En ______________, en el edificio ubicado en ____________________, siendo las _________ horas del día ____________________ se reunieron con el objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de '____________________', las personas cuyos nombres y representaciones aparecen en el original de la lista de asistencia que debidamente firmada, se agrega al expediente de esta acta.
Por designación unánime de los presentes presidió la Asamblea, el señor Licenciado ____________________ y fungió como secretario el señor Licenciado ____________________.
El presidente de conformidad con los estatutos sociales, designó como escrutadores a los Licenciados ____________________ y ____________________, quienes aceptaron su cargo y en el desempeño del mismo revisaron la lista de asistencia y sus anexos, consistentes en cartas poder de los representantes de los Accionistas; constancias de depósito expedidas por ____________________, Institución para el Depósito de Valores; y, el listado complementario a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores; con base en dichos documentos, hicieron el cómputo de las acciones de la Sociedad representadas en esta Asamblea y prepararon la siguiente lista de asistencia, que certificaron con su firma:
ASISTENCIA | ACCIONES | TOTAL |
R.F.C. ______________ | $ _________________ | $ _________________ |
R.F.C. ______________ | $ _________________ | $ _________________ |
R.F.C. ______________ | $ _________________ | $ _________________ |
R.F.C. ______________ | $ _________________ | $ _________________ |
TOTAL | $ _________________ | $ _________________ |
Acto seguido, y de conformidad con lista de asistencia antes transcrita, los escrutadores elaboraron un documento que se agrega al expediente de esta acta y que se transcribe a continuación:
'Los suscritos designados escrutadores certificamos que se encuentran representadas en esta Asamblea __________ acciones de la serie 'A' o sea el 100% de dicha serie y ____________ acciones de la Serie 'B' de las _____________ que se encuentran en circulación, o sea el 100% de dicha serie, del capital pagado de '_________________', por lo que existe el quórum requerido para la celebración de esta Asamblea, de acuerdo con lo señalado por los estatutos sociales'.
El presidente con fundamento en el artículo 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, declaró legalmente instalada la Asamblea.
A continuación se pasó al desahogo de la siguiente Orden del Día, publicada con fecha _________________ en el periódico '_______________', agregándose un ejemplar de la citada convocatoria al expediente de esta acta:
ORDEN DEL DÍA
I. Proposición, discusión y, en su caso, aprobación para emitir bonos u obligaciones a cargo de la sociedad.
II. Proposición, discusión y, en su caso, aprobación para la adopción del texto del acta de emisión de bonos u obligaciones a cargo de la sociedad.
III. Designación de Delegados que ejecuten las decisiones que adopte la Asamblea.
IV. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de esta Asamblea.
I. En desahogo del presente punto del Orden del Día, el presidente señaló a los accionistas que con el objeto de optimizar las posibilidades de la sociedad en la consecución de su objeto, ha discutido con algunos de ellos la posibilidad de adquirir créditos bancarios a cargo de la sociedad para destinarlos a la adquisición de diversa maquinaria indispensable para el crecimiento de la sociedad, sin embargo, tales financiamientos obligarían a la sociedad a desembolsar anualmente un ______% adicional al monto que pudiera contratarse solamente por el pago de los intereses que devengarían tales créditos, por lo que también se ha pensado en emitir, previa autorización de la asamblea, así como de las autoridades en materia de valores, bonos u obligaciones a cargo de la sociedad, ofreciendo como pago de intereses solamente dos puntos adicionales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), lo cual resultaría provechoso para la sociedad al recibir un crédito colectivo a cargo del público inversionista mexicano y efectuar pagos de intereses que son muy inferiores a los que tendría que cubrir la sociedad de adquirir créditos bancarios.
A este respecto, el presidente de la Asamblea circuló entre los accionistas los Estados Financieros Dictaminados de la Sociedad al _________________, mismos que arrojan un capital contable de $_____________, por lo que es posible dadas las actuales condiciones sociales, emitir y colocar entre el gran público inversionista, un monto de cincuenta millones de pesos en obligaciones, los que propone no sean convertibles, sino amortizables mediante sorteos y con una garantía inmobiliaria, en la que se otorgaría la planta de producción de la sociedad ubicada en el Estado de ______________.
Expuesto lo anterior, los accionistas acordaron por unanimidad de votos que '_________________', emita bonos u obligaciones amortizables mediante sorteos con garantía inmobiliaria, por un monto no mayor a los ______________ pesos, así como para que realice todos los actos que sean necesarios y conducentes para perfeccionar y concretar dicha emisión y colocación de valores.
II. En desahogo del presente punto del Orden del Día, el presidente propuso a los accionistas que el acta de emisión de los bonos u obligaciones que ha autorizado la sociedad, sea redactada en los términos que a continuación se transcriben:
'ACTA DE EMISIÓN DE BONOS U OBLIGACIONES”
PRIMERA.- EMISIÓN DE LOS BONOS U OBLIGACIONES
_________________, (LA EMISORA), emite a su cargo, por declaración unilateral de voluntad en la forma y términos previstos por el Capítulo V del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ________ (________________) de Obligaciones con garantía inmobiliaria a un Valor Nominal de $_______ (_________________), divididas en ___ (_______) series numeradas de la ____ (______) a la ___ (_____), cada una con vencimiento anual por sorteo que deberá verificarse ante Fedatario Público y con la intervención de un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y comprendiendo __________ (____________) de Obligaciones por serie. Los Bonos u Obligaciones confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. El Valor Nominal Total Inicial de las Obligaciones asciende a $_____________ (_________________).
