AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA Y ORDENAR ACREDITAR LA PERSONALIDAD
En veinte de septiembre de dos mil cuatro, la Licenciada_________________________________, Secretaria de este Juzgado da cuenta al Juez, con un escrito de demanda registrado en el libro de correspondencia con el número de folio ________.- Conste.
México, D. F., a___________________________________.
Vista la demanda de amparo promovida por _________________________________________, en su carácter de apoderada legal de____________________, contra actos de la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número______________.
Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 4, 12, 13, 116, 120 Y 146 de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, acredite de manera fehaciente la personalidad con la que pretende promover, esto es justifique con documento idóneo que es apoderada legal de____________________.
Lo anterior, en atención a que de acuerdo a lo que establece el artículo 12, de la Ley de Amparo, la personalidad se justificara en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y en el presente caso la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 692 fracción I, establece:
Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado, legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta;'
Ahora bien, no obstante que en el preámbulo de su demanda de garantías se aprecia que aduce tiene reconocido dicho carácter en el expediente número___________, del índice de la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tal afirmación no es suficiente, pues de conformidad con el artículo 13 de la ley de la materia, que establece que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales; esto es, que el promovente debe comprobar ante el juez de Distrito que su personalidad ha sido reconocida por la autoridad señalada como responsable.
Cobra aplicación al caso, la jurisprudencia número 367, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, Página 247, del rubro y texto siguientes:
PERSONALIDAD EN EL AMPARO DE QUIENES LA TIENEN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. El artículo 13 de la Ley de Amparo, que establece que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, debe entenderse en el sentido de que el quejoso debe llevar ante el juez de Distrito algún comprobante de que su personalidad ha sido reconocida por la autoridad señalada como responsable, sin que tenga eficacia la simple afirmación de esa circunstancia'.
Así mismo, sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia emitida por el tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Julio de 1996, página 48, cuyo rubro dice:
'PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. '
En el entendido de que deberá anexar tantas copias de su escrito aclaratorio como sean necesarias para correr traslado a las partes.
Así mismo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del mismo plazo, exhiba dos copias de su escrito de demanda, toda vez que no adjuntó ninguna y para llevar a cabo la tramitación del juicio son necesarias, para distribuirlas de la siguiente manera: una para la autoridad responsable y una para dar la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este órgano jurisdiccional.
Se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a los requerimientos formulados anteriormente, no se tendrá por interpuesta su demanda de garantías, de conformidad con el artículo 146, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.
Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a las personas que refiere.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo según su artículo 2, se faculta al actuario adscrito, constituirse en días y horas inhábiles en el domicilio que describe a fin de realizar todas las notificaciones de carácter personal.
Notifíquese, personalmente a la parte quejosa.
Lo proveyó y firma el Licenciado__________________, Juez Segundo de Distrito en el Estado de____________, en unión de la Licenciada__________________________, Secretaria de este Juzgado.- Doy fe.
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