Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Juan Jose Gaona Gonzalez
Demandado: Irma Gabriela Ponce Salas
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1086/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Juan Jose Gaona Gonzalez en contra de Irma Gabriela Ponce Salas en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: JUAN JOSE GAONA GONZALEZ
Demandado: IRMA GABRIELA PONCE SALAS
SE DICTA SENTENCIA Y SE RESUELVE : PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE JUAN JOSÉ GAONA GONZÁLEZ E IRMA GABRIELA PONCE SALAS QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL LIBRO 05, FOJA 0939, ASENTADA EN EL ACTA 0939, LEVANTADA POR EL OFICIAL 101, DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, SE APRUEBA LA CLÁUSULA RELATIVA A QUE AMBOS CÓNYUGES SE EXIMEN DE PROPORCIONARSE ALIMENTOS ENTRE SÍ, TODA VEZ QUE EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. EN CAMBIO, NO SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS REFERENTES A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR, A LA CONVIVENCIA DEL CÓNYUGE QUE NO TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR, LOS ALIMENTOS QUE DEBERÁN DE PROPORCIONÁRSELE A LA MENOR, EL MENAJE, ASÍ COMO LA COMPENSACIÓN Y EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL, TODA VEZ QUE NO EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. CUARTO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. QUINTO. SE SEÑALAN LAS TRECE HORAS DEL DIA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. SEXTO. HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICARÁ SUPRIMIENDO LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 11, 55 FRACCIÓN XXXVI, 58 Y 70 INCISO B, FRACCIÓN I DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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