Aguascalientes
> Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Rene Miguel Rico Moctezuma
Demandado: Yazmin Adanely Gutierrez Placido
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 1156/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Rene Miguel Rico Moctezuma en contra de Yazmin Adanely Gutierrez Placido en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 17 de Diciembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: RENE MIGUEL RICO MOCTEZUMA
Demandado: YAZMIN ADANELY GUTIERREZ PLACIDO
SE DICTA SENTENCIA Y SE RESUELVE: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE RENÉ MIGUEL RICO MOCTEZUMA Y YAZMÍN ADANELY GUTIÉRREZ PLÁCIDO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO POR EL OFICIAL 02, EN EL LIBRO 01, ASENTADA EN EL ACTA 0055; DE FECHA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, CON RESIDENCIA EN BAJÍO DE SAN JOSÉ, JALISCO. SEGUNDO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL JUEZ COMPETENTE EN BAJÍO DE SAN JOSÉ, JALISCO, PARA QUE ÉSTE A SU VEZ GIRE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL COMPETENTE, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. TERCERO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, Y AL NO EXISTIR PLENA CONFORMIDAD POR PARTE DE LOS LITIGANTES, NO SE APRUEBAN NINGUNA DE LAS CLÁUSULAS PROPUESTAS POR RENÉ MIGUEL RICO MOCTEZUMA TODA VEZ QUE YAZMÍN ADANELY GUTIÉRREZ PLÁCIDO NO MANIFIESTA CONFORMIDAD CON NINGUNA DE ELLAS. CUARTO. SE SEÑALAN LAS CATORCE HORAS CON TREINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, POR LO QUE SE CITA A LAS PARTES PARA PROMOVER EL ACUERDO ENTRE LAS PRETENSIONES EXPUESTAS EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA AL CONVENIO. QUINTO. HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICARÁ SUPRIMIENDO LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 11, 55 FRACCIÓN XXXVI, 58 Y 70 INCISO B, FRACCIÓN I DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. SEXTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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