SEGUNDA.- DENOMINACIÓN DE LA EMISIÓN
Esta emisión se denomina 'EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE_________________ CON GARANTÍA INMOBILIARIA (____________)'.
TERCERA.- DE LOS TÍTULOS DE LAS OBLIGACIONES
La Emisora expedirá títulos nominativos que contengan las menciones que señala el Artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y comprendiendo cada uno, ___ (_____) Obligaciones o sus múltiplos; debiendo cada título amparar Obligaciones de cada una de las series, de la ___ a la ___, en igual número. Estos títulos llevarán la firma autógrafa de dos de los miembros del consejo de administración de la Emisora, y del Representante Común de los Obligacionistas. Dichas firmas podrán aparecer en facsímil, siempre y cuando el original de las firmas se deposite en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la Emisora. Las Obligaciones serán numeradas progresivamente de la ___ (_____) a la ___ (_____). Los títulos tendrán numeración progresiva y estarán marcados con el o los números correspondientes a las Obligaciones que cada uno de ellos represente, así como los respectivos números romanos de la serie de que se trate, y llevarán anexos 60 cupones para los pagos de intereses. El título que en su oportunidad resulte sorteado deberá entregarse con el pago de su valor nominal. Los citados recibos no tendrán las características ni la eficacia de los títulos de crédito.
CUARTA.- INTERESES.
Las obligaciones generarán intereses brutos anuales sobre su valor nominal desde su fecha de emisión y hasta el de su amortización, que será calculado y dado a conocer por el Representante Común de los Obligacionistas el cuarto día hábil anterior al fin de mes ('Fecha de determinación de la Tasa de Interés'), y que regirá durante el mes siguiente, y la cual resultará de sumar dos puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), o la que la sustituya, a plazos equivalentes a 91 días, que publique en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México en la fecha de determinación de la tasa de interés o, en su defecto, en la fecha más cercana a la misma dentro de los tres días hábiles anteriores, en cuyo caso deberá tomarse la o las tasas comunicadas en el día hábil anterior más próximo a dicha fecha.
En caso que el Banco de México dejara de publicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) y ésta no fuera sustituida, se utilizará como tasa base de calculo de los intereses la de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días, que publique en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México en la fecha de determinación de la tasa de interés o, en su defecto, en la fecha más cercana a la misma dentro de los tres días hábiles anteriores, en cuyo caso deberá tomarse la o las tasas comunicadas en el día hábil anterior más próximo a dicha fecha.
QUINTA.-VIGENCIA
El plazo de vigencia de esta emisión de Obligaciones es de _______ años, que empezará a correr y contarse a partir del día _________________, y concluirá, en consecuencia, el día _________________.
SEXTA.-AMORTIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Las Obligaciones serán amortizadas mediante sorteo anual, que deberá verificarse ante Fedatario Público y con la intervención de un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cada día _________________ y _________________ o, en su caso, el siguiente día hábil, amortizándose las restantes el día _________________. Cada sorteo de amortización de obligaciones será por un millón de éstas.
SÉPTIMA.- DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Los obligacionistas recibirán en efectivo o en cheque el pago de la amortización que les corresponda a valor nominal, contra la entrega del recibo de amortización correspondiente.
OCTAVA.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
LA EMISORA, se reserva el derecho de anticipar el pago parcial o total de las Obligaciones que ahora emite. El ejercicio de este derecho deberá comprender una o más series completas y efectuarse en cualquiera de las fechas señaladas para el pago de intereses.
La o las series cuyo pago se anticipe serán la o las del último vencimiento y su cobro se realizará mediante canje de títulos con sus cupones y recibos por otros de la misma naturaleza a los cuales no se acompañen los recibos y cupones cuyo importe haya sido cubierto.
La EMISORA no pagará a los obligacionistas prima alguna sobre el Valor Nominal de las Obligaciones al efectuar la amortización anticipada de una o más series completas.
Serán aplicables a los pagos anticipados de las Obligaciones las disposiciones establecidas en las Cláusulas PRIMERA, TERCERA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA, NOVENA Y DÉCIMA de este clausulado de emisión, sobre el valor de las Obligaciones, fechas de pago de intereses y suspensión del curso de los mismos, fechas, forma y lugar de pago de las Obligaciones, de los intereses, depósitos de los propios intereses y monto de las Obligaciones.
LA EMISORA Y el Representante Común de los Obligacionistas, con ___ (______) días naturales de anticipación cuando menos a la fecha en que se hará la amortización anticipada, lo informarán por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Bolsa de Valores, y a ______________, Institución para el Depósito de Valores, y publicarán el aviso respectivo con la misma anticipación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, indicando la o las series que se amortizarán, la fecha en que se hará el pago y los demás datos necesarios para su cobro.
La aplicación de los fondos de la emisión a fines diversos de los señalados en la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del acta de emisión, será causa de cancelación de la inscripción de las Obligaciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores y, como consecuencia, se producirá la amortización anticipada de las Obligaciones. La cancelación de la inscripción de las Obligaciones a que se refiere esta emisión en el Registro Nacional de Valores, también será causa de amortización anticipada, debiéndose al efecto cubrir el importe de las Obligaciones con sus intereses.
NOVENA.- LUGAR DE AMORTIZACIÓN Y PAGO DE LOS INTERESES DE LAS OBLIGACIONES
Los pagos del capital y de sus intereses, se harán en las oficinas del Representante Común de los Obligacionistas ubicadas en ____________, ____________ y _____________, así como en otras instituciones que en su caso, designe el Representante Común en otras ciudades. Si se designan dos o más Instituciones de Crédito, en cualquiera de ellas podrán cobrar el importe de los pagos de intereses y capital los tenedores de los títulos de las Obligaciones.
