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Luis Alberto Barba Reyes | Silvia Mora Rodriguez Exp: 972/2019 - 1

Aguascalientes > Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Luis Alberto Barba Reyes
Demandado: Silvia Mora Rodriguez
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO

RESUMEN: El Expediente 972/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Luis Alberto Barba Reyes en contra de Silvia Mora Rodriguez en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 17 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 972/2019 - 1

  • 17 de Diciembre del 2019

    Actor: LUIS ALBERTO BARBA REYES

    Demandado: SILVIA MORA RODRIGUEZ

    SE DICTA SENTENCIA, PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE LUIS ALBERTO BARBA REYES Y SILVIA MORA RODRÍGUEZ QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL LIBRO 01, ASENTADO EN EL ACTA 0076, LEVANTADA POR EL OFICIAL 109, EN FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL UNO, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LA GUARDA Y CUSTODIA LAS MENORES HIJAS; QUE AMBOS CÓNYUGES SE EXIMEN DE PROPORCIONARSE ALIMENTOS ENTRE SÍ; ASÍ COMO EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL. EN CAMBIO, NO SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS REFERENTES A LA CONVIVENCIA QUE TENDRÁN LOS MENORES CON EL PROGENITOR QUE NO TENGA SU GUARDA Y CUSTODIA; LOS ALIMENTOS QUE HABRÁN DE PROPORCIONARSE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS MENORES HIJOS; ASÍ COMO LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. TODA VEZ QUE NO EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. CUARTO. SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. QUINTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. SEXTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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