SECRETARIO
En _______________________siendo las _________________ horas del día_______________del mes ___________ año______ hago de conocimiento de las personas que nos encontramos presentes en la sala de audiencias del Palacio De Justicia ubicado en ___________________ soy la Licenciada ________________________ Secretario del Juzgado __________ de Preparación de lo Penal cuyo titular es el Licenciado ___________________ quien precedira la presente Audiencia PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL dentro de la causa penal _____ que se le instruye a _____________ por el delito de ________________ para los efectos del registro acorde a lo dispuesto por el articulo 554 del Código De Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León; se procede a dar lista de los integrantes de la presente audiencia se encuentra presente la acusada la C.____________________, la defensa Licenciado _____________________; por parte del Ministerio Publico la Licenciada __________________ no se encuentra presente la parte ofendida 42, en relación con 92, 93, 94, 95, 96, 98, 100 Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, que establecen: Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden, de exigir que se les guarde tanto a ellos como a las demás autoridades el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código señala. Asimismo que los asistentes a la audiencia estarán con la cabeza descubierta quedando prohibido externar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia de la acusada la C.__________________, sobre las pruebas que se rindan además en caso de que se altere el orden se ordenara el desalojo del causante a quien podrá imponérsele arresto o multa como corrección disciplinaria y a partir de este momento se prohíbe la salida de los asistentes o ingreso de cualquier persona a la sala para el mejor desarrollo de la audiencia a efecto de recibir al titular de este juzgado nos ponemos de pie.
JUEZ:
Secretaria se encuentran presentes las partes que intervienen en la presente audiencia.
En ____________, siendo ___________ horas ____________ minutos ______________ día ________________ año, constituidos en audiencia pública me permito expresar a la audiencia que soy el Lic. ___________________, Juez ____________ quien presidira esta audiencia de PREAPARACION DE DEL JUICIO ORAL dentro del proceso _________________ que se instruye a ______________ por el delito ____________________ y me encuentro acompañado de la Secretaria Fedatario la Lic. ___________________, que dará fe de todo lo que acontezca en esta audiencia pública haciéndose constar su desarrollo mediante registro videograbado conforme a lo establecido en el artículo 554 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado para los efectos del registro se encuentra presente el acusado ___________________, se encuentra presente el Defensor Particular del acusado y que exprese su nombre y cargo.
DEFENSA:
Lic. _________________ especializada en juicios orales soy el Defensor particular del acusado ______________.
JUEZ:
Se encuentra presente el C. Agente del Ministerio Público especializado en juicios orales diga su nombre y adscripción y si se encuentra presente la parte ofendida.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Lic. __________________ no se encuentra la parte ofendida,
JUEZ:
Se hace del conocimiento del inculpado que tiene derecho ha hacer uso de la palabra antes de que cierrer la audiencia.
Encontrándose este Juzgado constituido en audiencia pública y haciéndose constar mediante registro videograbado Estando presentes las partes se procede a llevar a cabo la audiencia de preparación de juicio oral en términos del artículo 558 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, por lo cual se interroga a las partes a fin de que expresen si existe acuerdo probatorio, conciliación mediación o perdón al ofendido expresar por favor si hay acuerdo probatorio.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Así es Señor Juez, por efectos de registro manifestamos que tanto la representación Social y la defensa de oficio no llegamos a un acuerdo probatorio.
JUEZ:
Acto continuo es de la voz procede a acordar sobre las pruebas solicitadas por el Ministerio Público que le de lectura a las pruebas que presenta las cuales se acordaran en el orden progresivo.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Juez para efectos de registro deseo manifestar que por el momento no se ha llegado a un acuerdo probatorio respecto del daño que se le causa a la victima me voy a referir a la prueba No. 1 que es la Testimonial a cargo de ___________________ con domicilio en _________________, quien ya rindió declaración ante el Ministerio Público y se expresa con el fin de justificar la fecha y hora del accidente del día __________________, características de los hechos, y los daños que se deriven, características de las personas lesionadas.
JUEZ:
Se le da vista a la Defensa tiene objeciones con relación a el desahogo de esta prueba.
