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Teista Francisco Javier | Banco Mercantil Del Norte S.a. Exp: 100/2019

Ciudad de México > Juzgado 10 Civil De Proceso Oral
Actor: Teista Francisco Javier | Hernandez Ramirez Ernesto | Sgs Soluciones A Tu Medida S.a. P. I. De C.v. Sofom Enr
Demandado: Banco Mercantil Del Norte, S.a. Institucion De Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte | Zeferino Alfredo Medina Lozano | Francisca Acosta Ramirez Y Otro
Materia: Civil
Tipo: MERCANTIL

RESUMEN: El Expediente 100/2019 en Materia Civil y de tipo Mercantil fue promovido por Teista Francisco Javier en contra de Banco Mercantil Del Norte, S.a. Institucion De Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte en el Juzgado 10 Civil De Proceso Oral en Ciudad de México. El Proceso inició el 12 de Febrero del 2019 y cuenta con 35 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 100/2019

  • 14 de Enero del 2022

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil Vista Manifestaciones. 1 Acdo. Num. Exp. 100/2019.

  • 10 de Noviembre del 2021

    : PARTE DEMANDADA: RODRÍGUEZ AREIZAGA MARÍA.EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL CIVIL, PROMOVIDO POR MORENO GUTIÉRREZ LUZ MARÍA EN CONTRA DE RODRÍGUEZ AREIZAGA MARÍA, EXPEDIENTE 257/2013 TRAMITADO ANTE EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ATENTO A LO ORDENADO EN LOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE Y PROVEÍDO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; EL C. JUEZ ORDENÓ QUE SE NOTIFICARA A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE EDICTOS LO SIGUIENTE: RESOLUTIVOS SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO. Ha sido procedente la Vía, ORAL CIVIL, promovido por MORENO GUTIÉRREZ LUZ MARÍA en contra de MARÍA RODRÍGUEZ AREIZAGA, expediente número 257/2013, en la que la parte actora acreditó los extremos de su acción ejercitada y la parte demandada se constituyó en rebeldía. SEGUNDO. Se condena a la demandada RODRÍGUEZ AREIZAGA MARÍA, al otorgamiento y firma de escritura pública del Contrato Privado de Compraventa de fecha treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis, celebrado por RODRÍGUEZ AREIZAGA MARÍA en su carácter de vendedora, y MORENO GUTIÉRREZ LUZ MARÍA en su calidad de compradora, respecto del Departamento tres (3), Entrada D del Edificio 286, ubicado en la Planta Baja, del número oficial trecientos veintiséis (326) de la Calle Francisco del Paso y Troncoso, de la Unidad Habitacional PRESIDENTE KENNEDY-ARTES GRAFICAS, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza de esta ciudad; lo que deberá de hacer dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente a aquél en que cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable la presente sentencia, y de que el Fedatario Público que la Actora designe para otorgar dicho instrumento le notifique respecto de la formalización del mismo, apercibida que de no hacerlo dentro del término señalado, el suscrito, lo hará en su rebeldía, en términos de lo dispuesto por el artículo 517 fracción III párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles, debiéndose expresar en dicha escritura que se otorga en rebeldía, en caso de darse el supuesto a que se refiere dicho numeral. TERCERO. No se hace especial condena en costas. ASÍ, Definitivamente juzgando lo resolvió y firma el C. Licenciado MARCO ANTONIO CRESPO DORADO, Juez Décimo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Roberto Landa Arenas con quien actúa, autoriza y da fe. Ciudad de México, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a su expediente 257/2013 el escrito de cuenta presentado por HÉCTOR GUZMÁN VELARDE, en su carácter de mandatario judicial de la parte actora; visto lo manifestado por el ocursante y tomando en consideración que de las constancias de autos con pleno valor probatorio y bajo protesta de decir verdad manifiesta ignorar cual pudiese ser el domicilio en donde pueda ser localizada la demandada, con base en lo dispuesto por el numeral 112 fracción II de la Ley Adjetiva Civil; se ordena notificar a la misma mediante Edictos para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente en que se haga la última publicación deberá comparecer a la Notaría Pública número 155 de esta Ciudad, ubicada en AVENIDA GUADALUPE I. RAMÍREZ No. 48, COLONIA TEPEPAN, ALCALDÍA XOCHIMILCO, C.P. 16020, en esta Ciudad de México; en un horario de las 09:00 a las 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes; a firmar la escritura a que se refiere el punto SEGUNDO resolutivo de la Sentencia Definitiva de fecha tres de septiembre de dos mil trece; en el entendido que de omitir lo anterior, este resolutor firmará en su rebeldía Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo de lo Civil de Proceso Oral, Licenciado Marco Antonio Crespo Dorado, en unión de Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Lizbeth Hernández Espinoza, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.. Ciudad de México, 14 de septiembre de 2021.LIC. LAURA IBETH CHÁVEZ PULIDO.10-19-29 F-8665722 $ 1,357.20JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictado en los autos del expediente relativo al juicio ORAL CIVIL, promovido por RICARDO ELÍAS MORALES RODRÍGUEZ, en contra de LUIS ALONSO REYES TREJO, expediente 425/2019; Haciendo de su conocimiento que mediante proveído de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó lo siguiente: Ciudad de México a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. A sus autos el escrito de