El Representante Común de los Obligacionistas publicará, por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación nacional la denominación de la o de las Instituciones de Crédito designadas en las que se efectuará el pago de las Obligaciones en circulación y de los intereses, y se mencionarán los términos de pago y demás datos que estime convenientes.
Dicha publicación deberá hacerse con ____ (_____) días hábiles de anticipación a la fecha en que se efectuará el pago. Los fondos para el pago de las Obligaciones y de los intereses, los hará llegar LA EMISORA al Representante Común de los Obligacionistas o a las Instituciones de Crédito designadas para efectuar el pago, por lo menos el día hábil anterior a aquél en que deba efectuarse el mismo.
DÉCIMA.-DEPÓSITOS PARA EL PAGO DE INTERESES Y PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Si dentro de los ________ días siguientes a la fecha en que deba hacerse el pago de los intereses, o el pago de las Obligaciones en circulación que han de ser amortizadas, no hubiere sido reclamado el cobro, el Representante Común de los Obligacionistas, por cuenta de LA EMISORA, deberá depositar el valor de esas prestaciones en ________________, a disposición del acreedor.
LA EMISORA no podrá disponer de las cantidades depositadas sino hasta que hubieren transcurrido los términos legales para la prescripción. El riesgo del depósito a que esta cláusula se refiere será a cargo de los titulares de los derechos mencionados.
DÉCIMA PRIMERA.- LIMITACIONES A LA ESTRUCTURA FINANCIERA Y CORPORATIVA
Durante la vigencia de la emisión de Obligaciones, la Emisora mantendrá las siguientes obligaciones:
1. Cambio de Control: En caso de que ocurriese un Cambio de Control, cualquiera de los Obligacionistas tendrá derecho de requerir a la Emisora que compre las Obligaciones que dicho Obligacionista detente, a un precio igual a _____ % de la suma principal de las mismas, más los intereses insolutos hasta la fecha de compra, en su caso (no obstante lo que se establece en la Cláusula OCTAVA del Acta de Emisión).
2. Capital Contable Consolidado. La Emisora mantendrá un Capital Contable consolidado expresado en pesos a partir del _________________, de por lo menos $ _________________ pesos.
3. Propiedad de la Emisora. La Emisora mantendrá directa o indirectamente la propiedad de 100% del capital social con derecho a voto de la filial _________________, excepto por acciones detentadas por terceros que sean necesarias para reunir el número mínimo de accionistas que requiera la ley.
4. Limitación de Pagos Restringidos e Inversiones Restringidas. La Emisora se abstendrá de realizar, directa o indirectamente lo siguiente: (1) declarar o pagar dividendos o hacer distribuciones de su capital social, excepto por dividendos o distribuciones pagaderas únicamente en acciones (salvo acciones amortizables) o en opciones, derivados (warrants) u otros derechos para adquirir sus acciones, (2) comprar, redimir, o de otra forma adquirir o retirar mediante pago (excepto conforme al programa de readquisición de acciones que mantiene en vigor la Emisora, y sus posibles modificaciones, hasta por una cantidad total de $______________, o permitir a cualquiera de sus Subsidiaras que directa o indirectamente compre, redima, o de otra forma adquiera o retire mediante pago, acciones del capital social de la Emisora, (3) comprar, redimir, amortizar, cancelar, retirar, o de otra forma adquirir mediante pago la suma principal de cualquier Adeudo subordinado a las Obligaciones o a la garantía, antes de su vencimiento, (4) realizar o permitir que sus Subsidiarias realicen Inversiones Restringidas. Todo lo anterior será considerado, para efectos de la presente disposición, como 'Pagos Restringidos'. Sin embargo, la Emisora podrá efectuar cualquiera de dichos actos si se reúnen los siguientes requisitos:
(a) Si después de efectuar el Pago Restringido no existiere incumplimiento, y
(b) Si después de efectuar el Pago Restringido la suma total de todos los Pagos Restringidos realizados desde el _________________ hasta la fecha en que dicho Pago Restringido sea hecho, no excede la suma de 50% del Ingreso Neto Consolidado de la Emisora (o, si la Emisora ha incurrido en pérdida neta acumulable durante algún período interino, menos el 100% de dicha pérdida) en base acumulativa durante el período comprendido entre el trimestre fiscal terminado inmediatamente antes del _________________ y el último día del trimestre fiscal más reciente de la Emisora con respecto al cual se encuentren disponibles estados financieros en la época en que dicho Pago Restringido se hiciere, más el total de los productos netos en efectivo de la Emisora derivados de colocaciones de su capital social (excepto capital amortizable o capital colocado con alguna de sus Subsidiarias) a partir del _________________, excepto en la medida de que dichos productos sean utilizados para adquirir, redimir, o de otra manera retirar adeudos subordinados o capital social de acuerdo con lo que se establece más adelante.
