Características del servicio

Contestacion A La Demanda De Reconocimiento De Paternidad Y Estado De Hijo

 

EXPEDIENTE NÚMERO: __________

SECRETARIA: ________________

 

CIUDADANO JUEZ ____ DE LO FAMILIAR

DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

__________________________por mi propio derecho, en representación y en ejercicio de la patria potestad sobre mi menor hijo de nombre________________, con domicilio para oír notificaciones provisionalmente los estrados de este H. juzgado, y autorizando para recibir toda clase de notificaciones al Lic.________________; ante Usted con el debido respeto comparezco para manifestar lo siguiente:

 

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en el articulo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por el señor_________________________, en los siguientes términos:

 

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES

 

Carece de derecho y de acción el actor para demandarme las prestaciones que señala los con los incisos a) y b) en su escrito inicial de demanda por las razones y consideraciones que se exponen en la contestación a los hechos.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS

 

1.- El hecho numero uno de la demanda que se contesta en totalmente cierto ya que con fecha ___________________ contraje matrimonio con el señor __________________________, como ya lo acredito con la copia certificada de acta de matrimonio, y posteriormente tal y como lo refiere el actor el mismo fue disuelto por medio de la sentencia de divorcio de fecha __________ dictada por el C. Juez ____________ de lo Familiar en esta ciudad.

 

2.- Posteriormente una semana después de que se había decretado la separación provisional de los cónyuges; el hoy actor se constituyo en nuestro domicilio pidiéndome perdón y solicitándome una segunda oportunidad a lo que inicialmente yo me negué manifestándole que todo se había acabado entre nosotros y que nuestro divorcio ya estaba en proceso, posteriormente se retiro pero siguió insistió en múltiples ocasiones visitándome, todos las noches, llevándome flores y algunos otros detalles; invitándome a salir, hasta que yo accedí por lo que una de esas visitas continuas que el me hacia ya no se retiro de la casa quedándose nuevamente en nuestro domicilio.

 

Es totalmente falso lo que manifiesta el actor al mencionar que al no haber cohabitación, ni relaciones sexuales entre el actor y la suscrita, mi hijo registrado el día _____________________________________ por la suscrita no es hijo de suyo. También es falso lo que refiere el actor al mencionar 'me fui a vivir con mis padres al Estado de Guerrero' ya que el nunca salio de esta ciudad por que solo una semana estuvimos separados, ya que como ya lo mencione nos reconciliamos quedándose nuevamente en nuestro domicilio y comenzando de nuevo a tener vida en común confirmando posteriormente mi embarazo; al comentarlo con el hoy actor me dijo que no había ningún problema que el reconocería a mi hijo ya que el mismo sabia que nacería antes de la sentencia de nuestro divorcio.

 

Durante mi embarazo el actor solventaba los gastos médicos del mismo llevándome periódicamente a las revisiones medicas y comprando los medicamentos y vitaminas que me recetaban, lo que compruebo con las recetas medicas, (puede anexar recetas medicas) anexo con un numero de ________________ ; después un mes del nacimiento de nuestro hijo le solicite al hoy demandado que fuéramos juntos a registrar y reconocer a nuestro hijo a lo que el negó rotundamente diciéndome que estaba loca que no lo iba a reconocer, que ya no tenia ninguna obligación con migo y menos con mi bebe y que solo me había embarazado para vengarse de mi; por que con el no se juega y ya era hora de cumplir con lo manifestado por el Juez saliéndose del domicilio concretamente el día ____________________________ no volviendo a saber nada de el.

 

Al respecto puede hacer mención la siguiente tesis:

 

Tesis aislada

Séptima época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 217-228 Cuarta Parte

Página: 234

 

PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO TÁCITO DE LA, CUANDO SE CONTRIBUYE PARA SUFRAGAR LOS GASTOS MÉDICOS OCASIONADOS POR EL ALUMBRAMIENTO. Si está demostrado fehacientemente que el presunto padre contribuyó para hacer frente a los gastos médicos con motivo del alumbramiento, sin que pruebe haberlo hecho por la fuerza, con engaños o por algún otro motivo, es lógico pensar que esa actitud implica un reconocimiento tácito de la paternidad, pues no se explica de otro modo que siendo ajeno al problema se solidarice efectuando un desembolso.

 

Amparo directo 3663/86. Rodolfo Morones Bravo. 22 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.

 

Séptima Época, Cuarta Parte:

 

Volúmenes 205-216, página 130. Amparo directo 1962/85. Santiago George González (menor). 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.

 

Nota: En el Informe de 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro 'GASTOS MÉDICOS OCASIONADOS POR EL ALUMBRAMIENTO. LA CONTRIBUCIÓN PARA SUFRAGARLOS HACE PRESUMIR LA PATERNIDAD CUANDO NO SE PRUEBA POR QUE SE EFECTUÓ.'.

