Características del servicio

Amparo Indirecto Contra Embargo De Cuentas Bancarias

 

___(NOMBRE DEL QUEJOSO)___.

 

AMPARO INDIRECTO.

 

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN

MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO _____

 

___(NOMBRE DEL QUEJOSO)___, en mi carácter de apoderado de la negociación denominada _____ personalidad que tengo acreditada ante la autoridad responsable, en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, según lo acredito con el oficio número _____, del que acompaño original, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en _____, autorizando para tales efectos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, indistintamente a los profesionales en Derecho _____ y a _____ ante Usted C. Juez, con el respeto debido, comparezco para exponer:

 

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos que en su capítulo correspondiente señalaré y así en observancia a lo previsto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, paso a precisar lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente señalados en el proemio de la presente demanda de garantías.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado que deba ser llamado al presente Juicio Constitucional.

 

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

 

Lo son como Ordenadora:

 

EL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE _____ DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

 

Y como Ejecutora, es:

 

EL C. DELEGADO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE _____.

 

Todas estas autoridades con domicilio oficial bien conocido en esta Ciudad de _____.

 

IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:

 

Del C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE _____ DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, le reclamo:

 

La orden verbal o por escrito girada a la Delegación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Ciudad de _____ para el efecto de que se embarguen, congelen e inmovilicen los fondos existentes en mis cuentas de cheques números _____ y _____ de la Institución Crediticia denominada _____.

 

Del C. DELEGADO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE _____, le reclamo:

 

El cumplimiento que dio a la orden verbal o por escrito que giro el Administrador Local de Auditoria Fiscal de _____ del Servicio de Administración Tributaria, por la cual decreto a la Institución de Crédito _____ que se embarguen e inmovilicen los fondos de mis cuentas de cheques números _____ y _____ .

 

V.- PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:

 

HECHOS

 

1.- En fecha _____ el que suscribe me presente a una sucursal bancaria de la Institución de Crédito denominada _____ cita en esta Ciudad de _____, a efecto de retirar la cantidad de $_____ (_____00/100 M.N.), y una vez estando en la caja correspondiente fui informado por el cajero que no podía disponer de ninguna cantidad de la cuentas de cheques números _____ y _____ en virtud de que dichas cuentas se encontraban embargadas por instrucciones del Delegado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ciudad de _____, y que por tal motivo no podía hacer ninguna disposición de esas cuentas bancarias.

 

2.- Por lo que ante lo informado por el cajero de la institución de crédito, me dirigí con el gerente de la sucursal de _____ y le solicite me aclarara que estaba pasando, el por que no podía disponer de mis cuentas de cheques, contestándome el gerente de la institución de crédito citada, que efectivamente no podía hacerse ningún retiro de las cuentas de cheques números _____ y _____ por que todo obedecía a que el Administrador Local de Auditoria Fiscal de _____, del Servicio de Administración Tributaria, había girado ordenes al Delegado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con sede en esta Ciudad de _____ para que por su conducto se procediera al embargo de las cuentas bancarias aperturadas a nombre del suscrito contribuyente _____ en virtud de que existe un crédito fiscal a favor del fisco federal, que no ha sido cubierto por dicho contribuyente.

 

3.- Es de resaltar C. Juez de Distrito, que no se me ha notificado ningún procedimiento legal por el cual se me haya determinado un crédito fiscal, y de igual manera no se me ha hecho saber de donde emana dicho crédito y el por que de ese supuesto crédito fiscal por el que se me han embargado mis cuentas de cheques, tal y como lo acreditare fehacientemente en su momento procesal oportuno.

 

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Son los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMERO.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, establece lo siguiente:

 

'Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho'.

 

Esto es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para cualquier afectación en sus derechos del gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento, esto es, para que para que pueda existir validamente una afectación en los bienes de un gobernado, se requiere que previamente se cumpla con el procedimiento y en el que se le de al gobernado la oportunidad de excepcionarse contra el acto de molestia, como en el caso que nos ocupa, así como la de ofrecer pruebas y de formular alegatos, es decir, constitucionalmente se debe dar y garantizar el legitimo derecho de defensa en contra de la determinación por la que se me han embargado mis cuentas bancaria de cheques números _____ y _____, de la institución de crédito _____ .

 

Esto es, para que la afectación a los derechos del ciudadano, sean validos a la luz de nuestra Carta Magna, debe siempre existir un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se cumpla con las formalidades esenciales, como son el de llamar al gobernado a que comparezca al juicio a defender sus derechos, el de ofrecer pruebas, y el de formular alegaciones y el de utilizar los medios de defensa por los que puedan ser revocados o nulificados los actos o resoluciones que se lleve a cabo o se dicten dentro del procedimiento por el que se afecte al ciudadano.