La disposición anterior no se entenderá violada en virtud de (1) el pago de cualquier dividendo dentro de los 60 días a partir de su declaración, si en la fecha de la declaración de dicho dividendo el pago cumpliese con la disposición anterior, (2) el retiro de acciones de capital social de la Emisora mediante canje por otras acciones de su capital social, excepto su capital amortizable, o el retiro de acciones del capital social de la Emisora con los productos de la colocación simultánea o concurrente de otras acciones de su capital social, excepto capital amortizable, (3) cualquier compra, pago, amortización, revocación, retiro, o adquisición antes del vencimiento, de cualquier adeudo subordinado a las Obligaciones, o de las obligaciones de la Emisora bajo sus garantías, según sea el caso, a cambio del producto neto en efectivo de una emisión simultánea o concurrente (excepto emisiones a Subsidiarias) de capital social de la Emisora (excepto capital amortizable) o cualquier adeudo subordinado adicional, todo ello siempre y cuando no existiere incumplimiento.
5. Limitación de Gravámenes. Ni la Emisora ni sus Subsidiarias constituirán, incurrirán o asumirán gravámenes sobre sus respectivos activos o propiedades a menos que las Obligaciones tengan garantía equivalente a dichos gravámenes, excepto por Gravámenes Permitidos, o por gravámenes relacionados con operaciones de venta y arrendamiento (sale and lease back) con respecto a la flota de equipo de navegación de la Emisora, sus buques y edificios de oficinas existentes.
6. Limitación de Adeudos y Garantías de Subsidiarias. La Emisora no permitirá a sus Subsidiarias (excepto la Emisora) incurrir, garantizar, asumir, o de cualquier otra manera adquirir otras obligaciones respecto a Adeudas a menos de que: (a) las Obligaciones reciban simultáneamente el beneficio de una garantía de dicha Subsidiaria, en el entendido, de que si dicho Adeudo es pari passu con las Obligaciones, la garantía otorgada por dicha Subsidiaria deberá ser pari passu en la misma medida en que las Obligaciones sean pari passu con dicho Adeudo, o si dicho Adeudo estuviere subordinado a las Obligaciones, la garantía otorgada por dicha Subsidiaria deberá ser pari passu con dicho Adeudo, (b) el Adeudo fuese incurrido por una Subsidiaria constituida específicamente para el desarrollo de uno o más proyectos en particular, o (c) la suma de los siguientes conceptos no exceda del ______% del capital contable consolidado de la Emisora: (1) Los Adeudas incurridos por Subsidiarias, que de otra forma no hubieren sido permitidos, más (2) los Adeudas garantizados por gravámenes que no hubieran sido permitidos sino en virtud de la aplicación del párrafo (xi) de la definición del término 'Gravámenes Permitidos,' más (3) el precio total de venta de propiedades involucradas en operaciones de compra y arrendamiento (sale and lease back) que de otra forma no hubieran sido permitidas.
7. Limitación del Capital Preferente de Subsidiarias. La Emisora no permitirá a sus Subsidiarias emitir acciones de capital preferente (es decir, acciones que gocen del derecho preferente a recibir dividendos conforme a lo que se establece en el Articulo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o en otras disposiciones legales similares) excepto por (1) capital preferente emitido y suscrito por La Emisora o alguna de sus Subsidiarias, (2) capital preferente emitido por alguna persona antes de la fecha en que: (a) dicha persona se convirtiera en Subsidiaria de la Emisora, (b) dicha persona se fusionare con alguna Subsidiaria de la Emisora o fuere absorbida por fusión por dicha Subsidiaria, o (c) una Subsidiaria se fusionare o fuera adquirida por fusión con dicha persona, siempre y cuando, en cualquiera de dichos casos, dicho capital preferente no hubiere sido emitido por dicha persona en preparación a cualquiera de las operaciones mencionadas, y (3) capital preferente que fuera intercambiado por capital preferente permitido conforme a los incisos (1) y (2) anteriores o que fuere utilizado para refinanciar adeudos que tuvieran una preferencia respecto a su liquidación que no exceda la preferencia de que goce dicho capital preferente o la suma principal del Adeudo intercambiado o refinanciado.
8. Restricciones a Operaciones con Afiliadas. La Emisora no celebrará ni permitirá a sus Subsidiarias que celebren o permitan, directa o indirectamente, ninguna operación o serie de operaciones relacionadas con sus afiliadas (inclusive, de manera enunciativa más no limitativa, créditos, anticipos, garantías o contribuciones, o ventas, compras, o intercambios, o arrendamientos de activos, propiedades o servicios), a menos que (1) los términos de dichas operaciones otorguen beneficios a la Emisora o sus Subsidiarias, según sea el caso, por lo menos iguales a aquellos que recibirían en una transacción comparable con algún tercero con quien no tuvieren relación corporativa, y (2) (a) con respecto a una operación o una serie de operaciones relacionadas, que involucren pagos totales de entre $____________ y $____________ la Emisora entregue al Representante Común un certificado suscrito de alguno de sus apoderados legales, en el que se haga constar que dicha operación cumple con los requisitos del inciso (1) anterior; (b) con respecto a alguna operación o serie de operaciones relacionadas que involucren pagos totales de entre $____________ y $____________, la Emisora entregue al Representante Común una resolución adoptada por sesión legalmente instalada de su consejo de administración que incluya el voto de la mayoría de aquellos consejeros que no tuvieren interés en la operación en cuestión, en la que se certifique que dicha operación cumple con los requisitos del inciso (1) anterior; y (c) con respecto a una operación o serie de operaciones relacionadas que involucren pagos de totales iguales o superiores a $______________, que la Emisora haya recibido una opinión por escrito, de una firma de banca de inversión mexicana o extranjera, reconocida internacionalmente, en la que se haga constar que la operación o serie de operaciones relacionadas es justa para la Emisora desde un punto de vista financiero. La anterior limitación no se considerará violada en el caso de pagos realizados a fideicomisos u otras entidades que detenten Activos Concesionados o derechos de ellos derivados.
