QUEJOSO: ALVARO ORTIZ VERGARA
AMPARO INDIRECTO ADMINISTRATIVO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.
P R E S E N T E .
ALVARO ORTIZ VERGARA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada con el basal que se anexa a la presente demanda de garantías y señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en Calle López número treinta y uno, código postal 06000, en la colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal; y nombro como mis autorizados Legales a los profesionistas en Derecho CORNELIO PEK GONZÁLEZ Y AMALIA RUIZ CARBAJAL así como a los pasantes de derecho ANA JIMÉNEZ LUGO Y HUGO VAZQUEZ PIMENTEL, para que de forma conjunta o separada comparezcan indistintamente de forma conjunta o separada, por lo que expongo:
Por este conducto vengo a solicitar el amparo y protección de la JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y las autoridades que a continuación señalo y para ajustarlo a lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LO SIGUINETE:
Todas autoridades del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación política de Coyoacán, con domicilio conocido en esta capital.
ACTOS RECLAMADOS.- DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES RECLAMO el haber ORDENADO VERBALMENTE EL DECOMISO Y ASEGURAMIENTO DE LOS ENSERES DE TRABAJO de mi poderdante y como consecuencia el RETIRO de nuestra zona de trabajo, en el cual mi poderdante se encuentra establecido LEGITIMAMENTE desde el año mil novecientos noventa y dos, en la que ejerzo la actividad de venta de dulces en general, paletas y antojitos mexicanos, en el puesto ubicado en las instalaciones de la terminal de Taxqueña del Sistema Colectivo Metro (Av. Taxqueña, paradero norte y sur central), lo que llevo a cabo amparado con el gafete credencial con folio “033-C” (cero-tres-tres-letra “C”), con vigencia a partir de mil novecientos noventa y dos, expedida a mi favor, misma que exhibo en copia certificada, emitida por el Licenciado Carlos Martínez Castellanos; Secretario de Acuerdos Trigésimo Tercero Mixto de Paz, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, fechada el doce de febrero de mil novecientos noventa y dos, de donde se advierte la LEGITIMIDAD para ejercer el comercio en la vía pública, y que ahora imperiosamente se pretende vulnerar mi derecho Legitimado causando DAÑOS DE IMPOSIBLE REPARACION, violentando mis garantías de Legalidad, Audiencia y Trabajo que se encuentran debidamente consagradas en los artículos 5,14 y 16, Constitucionales, en razón de que aun no he sido oído y vencido en juicio y que ahora se pretende ejecutar al impetrante de garantías en razón de un mandato verbal que no cuenta con fundamento y motivación legal.
Por lo que y acorde a lo expuesto solicito de este Órgano Jurisdiccional Federal conceda la protección del solicitante de garantías.
A N T E C E D E N T E S
P R U E B A S
Como PRUEBAS y a efecto de justificar y comprobar mi interés jurídico, exhibo las siguientes:
C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N
PRIMERO: El acto reclamado en la presente petición de amparo, viola mis garantías de trabajo, audiencia y legalidad, consagradas en los artículos 5º, 14º y 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO: En efecto el acto de autoridad reclamado viola de manera directa lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 5º, que a la letra dice:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria y COMERCIO que le acomode, siendo LÍCITOS”…
TERCERO: Se viola en mi perjuicio el artículo 14º de nuestra Carta Magna, el cual a la letra establece :
ARTICULO 14.- “ NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES POSECIONES O DERECHOS SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES . . . ” .
A lo pretendido por la responsable es de inaplicable derecho pues la posesión de mis enseres y utensilios que utilizo para el desarrollo de mi actividad comercial a que me dedico como es la venta de dulces en general, paletas y antojitos mexicanos en el puesto ubicado en las instalaciones de la terminal taxqueña del metro, paradero norte y sur central, y derivado de la LEGITIMACION otorgada y visible en el GAFETE DE AUTORIZACION PARA EJERCER EL COMERCIO EN VIA PUBLICA, con número de folio “033-C” (cero-tres-tres-letra “C”), expedida por el Licenciado Adelor Gómez Flores, Subdelegado Jurídico y de Gobierno en Coyoacán, Distrito Federal, permite que el articulo constitucional surte sus efectos hasta en tanto SE ENTABLE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN LAS QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO, por lo tanto y al especifico debe respetarse lo consagrado en el numeral quinto de nuestra Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que establece :
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria y COMERCIO que le acomode, siendo LÍCITOS”…
Lo que bajo este precepto las cosas deben guardarse en el estado que actualmente tienen en razón de que no se cumplen con las formalidades establecidas por las máxima constitucional, debiendo conceder la SUSPENSION PROVISIONAL y en su momento la DEFINTIVA, pues lo expuesto en este capitulo encuentra su soporte constitucional que legitima el derecho pretendido.
