Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Moises Israel Franco Gutierrez
Demandado: Rocio Nuñez Gutierrez
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 981/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Moises Israel Franco Gutierrez en contra de Rocio Nuñez Gutierrez en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 17 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: MOISES ISRAEL FRANCO GUTIERREZ
Demandado: ROCIO NUÑEZ GUTIERREZ
SE DICTA SENTENCIA Y SE RESUELVE: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE MOISÉS ISRAEL FRANCO GUTIÉRREZ Y ROCÍOÍOÍO NÚÑEZ GUTIÉRREZ QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL LIBRO 06, ASENTADA EN EL ACTA 1639, LEVANTADA POR EL OFICIAL 101, DE FECHA QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, LA CONVIVENCIA DEL CÓNYUGE QUE NO TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL; LA LIQUIDACIÓN Y EL USO DEL MENAJE CONYUGAL; ASÍ COMO QUE AMBOS SE EXIMEN DE PROPORCIONARSE ALIMENTOS ENTRE SÍ, TODA VEZ QUE EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. EN CAMBIO, NO SE APRUEBA LA CLÁUSULA REFERENTE Y LOS ALIMENTOS QUE HABRÁN DE PROPORCIONARSE AL MENOR, TODA VEZ QUE NO EXISTE PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES. CUARTO. SE SEÑALAN LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. QUINTO. HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICARÁ SUPRIMIENDO LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 11, 55 FRACCIÓN XXXVI, 58 Y 70 INCISO B, FRACCIÓN I DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. SEXTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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