AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las __________ horas del día ______________________________, día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, comparecen la parte actora, el señor ______________________________, quien se identifica con ______________________________, y el señor ______________________________, parte demandada, quien se identifica con ____________________________, asistido de su abogado patrono el licenciado ________________________________________, quien se identifica con su cédula profesional número __________, expedida por la Dirección General de Profesiones; las identificaciones se tienen a la vista y se devuelven a los interesados. Con fundamento en lo dispuesto en el art. 961 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el C. Juez ______________________________ del Arrendamiento Inmobiliario, licenciado ______________________________, declara abierta la audiencia y procede al estudio de la legitimación de las partes. La parte demandada impugna la legitimación de la parte actora, la cual se resolverá cuando se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio. A continuación se procede al estudio de la excepción de falta de personalidad opuesta por la parte demandada, excepción que se resuelve en los siguientes términos:
Puesto que la parte actora actúa por su propio derecho, que la parte demandada le reconoció al firmar el contrato de arrendamiento, tal excepción resulta infundada e improcedente. En seguida se pasan los autos al C. secretario conciliador para entrar a la etapa de conciliación entre las partes. Estas manifiestan que por el momento no es su deseo llegar a una composición amigable. Luego se pasa a la etapa de depuración del procedimiento, por no haber más excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el art. 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el C. Juez ordena se continúe el procedimiento en su etapa correspondiente, ya que las demás opuestas por la parte demandada serán materia de estudio cuando se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto en el art. 63 del mismo Código se abre el juicio a prueba por el término de diez días comunes para las dos partes, con lo que concluye, a las ________________ horas de la fecha antes indicada, la presente actuación judicial. La firman los que intervinieron en unión del C. Juez, ante el C. secretario conciliador y la C. secretaria de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Doy fe
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