Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Maria Del Rosario Guerra .
Demandado: Manuel Gaytan Delgado
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1100/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Maria Del Rosario Guerra en contra de Manuel Gaytan Delgado en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: MARIA DEL ROSARIO GUERRA .
Demandado: MANUEL GAYTAN DELGADO
SE DICTA SENTENCIA, PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE MARÍA DEL ROSARIO GUERRA Y MANUEL GAYTÁN DELGADO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA OFICIALÍA 01, LIBRO 02, ASENTADO EN EL ACTA 275, DE FECHA SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, CON RESIDENCIA EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA DE DIVORCIO, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. SIN QUE AL EFECTO, SE HAGA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO, TODA VEZ QUE MANUEL GAYTÁN DELGADO NO CONTESTÓ LA PROPUESTA RELATIVA, POR TANTO NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS PARTES, ESTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO. CUARTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. QUINTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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