DEFENSA:
No Señoría no hay objeciones C. Juez.
JUEZ:
En cuanto a la prueba que presenta consistente en la testimonial de __________________ se admite. Siguiente.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
No.2: documental consistente en el parte informativo elaborado por ____________________ y _________________se ofrece por justificar tipo de accidente el día y la hora del mismo, carril y sentido de circulación, los vehículos participantes. Número de conductores, probanza que se ofrece en términos de los artículos 580 y 586 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, y para ser incorporado al juicio oral mediante su lectura con fundamento en el artículo 587 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León.
JUEZ:
Se da el uso de la palabra a la Defensa
DEFENSA:
No hay manifestaciones
JUEZ:
Se tiene por admitida por lo que se ordena sea exhibida y leída e incorporada al juicio oral mediante el artículo 567 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León y para los efectos de los diversos articulos 580 y 586 del citado ordenamiento jurídico.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
No. 3: Documental consistente en estrito de querella presentado por __________________ el _______________ ante el Agencia del Ministerio Publico Investigador probanza que se ofrece en el artículo 128 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, por la que debe ser exhibida leída e incorporada al juicio oral en términos del artículo 587 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León y en su caso 580 y 586 del citado ordenamiento.
JUEZ:
Defensa tiene algo que objetar?
DEFENSA:
No tengo objeción alguna su Señoría.
JUEZ:
Se admite su incorporación a fin de que sea leída e incorporada al juicio oral mediante los artículos 587 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León y para los efectos de los diversos 580 y 586 del citado ordenamiento.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
No. 4: inspección ocular consistente en la diligencia practicada por el Agente del Ministerio Público Investigador en _________________, a las hrs., del día ________________ probanza que se ofrece por los artículos 580 y 586 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León
JUEZ:
Uso de la palabra por la defensa
DEFENSA:
La defensa objeta y pide que se deseche la misma por considerarla ilícita según lo establece los artículos 559 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, toda vez que contrapone lo establecido en los artículos 24 del mismo en sentido que solo las autoridades jurisdiccionales presidirán las actos de prueba y recibirán por si mismas sus declaraciones aunada al hecho de que una inspección solo puede ser incorporada a juicio cuando se reúnan los requisitos del artículo 279 del mismo ordenamiento jurídico pues establece como única forma el hecho de que las partes la hubieran acordado situación que no sucede y máxime que el juez pronunciara sentencia única sobre la base de la autorización de las pruebas desahogadas sobre la base de la no sobre una ya desahogada ante otra dependencia.
JUEZ:
Tiene algo que decir el Agente del Ministerio Público.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
No
JUEZ:
Dicha probanza se desecha toda vez que para los efectos que fue solicitada los artículos 580 y 586 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León se refiere a que cuando comparezca el acusado, testigo o perito se podrá leer o reproducir el interrogatorio; parte o partes de sus declaraciones anteriores o peritajes rendidos ante el Ministerio Publico o Juez, o que conste en documentos elaborados cuando sean necesarios para auxiliar la memoria de quien declara para demostrar o superar contradicciones entre ellas y las manifestadas en la audiencia y atendiendo que no se solicito a la persona que practico dicha diligencia resulta ociosa su practica de dicha probanza siguiente.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Son todas las pruebas Sr. Juez
JUEZ:
La defensa sus pruebas
DEFENSA:
Como número 1º prueba solicito la ampliación de declaración de mi representado __________________ lo anterior a fin de que tanto el inculpado como la defensa tengan las posibilidades de controvertir las pruebas ofrecidas por el representante social.
JUEZ:
Se concede la palabra al Ministerio Publico.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Objeto la probanza ofrecida por la defensa solicitando que se desecha la misma en virtud de que no regula los requisitos el artículo 219 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León ya que no señala como ampliación de la declaración más sin embargo se recuerda a la defensa lo que señala el artículo 581 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León el acusado en cualquier momento en el juicio puede intervenir para ser uso de la palabra.
