Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Monica Ramos Villalobos
Demandado: Marco Antonio Ramirez Lujan
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1042/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Monica Ramos Villalobos en contra de Marco Antonio Ramirez Lujan en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: MONICA RAMOS VILLALOBOS
Demandado: MARCO ANTONIO RAMIREZ LUJAN
SE DICTA SENTENCIA, PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE MARCO ANTONIO RAMÍREZ LUJÁN E MÓNICA RAMOS VILLALOBOS QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL LIBRO 01 (CERO, UNO), ASENTADA EN EL ACTA 0087 (CERO, CERO, OCHO, SIETE), LEVANTADA EN CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, POR EL OFICIAL 103 (UNO, CERO, TRES), CON RESIDENCIA EN LOS CAÑOS, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. SE APRUEBA LA CLÁUSULA RELATIVA A QUE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD E.A. Y R.O. DE APELLIDOS R.R. LE CORRESPONDERÁ DE MANERA EXCLUSIVA A SU MADRE MÓNICA RAMOS VILLALOBOS; ASÍ MISMO, SE APRUEBA LO CONCERNIENTE A QUE LOS CONSORTES SE EXIMEN DE PROPORCIONARSE ALIMENTOS ENTRE SÍ, E IGUALMENTE, SE APRUEBA LO ATINENTE A QUE NO EXISTEN BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE DEBAN LIQUIDARSE. CUARTO. NO SE APRUEBAN LAS CLÁUSULAS CONCERNIENTES A LA CONVIVENCIA ENTRE MARCO ANTONIO RAMÍREZ LUJÁN Y SUS HIJOS MENORES DE EDAD E.A. Y R.O. DE APELLIDOS R.R., LOS ALIMENTOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS MENCIONADOS MENORES DE EDAD, ASÍ COMO EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y LOS ENSERES DOMÉSTICOS. QUINTO. SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. SEXTO. SE ORDENA GIRAR ATENTO OFICIO AL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DEL ESTADO, A FIN DE QUE INFORME A ESTA AUTORIDAD SI LLEGARE A CONCLUIR EL EXPEDIENTE 1691/2018 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO A SU DIGNO CARGO. SÉPTIMO. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AL HACERSE PÚBLICA LA SENTENCIA POR CAUSAR EJECUTORIA, OMÍTANSE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FAMILIARES. OCTAVO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información