(POR NO HABERSE ACREDITADO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD)
Vistas las presentes diligencias que integran la averiguación previa, el pliego en que consta el ejercicio de la acción penal, y las actuaciones practicadas dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas (o plazo duplicado), por este órgano jurisdiccional, se procede a resolver, dentro del mismo plazo, a efecto de determinar la situación jurídica del inculpado el C. _______________________, en contra de quien el Ministerio Público ejercitó acción penal por el delito de ____________, y;
1. Que el cuerpo del delito cuyo tipo penal describe el artículo ___________ del Código Penal Federal, se acredito en la especie, por medio de las reglas de comprobación general (o especial según sea el caso), que establece el artículo ___________ del Código Federal de Procedimientos Penales, a través de las siguientes probanazas:
De los elementos de convicción analizados en este considerando se llega al conocimiento de que en el caso a estudio se acreditó el cuerpo del delito de ________________, previsto por el artículo ____________ del Código Federal de Procedimientos Penales, con los elementos de probanza precisados.
2. La probable responsabilidad del C. ________________________, en la comisión del ilícito de ________________, que le atribuye el agente del Ministerio público, hasta esta etapa procedimental no se ha demostrado, toda vez que las probanzas analizadas en el considerando número ___________ y la negativa del imputado de haber participado en los hechos que se imputan, conducen a determinar que hasta este momento no se surte el requisito específico del artículo 19 constitucional, en virtud de que no existen datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del C. ________________________, en al comisión de delito motivo de la presente causa, toda vez que: ______________________________.
En tal virtud, con fundamento en lo establecido por los artículos 19 constitucional, ________________ del Código Federal de Procedimientos Penales, es de resolverse, y se:
PRIMERO. Se declara al C. __________________________,la libertad por falta de elementos para procesar por el delito de __________, por el cual el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal.
SEGUNDO. Dese cumplimiento a lo establecido por el artículo _________ constitucional, y al efecto, expídase y envíese copia autorizada de la presente resolución al C. Director del Reclusorio Preventivo.
TERCERO. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno del juzgado y expídanse la boletas y copias de ley.
CUARTO. Notifíquese y cúmplase.
Así lo resolvió y firma el C. Juez de lo Penal, ante el Secretario de Acuerdos que Autoriza y da fe. Doy fe.
____________, _____________ a ____________ de _____________
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