JUEZ:
Se le concede el uso de la palabra a la defensa
DEFENSA:
Resulta contradictorio al no admitir la declaración de mi defenso sostengo la misma postura.
JUEZ:
Tiene la razón la defensa es procedente la declaración de __________________ ya que resulta contradictoria negarle que declare en cualquier momento por lo tanto se admite dicha probanza siguiente.
DEFENSA
Como prueba No. 2 esta la documental pública en el parte informativo ____________________ realizado por ________________ mismo que se ofrece para que se exhiba y se de lectura en los términos de los artículo 580, 586 y 587 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León.
JUEZ:
Se le da vista al Ministerio Público
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Esa probanza fue ofertada por el Ministerio Público como No. 2, no hay objeción.
JUEZ:
Efectivamente seguimiento dicha probanza ya que fue aceptada al agente del ministerio público por lo tanto la defensa tiene su derecho para que pase a juicio oral.
DEFENSA
Declaración 3 Declaración haciéndola consistente en el interrogatorio o seguimiento del interrogatorio que deberá contestar el C. __________________ en relación al asunto vial que nos ocupa.
JUEZ
uso de la palabra al MP
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
No hay Objeción
JUEZ:
Dicha probanza dicha probanza ya que fue aceptada al agente del ministerio público por lo tanto la defensa tiene su derecho para que pase a juicio oral siguiente.
(Deben ofrecer pruebas y el juez dará vista a cada parte para que exprese su opinión, en su caso se admita o se deseche la prueba.)
DEFENSA:
Son todas las pruebas por parte de la defensa
JUEZ
le pregunto a las partes a las partes si están de acuerdo con relación a lo se determinó con relación a las pruebas del Agente del Ministerio Público.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En términos de los artículos 577 en relación 381, 382, 383 Y 384 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, en este acto interponemos el recurso de apelación en contra de las pruebas que fueron desechadas en esta audiencia marcadas con los números ________________.
JUEZ:
Se le concede el uso de la palabra a la defensa.
DEFENSA:
Se encuentra conforme con su criterio que tomo en esta audiencia Sr. Juez y únicamente con fundamento en el artículo 29 y 554 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, solicito copia certificada de la video grabación de esta audiencia.
JUEZ:
Acusado tiene algo que manifestar.
ACUSADO:
No Sr. Juez estoy de acuerdo con mi abogado
JUEZ:
Ministerio Publico tiene algo que decir
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Si solo para efectos del registro si hay una oportunidad de que el acusado piense la oportunidad de poder llegar a algún convenio con el ofendido para efectos del registro manifiesto la postura que tenemos de poder llegar a un convenio.
DEFENSA:
Así es Sr. Juez se tuvieron platicas previas a la audiencia sobre un posible arreglo únicamente no se descarta llegar a un arreglo con el ofendido más sin embargo todavía no se fijan cantidades concretas por ahí por lo que esta defensa no descarta la posibilidad de llegar a un arreglo.
JUEZ ACUERDA:
Tienen oportunidad hasta antes de que se admita el recurso de apelación con relación a las pruebas que se desecharon y en cualquier momento pueden llegar ustedes a un arreglo y por lo pronto se acuerda conforme a la procedencia al recurso de apelación que interpone el C. Agente del Ministerio Público en consecuencia se admite su recurso, en consecuencia se suspende el Dictado de Auto del juicio oral hasta en tanto se resuelve el recurso conforme al artículo 559 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, Asimismo en cuento a la petición de las partes de que se le expida copia de todo lo que paso en esta audiencia con lo anterior doy por concluida la presente de preparación de Juicio Oral Penal ordenando el C. Secretario de conformidad con lo establecido por los artículos 24, 33 554 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, y 45 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado procede hacer la constancia correspondiente.
SECRETARIO
Acto seguido y en atención a lo ordenado por el titular de este Juzgado se procede en cumplimiento en lo dispuesto por las disposiciones señaladas se procede a dar fe de la audiencia de AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL de __________________ a quien se le instruye por el delito de ____________de procediendo a levantar el acta respectiva la cual firmaran los que en ella intervinieron si así quieren hacerlo.
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