9. Limitación a Ciertas Ventas de Acciones y Activos. La Emisora no realizará, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias realice, en una operación o una serie de operaciones relacionadas, directa o indirectamente, la venta, arrendamiento, afectación, transmisión o cualquier otra disposición de (1) _____% o más de sus intereses corporativos o pecuniarios en sus subsidiarias, o (2) Activos Concesionados con un valor superior a $_____________ si, en cualquiera de dichos casos, como resultado de dichas operaciones, se produjere una degradación en la Calificación. En tal caso, la Emisora ofrecerá comprar las Obligaciones insolutas al término del plazo de 90 días que se menciona más adelante, a un precio en efectivo igual al 100% de su suma principal más los intereses acumulados hasta la fecha de compra (no obstante lo que se establece en la Cláusula OCTAVA de esta Acta de Emisión). Al efecto, el Representante Común, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de que se produjo una degradación en la Calificación como resultado de las operaciones mencionadas, deberá convocar una Asamblea de Obligacionistas con objeto a informar a los Obligacionistas de dicha situación y de que cuentan con un plazo de 90 días a partir de dicha asamblea para ejercer su derecho de solicitar a la Emisora que adquiera la Obligaciones insolutas que cada uno de ellos detente, en los términos arriba mencionados.
10. Limitación al Pago de Dividendos y otras Restricciones de Pagos que afecten a las Subsidiarias. La Emisora no celebrará, directa o indirectamente, ni permitirá que sus Subsidiarias celebren o permitan directa o indirectamente, la existencia o efectividad, de convenios con cualquier persona que causaren cualquier limitación consensual o condición a la facultad de cualquier subsidiaria de la Emisora de: (1) pagar dividendos o hacer otras distribuciones de capital social (2) pagar cualquier adeudo u otra obligación a favor de la Emisora o alguna de sus Subsidiarias, (3) otorgar crédito o anticipos a la Emisora o alguna de sus Subsidiarias, o (4) transmitir cualquiera de sus propiedades o activos a la Emisora o sus Subsidiarias, excepto por restricciones o limitaciones ya existentes al ____________________. Lo Anterior no será aplicable en el caso de Subsidiarias constituidas específicamente para el desarrollo de uno o más proyectos en particular.
11. Limitación sobre Ventas y Arrendamientos. La Emisora no venderá ni transferirá, ni permitirá que sus Subsidiarias vendan o transfieran sus propiedades o activos con la intención de recibirlos posteriormente en arrendamiento (excepto por transmisiones a la Emisora o alguna de sus Subsidiarias), a menos que la suma de los siguientes conceptos no exceda de _______% del Capital Contable Consolidado de la Emisora: (a) el precio total de venta de las propiedades involucradas en operaciones de venta o arrendamiento que de otra forma no hubieren sido permitidos, más (b) la cantidad total de Adeudos garantizados por gravámenes que no hubieren sido permitidos sino por aplicación del párrafo (xi) de la definición del término Gravámenes Permitidos, más (c) la cantidad total de Adeudos incurridos por Subsidiarias que no hubieren sido permitidos sino por virtud de lo dispuesto en el apartado (c) de la disposición sobre 'Limitación de Adeudos y Garantías de Subsidiarias' señalada anteriormente en esta Cláusula.
Las siguientes operaciones quedan excluidas de la limitación anterior: (1) arrendamientos de cualquier tipo por períodos que no excedan de 12 meses con la intención de que el uso de dichas propiedades por parte de la Emisora o la Subsidiaria que corresponda sea descontinuado al vencimiento de dicho plazo, o con anterioridad a éste, (2) arrendamientos de cualquier tipo celebrados dentro de los 120 días posteriores a la adquisición por parte de la Emisora o la Subsidiaria en cuestión de dichas propiedades, y (3) operaciones de venta y arrendamiento (sale and lease back) relacionadas con la flotilla de equipo de navegación de la Emisora, sus buques y edificios de oficinas existentes.
12. Consolidaciones o Fusiones. La Emisora no podrá en una operación o serie de operaciones relacionadas, consolidar se o fusionarse con cualquier otra entidad, o vender o afectar sus propiedades y activos o una parte sustancial de los mismos a alguna otra entidad o entidades, a menos de que: (a) la entidad que prevalezca sea una sociedad, asociación o fideicomiso Mexicano, Canadiense o de los Estados Unidos de América dedicada predominantemente a líneas de negocios iguales o similares a los de la Emisora antes de dicha operación; (b) no existiere incumplimiento bajo el Acta de Emisión inmediatamente antes de dar efecto de dicha operación; (c) la entidad que prevalezca (en caso de no ser la Emisora) asuma expresamente las obligaciones de la Emisora o la Emisora bajo el Acta de Emisión y las Obligaciones o la Garantía, según sea el caso, en términos satisfactorios para el Representante Común; (d) inmediatamente después de dar efectos a la operación, los activos tangibles netos consolidados de la entidad que prevalezca en la consolidación o fusión, o la entidad que adquiera por virtud de venta, afectación o transmisión las propiedades y activos de la Emisora, o una parte sustancial de los mismos, sea igual o superior a los activos tangibles netos consolidados de la Emisora inmediatamente antes de dicha operación; (e) cualquier entidad prevaleciente o adquirente convenga expresamente en indemnizar a cada uno de los tenedores de las Obligaciones por los impuestos o cargas gubernamentales que debieren retenerse o deducirse a dichos tenedores respecto al pago de principal, intereses, o cualquier otra cantidad pagadera conforme a las Obligaciones o la garantía, como consecuencia directa y exclusiva de dicha consolidación, fusión, venta, o aportación, y (1) la Emisora hubiera entregado certificados de funcionarios y opiniones de abogados en las que se haga constar que las condiciones establecidas en los incisos (a) al (e) anteriores han sido satisfechas.
