Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, que en fecha ____________________________, se dictó sentencia definitiva en la causa número ______________, al C. _________________________ misma que contiene los siguientes puntos resolutivos: _________________________________________________________; y en virtud de que conforme a diversa certificación de la Secretaría de Acuerdos, consta que se libró orden de reaprehensión e contra del sentenciado, y que aun no se ha obtenido la captura, de conformidad por lo dispuesto por los artículos _____________ del Código Penal Federal, se declara que las sanciones privativa de libertad y pecuniaria han prescrito, toda vez que ha transcurrido __________________, período durante el cual el sentenciado ha permanecido sustraído de la acción de la justicia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse, y se:
PRIMERO. Se declara que ha prescrito la sanción penal impuesta a _______________________________ y por tanto que operó en su favor la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en el ________________, del Código Penal Federal.
SEGUNDO. Se decreta la absoluta libertad de _____________________ por haber operado en su favor la prescripción de la sanción Penal.
TERCERO. Notifíquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma el ciudadano Juez Penal, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza las actuaciones. Doy fe.
___________, __________ a ___________ de ____________
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