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Yessenia De Jesus Hernandez Chavarria | Gerardo Lara Esquivel Exp: 246/2019 - 1

Aguascalientes > Juzgado Tercero De Lo Familiar de Aguascalientes
Actor: Yessenia De Jesus Hernandez Chavarria
Demandado: Gerardo Lara Esquivel
Materia: Familiar
Tipo: JUICIO UNICO : DIVORCIO INCAUSADO

RESUMEN: El Expediente 246/2019 - 1 en Materia Familiar y de tipo Juicio Unico : Divorcio Incausado fue promovido por Yessenia De Jesus Hernandez Chavarria en contra de Gerardo Lara Esquivel en el Juzgado Tercero De Lo Familiar en Aguascalientes, Aguascalientes. El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 246/2019 - 1

  • 29 de Noviembre del 2019

    Actor: YESSENIA DE JESUS HERNANDEZ CHAVARRIA

    Demandado: GERARDO LARA ESQUIVEL

    SE DICTA SENTENCIA Y SE RESUELVE: PRIMERO. SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE SE CREÓ POR VIRTUD DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE YESSENIA DE JESÚS HERNÁNDEZ CHAVARRÍA Y GERARDO LARA ESQUIVEL QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO, EN EL LIBRO 01, ASENTADA EN EL ACTA 0054, LEVANTADA POR EL OFICIAL 201, EN FECHA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, CON RESIDENCIA EN ASIENTOS, ASIENTOS, AGUASCALIENTES. SEGUNDO. SIN QUE AL EFECTO, SE HAGA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE CONVENIO, TODA VEZ QUE NO SE CONTESTÓ LA PROPUESTA RELATIVA, DE AHÍ QUE NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS PARTES, ESTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO. TERCERO. CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, ATENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 372, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 375 Y 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 295 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, PARA QUE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE Y HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS Y, ADEMÁS, PARA QUE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DURANTE QUINCE DÍAS EN SUS ESTRADOS. CUARTO. HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICARÁ SUPRIMIENDO LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 11, 55 FRACCIÓN XXXVI, 58 Y 70 INCISO B, FRACCIÓN I DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. QUINTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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