13. Información. La Emisora deberá presentar durante la vigencia de esta emisión, al Representante Común de los Obligacionistas, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Bolsa de Valores:
13.1. Estados Financieros trimestrales firmados por su Director General o su equivalente dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de los trimestres primero, segundo y tercero de su ejercicio social, y dentro de los 45 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre; y
13.2. Estados Financieros correspondientes al ejercicio anual de que se trate, debidamente dictaminados por contador público independiente dentro de los 120 días hábiles siguientes al cierre de ejercicio social, acompañados de una constancia firmada por el auditor externo, en la que manifieste que LA EMISORA ha cumplido con las limitaciones financieras pactadas en el Acta de Emisión, o en su caso, señalando con cuales de ellas no se cumplió.
Simultáneamente con los Estados Financieros trimestrales y anuales LA EMISORA deberá presentar una constancia firmada por su Director General, con la indicación de haber cumplido con las limitaciones pactadas en esta Cláusula durante el tiempo transcurrido hasta la fecha de los Estados Financieros o, en su caso, señalando con cuáles de ellas no se cumplió, en cuyo supuesto deberá acompañarse un programa de regularización en el que el cumplimiento de las limitaciones deberá llevarse a cabo en un período que no podrá exceder de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la constancia y del programa de regularización. Sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente párrafo, si los Estados Financieros junto con la constancia anexa a que se hace referencia, o el programa de regularización, en su caso, no se presentaren, o bien este último no se cumpliere en el plazo señalado, el Representante Común de los Obligacionistas, dentro de los 3 días hábiles inmediatos siguientes a la terminación del plazo correspondiente, deberá convocar a la Asamblea de Obligacionistas para que resuelva si declara vencidas y pagaderas las Obligaciones por simple notificación a LA EMISORA.
Si el Representante Común de los Obligacionistas tuviere bases razonables para suponer que LA EMISORA no le informó de algún incumplimiento incurrido en cualquiera de las limitaciones pactadas en esta Cláusula, o que incurrió en falsedad en algún aspecto de importancia al presentar la constancia mencionada podrá contratar a cargo de LA EMISORA, asesores financieros, fiscales o legales para que examinen los asuntos cuestionados y después de llevar a cabo las revisiones que consideren pertinentes (para lo cual LA EMISORA hará disponible la información razonable que le sea requerida en términos razonables y con antelación suficiente), confirmen por escrito si consideran que existe o no incumplimiento o la falsedad en algún aspecto de importancia en la constancia mencionada. En caso de que, después de haber recibido dicha confirmación por escrito, en la opinión razonable del Representante Común subsista la duda acerca de la existencia de dicho incumplimiento o la falsedad en algún aspecto de importancia en la constancia, el Representante Común podrá convocar a la Asamblea de Obligacionistas, dentro de 3 días hábiles siguientes a la fecha en reciba dicha confirmación, para que resuelva si considera que ha incurrido un incumplimiento, y en tal caso declara vencidas y pagaderas las Obligaciones mediante simple notificación a LA EMISORA.
En caso de requerimiento judicial de pago originado por el incumplimiento de cualquier contrato de crédito celebrado por LA EMISORA, que conceda la facultad de darlo por vencido anticipadamente y afecte gravemente la situación financiera de LA EMISORA, a juicio del Representante Común o de las autoridades del Mercado de Valores, el Representante Común de los Obligacionistas, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se determine la gravedad, deberá convocar a la Asamblea de Obligacionistas para que resuelva si declara vencidas y pagaderas las Obligaciones mediante simple notificación a LA EMISORA.
De no cumplir el Representante Común de los Obligacionistas con la obligación de convocar a la Asamblea de los Obligacionistas en los términos de esta disposición, le será exigible la responsabilidad prevista en la legislación aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTE COMÚN DE LOS OBLIGACIONISTAS
Para representar al conjunto de Obligacionistas de la EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ____________________, CON GARANTÍA INMOBILIARIA (_____________), se designa a ____________________, quien por conducto de su apoderado legal declara:
a) Que acepta el cargo de Representante Común de los Obligacionistas que se le confiere; y
b) Que ha comprobado directamente el valor del activo neto manifestado por LA EMISORA, en los términos del Balance General al ____________________, preparado conforme a los lineamientos del Boletín _______, expedido por el ____________________, revisados por el Lic. ____________________, con fecha ____________________.
DÉCIMA TERCERA.- ATRIBUCIONES, FACULTADES y REMUNERACIÓN DEL REPRESENTANTE COMÚN DE OBLlGACIONISTAS.
El Representante Común de Obligacionistas tendrá todas las funciones y facultades que le señalan la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores y circulares que de ella emanen, y la presente escritura.
El Representante Común de Obligacionistas desempeñará su cargo hasta el momento en que hayan quedado totalmente pagadas las obligaciones que se emiten mediante la presente escritura, así como sus intereses, o bien cuando su importe total haya quedado depositado en una institución de crédito o en la Nacional Financiera.
El Representante Común de Obligacionistas cobrará a la emisora la cantidad de $_________ (_________________), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, por el desempeño de las facultades y obligaciones que asume mediante la presente acta. Dichos honorarios deberán ser cubiertos por la emisora anualmente por año adelantado.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA.
