Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Marthja Paola Jimenez Esparza
Demandado: Juan Pablo Oropeza Diaz
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1067/2019 - 2 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Marthja Paola Jimenez Esparza en contra de Juan Pablo Oropeza Diaz en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: MARTHJA PAOLA JIMENEZ ESPARZA
Demandado: JUAN PABLO OROPEZA DIAZ
SE DICTA SENTENCIA Y SE RESUELVE: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE ANGÉLICA JIMÉNEZ CORTES Y JUAN PABLO OROPEZA DÍAZ QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO POR LA OFICIAL 101, EN EL LIBRO 04, A FOJA 0678, ASENTADA EN EL ACTA 0678, DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, LA CONVIVENCIA DEL CÓNYUGE QUE NO TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, QUE SE EXIMEN DE PROPORCIONARSE ALIMENTOS ENTRE LOS LITIGANTES, ASÍ COMO EL MENAJE, TODA VEZ QUE EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. EN CAMBIO, NO SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LOS ALIMENTOS QUE SE HABRÁN DE PROPORCIONAR A LOS MENORES, ASÍ COMO LA COMPENSACIÓN Y EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL, TODA VEZ QUE NO EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. CUARTO. SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. QUINTO. HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICARÁ SUPRIMIENDO LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 11, 55 FRACCIÓN XXXVI, 58 Y 70 INCISO B, FRACCIÓN I DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. SEXTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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