Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Ramon Orlando Martinez Velasco
Demandado: Estefania Yamilet Hernandez Adame
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : GUARDA, CUSTODIA Y CONVIVENCIA
RESUMEN: El Expediente 937/2019 - 2 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Guarda, Custodia Y Convivencia fue promovido por Ramon Orlando Martinez Velasco en contra de Estefania Yamilet Hernandez Adame en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 13 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: RAMON ORLANDO MARTINEZ VELASCO
Demandado: ESTEFANIA YAMILET HERNANDEZ ADAME
SE DICTA SENTENCIA, PRIMERO. SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA. SEGUNDO. SE DECLARA QUE ESTEFANÍA YAMILET HERNÁNDEZ ADAME TENDRÁ LA CUSTODIA PROVISIONAL DE SU MENOR HIJO A.Y.M.H. TERCERO. SE ESTABLECE QUE RAMÓN ORLANDO MARTÍNEZ VELASCO TENDRÁ UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL CON SU HIJO A.Y.M.H., DE MANERA SUPERVISADA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. SE REQUIERE A LA MADRE DEL MENOR, ESTEFANÍA YAMILET HERNÁNDEZ ADAME, PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE TRES DÍAS INFORME A ESTA AUTORIDAD EL NOMBRE DE LOS TERCEROS EMERGENTES, QUE SON DOS PERSONAS AUTORIZADAS PARA LLEVAR Y RECOGER AL MENOR EN EL CENTRO DE ENCENTRO Y CONVIVENCIA PARA EL CASO DE CUALQUIER EVENTUALIDAD. QUINTO. SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE SE INFORMEN Y PRESENTEN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA INTEGRACIÓN DE SU EXPEDIENTE EN EL CENTRO DE ENCUENTRO Y CONVIVENCIA. SEXTO. REQUIÉRASE MEDIANTE CÉDULA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE ENCUENTRO Y CONVIVENCIA FAMILIAR ADSCRITO A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO, PARA QUE DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE TRES DÍAS, PROPORCIONE LA DISPONIBILIDAD DE HORARIOS DE LA CONVIVENCIA DEL MENOR Y SU PADRE. SÉPTIMO. SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE ASISTAN AL TALLER “MAMÁ, PAPÁ TE QUIERO” IMPARTIDO POR PERSONAL ESPECIALIZADO DEL CENTRO DE ENCUENTRO Y CONVIVENCIA, DEBIENDO PARA ELLO EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE TRES DÍAS, JUSTIFICAR SU INSCRIPCIÓN AL MISMO Y A SU CONCLUSIÓN, HAGAN LO MISMO ANTE ESTA AUTORIDAD, CON APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE HARÁN ACREEDORES EN LO INDIVIDUAL A UNA MEDIDA DE APREMIO DE LAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. OCTAVO. NOTIFÍQUESE.
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