Como garantía de pago de las obligaciones que se emiten mediante la presente declaración unilateral de la voluntad, ____________________, en este acto manifiesta su expreso consentimiento para que se grave el inmueble de su propiedad ubicado en ____________________, con todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponda, mismo que no podrá ser liberado sino hasta la total amortización y pago de las obligaciones que se emiten mediante la presente escritura.
Se designa como depositario del inmueble antes referido al Director General de ____________________, quien manifiesta expresamente que sabe de las responsabilidades civiles y penales que conlleva el desempeño del cargo que acepta por la presente escritura.
DÉCIMA QUINTA.- ASAMBLEA DE OBLlGACIONISTAS.
Las Asambleas de Obligacionistas se celebrarán en el domicilio social de LA EMISORA, ubicado en __________________, en el lugar que el Representante Común de los Obligacionistas señale al efecto. Las Asambleas se instalarán previa convocatoria del Representante Común de los Obligacionistas, cuando éste lo juzgue necesario, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA de este clausulado de emisión, o bien, dentro de los 3 días hábiles posteriores al día en que reciba la solicitud de Obligacionistas que, por lo menos, representen el ______% de las Obligaciones no amortizadas.
La Asamblea será convocada e instalada, deliberará y tomará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en los Artículos del 218 al 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DÉCIMA SEXTA.-INCUMPLIMIENTO.
Los siguientes eventos constituirán causas de incumplimiento: (i) la falta de pago de cualquier cantidad principal, de cualquier Obligación a su vencimiento, (ii) la falta de pago de intereses de cualquiera de las Obligaciones si dicha falta de pago no se subsanare al día siguiente de su vencimiento, o la falta de pago de intereses derivados de cualquier otro adeudo, a su vencimiento, si ésta continuare después de transcurridos los plazos para subsanar que al efecto se establezcan en la documentación respectiva, (iii) (a) el incumplimiento por parte de la Emisora de cualquier obligación (distinta de las mencionadas en los incisos (i) y (ii) anteriores o en el subinciso (b) posterior) relacionada con las Obligaciones, la garantía, o el Acta de Emisión durante un período de más de 30 días a partir de la fecha en que se entregare notificación conforme a lo que se establece en el Acta de Emisión, o (b) el incumplimiento con respecto a las obligaciones establecidas en el apartado 1 de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA ('Cambio de Control'), el apartado 9 de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA ('Limitaciones a Ciertas Ventas de Acciones y Activos') o el apartado 12 de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA ('Consolidaciones o Fusiones'), (iv) (a) incumplimientos consistentes en la falta de pago de cualquier parte del principal de cualquier adeudo de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias a su vencimiento, después de haber transcurrido cualquier período de gracia aplicable con respecto a adeudos que excedan una cantidad total de $_____________ o su equivalente en otras monedas, o (b) cualquier combinación de los incumplimientos a que se refiere en el subinciso (a) de este inciso (iv) en relación con cantidades derivadas de adeudos por una suma total de $____________, (v) el hecho de que se expidan sentencias definitivas e inapelables en contra de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias por una cantidad total que exceda de $______________ o su equivalente en otras monedas, que permanezcan vigentes y sin garantizar durante un plazo de 60 días, o respecto a los cuales se iniciaron procedimientos de ejecución por parte de los acreedores, (vi) si se expidiese algún decreto u orden de tribunal competente en el que se declare la quiebra, insolvencia o concurso mercantil de la Emisora o alguna subsidiaria significativa, si dicho decreto u orden judicial ordenara el concurso mercantil o la designación de algún interventor, síndico, fiduciario, u otra persona con cargos similares, y su efectividad no fuere suspendida durante más de 60 días; (vii) el hecho de que cualquier garantía (excepto garantías otorgadas exclusivamente conforme a las disposiciones del apartado 6 de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA ('Limitación de Adeudos y Garantías de Subsidiarias) sea declarada inválida o imposible de ejecutar con respecto a la Emisora mediante orden o sentencia definitiva no recurrible expedida por un tribunal competente, o el hecho de que cualquiera de dichas garantías dejare de estar en plena fuerza y vigor con respecto a la Emisora, por cualquier razón, o al hecho de que la Emisora o cualquier persona que la represente repudiare las obligaciones de la Emisora derivadas de cualquier garantía (excepto garantías otorgadas especialmente conforme a las disposiciones del apartado 6 de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA ('Limitación Adeudos y Garantías de Subsidiarias') y (viii) en caso de que el incumplimiento por parte de la Emisora con sus obligaciones substanciales, conforme a las Obligaciones, la garantía, o el Acta de Emisión, fuere declarado ilegal.
En caso de que ocurriere alguna causa de incumplimiento, excepto los casos relacionados con la quiebra, insolvencia, y concurso mercantil de la Emisora o alguna de sus subsidiarias, mencionados en el inciso (vi) del párrafo anterior, el Representante Común o los tenedores del ______% de la suma principal total dé las Obligaciones pendientes de pago podrán, mediante aviso por escrito otorgada a la Emisora y al Representante Común, dar por vencida anticipadamente la cantidad principal de las Obligaciones junto con los intereses devengados y no pagados, en su caso. En caso de que ocurriere una causa de incumplimiento relacionado con la quiebra, insolvencia, o concurso mercantil, de acuerdo con lo que se menciona en el inciso (vi) del párrafo anterior, la suma principal de todas la Obligaciones se dará por vencida automáticamente sin necesidad de acción alguna por parte del Representante Común o de los tenedores de las Obligaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DESTINO DE LA EMISIÓN.