 

En las condiciones anotadas, es inconcuso que la garantía de legalidad y seguridad jurídica invocada, establece límites a la función de las autoridades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones impositivas, de tal forma que las facultades para emitir una orden de embargar las cuentas bancarias de un contribuyente, no deben entenderse como un poder omnímodo que permita a la autoridad fiscal emitir actos de molestia que lesionen al particular, afectando arbitrariamente sus propiedades y derechos por virtud de los cuales pueda resultar perjudicado en cualquier forma, sino la posibilidad de verificar que cumplen legalmente con las disposiciones fiscales correspondientes, dándoles certeza en cuanto a los medios de que la autoridad dispone para el efecto, por que el actuar de las hoy responsables, sin que se me haya llamado a un procedimiento seguido en forma de juicio y sin que se me haya dado la legitima oportunidad de defender mis derechos y propiedades, y de poder ofrecer los medios de convicción u oponer medios de defensa, da lugar a que el suscrito gobernado quede en estado de indefensión por que al desconocer los motivos y las razones, que de manera objetiva condujeron a la autoridad a la emisión de su acto de molestia como lo es, el acto de congelamiento e inmovilización de mis cuentas bancarias, sin que sea respetada la garantía de seguridad jurídica, dando de esta forma pauta a un abuso de autoridad.

 

La autoridad señalada como responsable, incumple con las normas fundamentales del procedimiento, en virtud de que no se me ha llamado a ningún procedimiento fiscal administrativo, ni se me ha hecho saber de donde emana el crédito fiscal, también no se ha hecho de mi conocimiento por que concepto deviene el crédito que se me imputa, no se me ha determinado por que concepto es el crédito que se me atribuye; tal y como lo acreditare en su momento procesal oportuno; resultando evidente que existe una total violación al artículo 14 constitucional, ya que al hoy quejoso se me esta privando en mis propiedades, posesiones y derechos, sin que se cumplan las formalidades del procedimiento conforme al Código Fiscal de la Federación.

 

SEGUNDO: El artículo 16 de la Constitución Federal, nos otorga la garantía de fundamentación y motivación, al exigir que todo acto de autoridad deba estar debidamente fundado en ley y motivado por las razones aplicables a esa norma de derecho, esto así nos lo concede, ya que basta exponer a su letra lo que nos establece este dispositivo supremo:

 

'Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.'

 

Luego entonces el C. Administrador Local de Auditoria Fiscal de _____ del Servicio de Administración Tributaria, autoridad señalada como responsable, no da cumplimiento a la garantía constitucional que otorga el dispositivo constitucional que nos atañe, ya que no existe mandato por escrito en el que se fundamente y motive la orden de congelar e inmovilizar las cuentas bancarias _____ y _____ del suscrito hoy peticionario de garantías, por un supuesto crédito que supuestamente existe en mi contra, resultando su orden de embargo e inmovilización un acto carente de toda fundamentación y por demás de motivación, por que para que las responsables tanto la ordenadora como la ejecutora, puedan fundar y motivar su actuación, deben precisar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tomaron en consideración para dictarlo en la forma en que lo hicieron y al no haber cumplido con tales requisitos es evidente que nos encontramos con actos infundados e inmotivados, conculcatorios al artículo 16 constitucional.

 

Al efecto, se hace aplicable la Jurisprudencia Obligatoria emitida por La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la numerada 73, visible a fojas 52, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Materia Administrativa, Tomo III, bajo el literal siguiente:

 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

 

SOLICITUD DE SUSPENSION.

 

Con fundamento en lo regulado por el artículo 122 y 124 de la Ley de Amparo, solicito la suspensión de los actos reclamados, toda vez que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.

 

Así y en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez de Distrito en _____ con residencia en la Ciudad de _____ Atentamente le pido:

 

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso, y copias simples del mismo, demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

SEGUNDO.- Admitir a tramite la presente demanda de amparo que se hace valer en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables, teniendo por recibidas las documentales públicas que se acompañan anexas al presente escrito, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

 

TERCERO.- Previos los tramites de ley, emitir sentencia, en la que se resuelva, que la Justicia de la Unión, me ampara y me protege.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

__(Lugar y fecha de la promoción)__

 

____________________________

(Nombre y firma del que suscribe).

 

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