Ciudad de México, Distrito Federal, _____________.
Vista; la demanda de garantías promovida por _____________, en representación de _____________, contra actos del secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otras autoridades.
Regístrese en el libro auxiliar de gobierno con el número y fórmese expediente auxiliar.
Ahora bien, tomando en consideración que del análisis de la demanda se desprende que carece de firma autógrafa del promovente, debe desecharse la demando de cuenta pues sin ella no puede considerarse ejercida la acción constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo 4o, de la Ley de Amparo, por ser una formalidad esencial que denota la voluntad de quien ha sido afectado en sus intereses jurídicos, atento a la tesis ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación Octava Época, Tomo X, pagine 315, rubro: ‘DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO CARECE DE FIRMA AUTOGRAFA’.
En estas condiciones, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4o, 73, fracción XVIII, y 145, todos de le Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda de garantías por ser notoria e indudable su improcedencia.
Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado _____________, juez _____________de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal. Doy Fe”.
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