____________________, manifiesta que en términos del Artículo 213 Fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los fondos producto de las Obligaciones emitidas, se aplicarán por LA EMISORA en su totalidad para la adquisición de buques de navegación marítima para reforzar sus actividades sociales.
DÉCIMA OCTAVA.-GASTOS DE LA EMISIÓN.
Serán por cuenta de la Emisora todos los impuestos, derechos, honorarios y demás gastos que cause la presente emisión por su otorgamiento, vigencia y cancelación, incluyendo los que se deriven del depósito de las obligaciones.
DÉCIMA NOVENA.-DE LAS CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES DE ____________________, INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES
Cuando ____________________, Institución para el Depósito de Valores sea depositaria de los títulos de las Obligaciones en circulación, LA EMISORA, el Representante Común y/o las Instituciones de Crédito autorizadas para el pago de intereses o el pago de capital, efectuarán estos servicios contra la entrega de las constancias o certificaciones correspondientes que expida __________________, Institución para el Depósito de Valores, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen a dicha Institución. El Representante Común y/o las Instituciones de Crédito designadas para realizar el pago, entregarán a ____________________, Institución para el Depósito de Valores, a más tardar a las ___________ horas del día en que deba efectuarse el pago, cheque certificado por el importe de capital e intereses correspondientes a las Obligaciones, depositadas en dicha institución.
Cuando los Obligacionistas conserven la posesión de los títulos de las Obligaciones, podrán ejercitar su derecho de cobro de capital e intereses, mediante la presentación y entrega de los títulos, cupones y recibos correspondientes ante el Representante Común de los Obligacionistas y/o ante las Instituciones de Crédito que éste hubiere designado.
VIGÉSIMA.- TRIBUNALES COMPETENTES
Se designan expresamente para que, en su caso, LA EMISORA sea requerida judicialmente de pago y, en general, para el ejercicio de todas y cualesquiera de las acciones que del presente instrumento se deriven, los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, con exclusión de cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
VIGÉSIMA PRIMERA.-DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DE LA EMISORA Y DEL LUGAR DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES E INTERESES
La sociedad emisora no podrá reducir su capital sino en proporción al monto que hubiere amortizado de las Obligaciones por ella emitidas, ni podrá cambiar su objeto, domicilio social o denominación, sin obtener previamente la autorización de la Asamblea General de Obligacionistas de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del articulo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, modificando consecuentemente la escritura de emisión y los títulos de las Obligaciones.
En el caso de que cambie sus oficinas o el lugar de pago de las Obligaciones y de los intereses señalado en la cláusula NOVENA de esta escritura, dichas circunstancias se notificarán por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Bolsa de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a que se produzca el cambio; asimismo, se dará a conocer a los Obligacionistas en el aviso inmediato siguiente de pago de intereses, sin necesidad de modificar esta escritura ni los títulos de las Obligaciones.
Firmas de quienes concurran al otorgamiento de la escritura de emisión de los bonos u obligaciones.
Expuesto lo anterior, los accionistas aprobaron por unanimidad de votos que el acta de emisión de los bonos u obligaciones de '____________________', se ajuste estrictamente al texto antes transcrito, salvo las correcciones o variaciones que al efecto solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
III. En desahogo del presente punto del Orden del Día y a propuesta del presidente de la misma, la Asamblea resolvió designar como Delegados Especiales a los señores Licenciados ____________________ y ____________________, para que conjuntamente:
• Comparezcan ante Fedatario Público de su elección, con el objeto de protocolizar el acta que se levante de esta Asamblea y obtenga la inscripción del primer testimonio que al efecto se expida en el Registro Público de Comercio del domicilio social.
• Comparezcan ante Fedatario Público de su elección, con el objeto de otorgar por cuenta de la sociedad el acta de emisión de bonos u obligaciones cuyo texto ha quedado inserto en la presente acta, y;
• En general para que realicen los trámites que sean necesarios para ejecutar los acuerdos adoptados por la presente Asamblea tendientes a la emisión y colocación de las obligaciones materia de la misma.
IV. En desahogo del último punto del orden del día, el presidente solicitó que en caso de que no existiera otro asunto que tratar, se procediera a suspender la sesión para levantar la presente acta, moción que fue aprobada por unanimidad de votos de los presentes. Reanudada que fue la sesión, el secretario dio lectura a esta acta, siendo aprobada en todos sus términos por unanimidad de votos de los presentes, firmando el presidente y el secretario para constancia.
____________________
PRESIDENTE
____________________
SECRETARIO
Se agregan al expediente del acta de esta Asamblea ejemplares de los siguientes documentos:
1. Ejemplar de la publicación de la convocatoria realizada el ____________________, en el periódico '________________'.
2. Lista de Asistencia debidamente certificada por los Escrutadores.
3. Copia del proyecto del Acta de emisión de obligaciones de ____________________, debidamente certificado por el presidente y por el secretario de la presente asamblea.
4. Copia de los Estados Financieros Auditados de ____________________, al ____________________.
'_______________________'
LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL ____________________
PASE NÚM. |
| No. DE ACCIONES | FIRMA |
01 | ___________________ | $ ____________ |
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02 | ___________________ | $ ____________ |
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03 | ___________________ | $ ____________ |
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04 | ___________________ | $ ____________ |
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TOTAL | ___________________ | $ ____________ |
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____________________
ESCRUTADOR
____________________
ESCRUTADOR
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