3.-Es falso lo que manifiesta el actor en el punto numero tres de la demanda que se contesta ya que mi hijo nació dentro de los trescientos días posteriores al decreto provisional de separación de cónyuges es decir el día ____________________________ tal y como lo demuestro con la copia certificada de auto donde se decreta la separación provisional de cónyuges de fecha _______________________ así como con la fe de alumbramiento de fecha ____________________; de lo anterior se desprende que con fundamento en el articulo 325 del Código Civil para el Distrito Federal y como anteriormente lo mencione nunca hubo separación entre el actor y la suscrita ya que el actor regreso a nuestro domicilio por lo tanto tuvimos relaciones sexuales de manera continua quedando embarazada llevando así vida en común corroborando este punto con fotografías que anexo en un numero de _____________en donde se muestra la compañía del actor en diferentes etapas de mi embarazo; y el testimonio de las personas que aparecen en las fotografías marcadas con los números ______, ________, ___________, y_________ ya que las mismas se desprenden de reuniones sociales.

 

4.- Es cierto lo que refiere el actor yo registre a mi hijo sola únicamente con el acta de matrimonio otorgándole de esta manera el apellido del actor; pero es totalmente falso que el actor manifieste que mi hijo no sea de suyo; como lo refiere a lo largo de su escrito de demanda; ya que en el momento procesal oportuno lo probare con la pericial correspondiente en (ADN) practicado al hoy actor y a mi menor hijo __________________________.

 

Tesis aislada

Novena época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXII, Noviembre de 2005

Página: 911

 

PERICIAL EN GENÉTICA. SU DESAHOGO ES PREPONDERANTE EN UN JUICIO DE DESCONOCIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, CON INDEPENDENCIA DEL DERECHO A LA PRIVACÍA O INTIMIDAD. Tratándose de la investigación de la paternidad legal para esclarecer lo planteado en un asunto de desconocimiento o reconocimiento de paternidad, debe prevalecer esa prerrogativa en orden con la de intimidad o privacía, en razón a que en un conflicto de esa naturaleza sustantiva, el conocimiento o averiguación dirigida a saber quién es el progenitor deviene predominante al derivar del supremo derecho del menor a obtener, entre otros, su identidad y filiación, alimentos, casa, educación, vestido, atención médica, etcétera, así como la obligación común de ambos padres de proporcionar los medios económicos y condiciones de vida necesarios para el pleno y armonioso desarrollo intelectual y físico de un menor. Además, si bien es exacto que la protección a la intimidad se puede afectar con el desahogo de la prueba pericial en genética, que es la idónea para demostrar científica y biológicamente la relación paterno filial, e implica la práctica de estudios químicos y exámenes de laboratorio traducidos en la toma de muestras de tejidos sanguíneos u orgánicos que podrían poner al descubierto otras características genéticas, como diversos aspectos patológicos o de conducta que nada tengan que ver con la paternidad que se busca dilucidar, no menos verídico resulta que para preservar tal derecho a la intimidad el desahogo de dicha probanza se debe limitar mediante niveles de control y acceso a esa información confidencial, esto

es, que el juzgador ha de velar porque en la práctica dicha pericial se lleve a cabo con las medidas de discreción, de reserva y sanitarias para salvaguardar el estado de salud de los progenitores y del propio menor. Incluso es patente que la información que se obtenga de dicho procedimiento científico será concreta y objetiva, sólo para resolver la cuestión controvertida. De consiguiente, en tales casos indiscutiblemente deviene preponderante el derecho de investigación sobre la identidad de la paternidad en el juicio de desconocimiento o reconocimiento de la misma, en relación con la filiación en cuanto al progenitor, frente a una invasión a la intimidad o privacía individual.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 176/2005. 6 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Norma Ordóñez Jiménez.

 

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO

1.-Existe competencia de su parte para conocer en cuanto al procedimiento.

 

2.-Respecto a la personalidad no hago pronunciamiento alguno.

 

3.-Son inaplicables los artículos que el actor cita respecto del fondo puesto que carece de acción.

 

4.- EI procedimiento también es inaplicable, para poder continuar el juicio y demostrar la paternidad del actor con respecto con mi hijo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Señor Juez, atentamente le pido se sirva:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito dando contestación a la demanda instaurada por el señor____________________________.

 

SEGUNDO.- Previo trámite que a derecho corresponda dictar resolución que me absuelva de las prestaciones reclamadas por improcedencia de la acción.

 

NOTA: PUEDE RECONVENIR RECONOCIMIENTO CON POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO

 

PROTESTO CONFORME A DERECHO

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal a ___de _________de_______.

 

(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)

 

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