CUARTA: Se viola en perjuicio del impetrante de garantías el numeral 16º de nuestra máxima ley, y el cual paso a reproducir :
ARTICULO 16.- NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSECIONES SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE . . . “
De la lectura del numeral de cita se aprecia que efectivamente la responsable ha carecido de formalidad para pretender el decomiso de las mercancías y enseres de trabajo y como consecuencia el retiro de la zona de trabajo establecida en las instalaciones de la terminal taxqueña del metro, paradero norte y sur central, y derivado de la LEGITIMACION otorgada y visible en el GAFETE DE AUTORIZACION PARA EJERCER EL COMERCIO EN VIA PUBLICA, con número de folio “033-C” (cero-tres-tres-letra “C”), expedida por el Licenciado Adelor Gómez Flores, Subdelegado Jurídico y de Gobierno en Coyoacán, Distrito Federal, fundándose para ello la simple manifestación verbal MANDAMIENTO QUE NO SE ENCUENTRA ESCRITO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE, lo que al especifico no encuentra sustento Legal y que de llevarse acabo violenta mis garantías individuales.
Ahora bien hay que tomar en cuenta que el acto de MOLESTIA que se sigue al impetrante EL CUAL CARECE DE FUNDAMENTO Y MOTIVO LEGAL y que pretende IMPEDIR QUE ME DEDIQUE AL TRABAJO QUE ME ACOMODE SIENDO LICITOS, licitud que deriva del GAFETE DE AUTORIZACION PARA EJERCER EL COMERCIO EN VIA PUBLICA, con número de folio “033-C” (cero-tres-tres-letra “C”), expedida por el Licenciado Adelor Gómez Flores, Subdelegado Jurídico y de Gobierno en Coyoacán, Distrito Federal, y como consecuencia no puedo ser PRIVADO DE MIS DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN LAS QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, lo que pretende la responsable vulnerar, por ello el ocursante solicita de este Órgano Jurisdiccional Federal, se mantengan las cosas en el estado que actualmente se guardan concediendo la SUSPENSION PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO LA DEFINITIVA.
Tan así que no he sido molestado por el un periodo aproximado de quince años , pues basta observar el contenido del acta notarial numero treinta y ocho mil quinientos treinta y nueve tirada a la fe del notario Publico numero 123 Lic. Ricardo Rincón Guzmán, de fecha veinte cuatro de septiembre del año dos mil uno en el que se aprecia en razón de las fotografías el espacio donde se ejerce el comercio AUTORIZADO en vía publica de mi poderdante.
De lo expuesto en el cuerpo del presente capitulo se aprecia que el suscrito en la posibilidad de ser vulnerado en su garantías individuales, por ello solicito el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL PARA QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO QUE GUARDAN HSTA EN TANTO SEA RESUELTO DE FORMA DEFINITIVA.
SUSPENSIÓN.
Solicito la SUSPENSION PROVISIONAL de los actos reclamados y la definitiva posteriormente, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 122, 123, 124 y 130 de la Ley de Amparo, lo cual solicito para tal efecto que se mantengan las cosas en el estado en que actualmente se encuentran, esto es, para que se me permita seguir con mi actividad laboral, como siempre lo he hecho, misma que consiste en la venta de dulces en general, paletas y antojitos mexicanos, en las instalaciones cuya ubicación señale con anterioridad, mientras se resuelve el amparo en cuanto a su fondo.
La que se solicita es procedente, en razón que no contraviene con lo dispuesto por el numeral 124 de la multicitada Ley de Amparo, pues con esta medida no se ocasiona perjuicio al interés social, ni se contravienen las disposiciones de orden público.
Por lo expuesto y fundado, atentamente le pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito, mediante el que solicito el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades señaladas al principio de este ocurso.
SEGUNDO. Autorizar el domicilio indicado, así como a las personas que menciono para oír y recibir notificaciones y documentos.
TERCERO. Concederme la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva, asimismo solicite de las autoridades responsables sus respectivos informes previo y justificado, dentro del término que indica la ley.
CUARTO. Ordenar a quien corresponda se me expida por duplicado COPIA CERTIFICADA de la suspensión provisional decretada en su oportunidad.
QUINTO. En su momento procesal oportuno y previos trámites de ley, concederme el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL que solicito.
PROTESTO LO NECESARIO.
México, D.F. , a 13 de Febrero del 2007.
ALVARO ORTIZ VERGARA
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