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Marina Paula Fernandez Caviglia | Jorge Armando Correa Alvarado Exp: 1094/2019 - 1

Aguascalientes > Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Marina Paula Fernandez Caviglia
Demandado: Jorge Armando Correa Alvarado
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO

RESUMEN: El Expediente 1094/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Marina Paula Fernandez Caviglia en contra de Jorge Armando Correa Alvarado en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1094/2019 - 1

  • 11 de Noviembre del 2019

    Actor: MARINA PAULA FERNANDEZ CAVIGLIA

    Demandado: JORGE ARMANDO CORREA ALVARADO

    SE DICTA SENTENCIA: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE MARINA PAULA FERNÁNDEZ CAVIGLIA Y JORGE ARMANDO CORREA ALVARADO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA EN LA OFICIALÍA 0002, LIBRO 03, ASENTADA EN EL ACTA 00551, DE FECHA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO. SEGUNDO. SIN QUE AL EFECTO, SE HAGA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO, TODA VEZ QUE NO SE CONTESTÓ LA PROPUESTA RELATIVA, DE AHÍ QUE NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS PARTES, ESTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO. TERCERO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL JUEZ COMPETENTE DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, PARA QUE ÉSTE A SU VEZ GIRE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE DICHO LUGAR QUE ES DONDE SE LEVANTÓ EL ACTA DE MATRIMONIO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA DE DIVORCIO PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. CUARTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. QUINTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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