cuenta, se tiene por presentada a la parte actora por propio derecho, haciendo las manifestaciones que indica para los efectos legales a que haya lugar y atento a las constancias de autos se ordena emplazar al demandado LUIS ALONSO REYES TREJO por medio de EDICTOS, los cuales se publicarán por TRES VECES, de TRES en TRES DÍAS, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el Periódico DIARIO IMAGEN debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndosele saber que deberá contestar la demanda instaurada en su contra dentro de un término de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad. Asimismo se le hace de su conocimiento que deberá asistir a la audiencia preliminar que se señale en este juicio, en forma personal o a través de representante, apoderado o mandatario que cuente con facultades suficientes para conciliar ante el Juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente, ya que de no asistir, se les impondrá una multa por la cantidad de $2,652.00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en términos de lo que establece el numeral 1001 del código en cita; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos B de este juzgado las copias de traslado correspondientes. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Oral, Licenciado HIRAM ARTURO CERVANTES GARCÍA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada ARLEN VILLEGAS GÓMEZ, que autoriza y da fe.- Doy FeLIC. ARLEN GÓMEZ VILLEGAS5-10-16 F-5506668 $685.20JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO NOTIFICACIÓN, PREVENCIÓN, REQUERIMIENTO Y APERCIBIMIENTO A: ZEFERINO ALFREDO MEDINA LOZANO.En los autos del juicio ORAL CIVIL, expediente número 100/2019, promovido por HERNÁNDEZ RAMÍREZ ERNESTO, en contra de ZEFERINO ALFREDO MEDINA LOZANO, en ejecución de la Sentencia Definitiva de fecha dieciocho de junio del dos mil diecinueve, el C. Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó el auto de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, que en su parte conducente dice: (...) Se ordena notificar, requerir, prevenir y apercibir a las partes para llevar a cabo la diligencia de embargo, diligencia que se llevará a cabo bajo el siguiente orden: 1.- Fecha: DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. 2.- Lugar y hora: En el local del JUZGADO DÉCIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ubicado en el Piso 8, de la Avenida Patriotismo número 230 Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03800 a las DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS. 3.- Se le previene a la parte actora ERNESTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, para que comparezca el día y hora señalados, de manera personal o por conducto de persona con facultades para representarla, para que se lleve a cabo la diligencia de embargo, con el apercibimiento que, de no comparecer, resultará imposible la práctica de dicha diligencia. 4.- Se requiere al demandado ZEFERINO ALFREDO MEDINA LOZANO para que comparezca el día y hora señalados en los puntos 1 y 2, con finalidad de que haga pago a la actora de la cantidad de $215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal a que fue condenado en el Resolutivo Segundo de la Sentencia Definitiva de fecha dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. 5.- Se previene al demandado que, para el caso de que no haga pago de la cantidad que adeuda a la actora, deberá señalar bienes de su propiedad suficientes a garantizar la cantidad reclamada como suerte principal sobre los cuales se trabará embargo, y se le apercibe que en caso de no hacerlo o que esté ausente al momento de la diligencia, el derecho de señalar bienes pasará a la parte actora, bajo su más estricta responsabilidad, sobre los cuales el C. Actuario de la adscripción trabará formal embargo. 6.- Una vez hecha la diligencia de mérito, se dejará a disposición del demandado copia de la cédula de notificación, así como de la copia de la diligencia practicada para que la recoja en el local del juzgado cuando convenga a sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. (...)Ciudad de México, a 19 de octubre del 2021. LIC. GUADALUPE PÉREZ FERREIRA.9-10-11 F-8852262 $947.70

  • 13 de Agosto del 2021

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil Oficio de Conocimiento. 1 Acdo. Num. Exp. 100/2019.

  • 08 de Julio del 2021

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte.

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil Vista Tres Dias. 1 Acdo. Num. Exp. 100/2019.

  • 10 de Junio del 2021

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil Sent. Interl. 1 Sent. Interlocutoria. Num. Exp. 100/2019 no Publ. del 2021-06-08.

  • 04 de Junio del 2021

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil Cita Interl. 1 Acdo. Num. Exp. 100/2019.

  • 04 de Mayo del 2021

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil Inc. 1 Acdo. Num. Exp. 100/2019.

  • 24 de Noviembre del 2020

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil No Ha Lugar 1 Acdo. Num. Exp. 100/2019.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil Sent. Interl. 1 Sent. Interlocutoria. Num. Exp. 100/2019.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: Teista Francisco Javier

    Demandado: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte

    Teista Francisco Javier vs. Banco Mercantil del Norte, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte. Oral Mercantil Cita Interl. 1 Acdo. Num. Exp. 100/2019.

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