Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Miguel Alba Martinez
Demandado: Martha Guerrero Diaz
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 965/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Miguel Alba Martinez en contra de Martha Guerrero Diaz en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: MIGUEL ALBA MARTINEZ
Demandado: MARTHA GUERRERO DIAZ
SE DICTA SENTENCIA: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE MIGUEL ALBA MARTÍNEZ Y MARTHA GUERRERO DÍAZ QUE SE ENCUENTRA EN LA OFICIALÍA 02, EN EL AÑO 1981, ASENTADA EN EL ACTA 07, DE FECHA CINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, CON RESIDENCIA EN LOS CAMPOS, OJUELOS, JALISCO. SEGUNDO. SIN QUE AL EFECTO, SE HAGA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO, TODA VEZ QUE NO SE CONTESTÓ LA PROPUESTA RELATIVA, DE AHÍ QUE NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS PARTES, ESTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO. TERCERO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL JUEZ COMPETENTE DE LOS CAMPOS, OJUELOS, JALISCO, PARA QUE ÉSTE A SU VEZ GIRE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE DICHO LUGAR QUE ES DONDE SE LEVANTÓ EL ACTA DE MATRIMONIO, REMITIÉNDOLE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA DE DIVORCIO PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. CUARTO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. QUINTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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