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Leonardo Daniel Esparza Marín | Maria Elizabeth Amaton Ramirez Exp: 1076/2016 - 1

Aguascalientes > Juzgado Tercero Mercantil de Aguascalientes
Actor: Leonardo Daniel Esparza Marín
Demandado: Maria Elizabeth Amaton Ramirez
Materia: Mercantil
Tipo: EJECUTIVO MERCANTIL : PAGARE

RESUMEN: El Expediente 1076/2016 - 1 en Materia Mercantil y de tipo Ejecutivo Mercantil : Pagare fue promovido por Leonardo Daniel Esparza Marín en contra de Maria Elizabeth Amaton Ramirez en el Juzgado Tercero Mercantil en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 29 de Agosto del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1076/2016 - 1

  • 17 de Octubre del 2017

    Actor: LEONARDO DANIEL ESPARZA MARÍN

    Demandado: MARIA ELIZABETH AMATON RAMIREZ

    SE DICTA INTERLOCUTORIA RESUELVE INCIDENTE. PROCEDIÓ LA REGULACIÓN DE PLANILLA PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA.

  • 29 de Agosto del 2017

    Actor: LEONARDO DANIEL ESPARZA MARÍN

    Demandado: MARIA ELIZABETH AMATON RAMIREZ

    LA PARTE ACTORA EXHIBE PLANILLA DE LIQUIDACION, POR ESTE CONDUCTO SE DA VISTA AL DEMANDADO PARA QUE DENTRO DE TRES DIAS MANIFIESTE LO QUE A SU INTERES CONVENGA. QUEDAN A SU DISPOSICION LAS COPIAS DEL INCIDENTE LA PARTE ACTORA EXHIBE PLANILLA DE LIQUIDACION, POR ESTE CONDUCTO SE DA VISTA AL DEMANDADO PARA QUE DENTRO DE TRES DIAS MANIFIESTE LO QUE A SU INTERES CONVENGA. QUEDAN A SU DISPOSICION LAS COPIAS DEL INCIDENTE. SE ABRE PERIODO DE EJECUCION Y SE ORDENA REQUERIR A LAS PARTES Y POR ESTE CONDUCTO SE REQUIERE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS EXHIBAN EL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS, EN EL ENTENDIDO QUE EL AVALÚO DE LOS BIENES RETENIDOS O EMBARGADOS SERÁ PRACTICADO POR UN CORREDOR PÚBLICO, UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O PERITO VALUADOR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUIENES NO PODRÁN TENER EL CARÁCTER DE PARTE O DE INTERESADA EN EL JUICIO. SI LOS VALORES DETERMINADOS EN CADA AVALÚO NO COINCIDIEREN, SE TOMARÁ COMO BASE PARA EL REMATE EL PROMEDIO DE AMBOS AVALÚOS, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UNA DIFERENCIA MAYOR AL VEINTE POR CIENTO ENTRE EL MÁS BAJO Y EL MÁS ALTO. SI LA DISCREPANCIA EN EL VALOR DE LOS AVALÚOS EXHIBIDOS POR LAS PARTES FUERA SUPERIOR AL PORCENTAJE REFERIDO, EL JUEZ PODRÁ ORDENAR QUE SE PRACTIQUE UN TERCER AVALÚO. EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES DEJE DE EXHIBIR EL AVALÚO SE ENTENDERÁ SU CONFORMIDAD CON EL AVALÚO EXHIBIDO POR SU CONTRARIA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.

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