AL PORCENTAJE REFERIDO, EL JUEZ PODRÁ ORDENAR QUE SE PRACTIQUE UN TERCER AVALÚO. EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES DEJE DE EXHIBIR EL AVALÚO SE ENTENDERÁ SU CONFORMIDAD CON EL AVALÚO EXHIBIDO POR SU CONTRARIA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.
Actor: JOSE ALBERTO SALINAS CONTRERAS STEPHANIE GUADALUPE GARCIA CORTES ERIK VILLARCE FRANCO ALMA GUADALUPE MONTOYA RAMIREZ
Demandado: ROCIO TORRES BARCENAS
LA SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY. POR ESTE CONDUCTO SE REQUIERE A LA DEMANDADA PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS CUMPLA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA EN SU RESOLUTIVO CUARTO POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO SE DESPACHARÁ EJECUCIÓN EN SU CONTRA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1347 Y 1410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Actor: JOSE ALBERTO SALINAS CONTRERAS STEPHANIE GUADALUPE GARCIA CORTES ERIK VILLARCE FRANCO ALMA GUADALUPE MONTOYA RAMIREZ
Demandado: ROCIO TORRES BARCENAS
SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA. SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR A LOS ACTORES LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL. SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, REGULADOS QUE SEAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Actor: JOSE ALBERTO SALINAS CONTRERAS STEPHANIE GUADALUPE GARCIA CORTES ERIK VILLARCE FRANCO ALMA GUADALUPE MONTOYA RAMIREZ
Demandado: 1
CELEBRA AUDIENCIA. SE DESAHOGAN PRUEBAS POR SU NATURALEZA. SE TIENE A LA PARTE ACTORA RINDIENDO SUS ALEGATOS, SE DECLARA PERDIDO EL DERECHO DE LA PARTE DEMANDADA PARA HACERLO POR SU INASISTENCIA Y SE CITA PARA SENTENCIA DEFINITIVA.
Actor: JOSE ALBERTO SALINAS CONTRERAS STEPHANIE GUADALUPE GARCIA CORTES ERIK VILLARCE FRANCO ALMA GUADALUPE MONTOYA RAMIREZ
Demandado: ROCIO TORRES BARCENAS
SE ACUSA LA REBELDÍA EN QUE INCURRIÓ LA PARTE DEMANDADA POR NO HABER CONTESTADO LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- Y TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDADA NO SEÑALÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SE ORDENA QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES PERSONALES QUE SE LE PRACTIQUEN, LE SURTAN SUS EFECTOS MEDIANTE LA LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- SE PROVEE SOBRE LA ADMISION O NO DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO EN LA QUE SE DISPONDRA QUE LAS PARTES RINDAN ALEGATOS CONFORME AL ARTÍCULO 1406 DEL CODIGO DE COMERCIO REFORMADO
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