En la ciudad de _______________., a los _ días del mes de _________ de 20__, comparecieron por una parte el Sr. _______________, mexicano, soltero, mayor de edad, con domicilio en __________ de la colonia ______ de esta cuidad y, por otra parte, el Sr. _______________, mexicano, soltero, mayor de edad, con domicilio en la calle ______ del fraccionamiento ________ de esta ciudad, con el objeto de formalizar un Contrato de Aparcería, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
GENERALIDADES
El Sr. _______________en lo sucesivo se le denominara 'DUEÑO', de los bienes dados en la aparcería, y al Sr. _______________se le denominara 'APARCERO'.
CLAUSULAS
PRIMERA. Se celebra el presente Contrato de Aparcería en las modalidades de Agrícola y Ganadera.
SEGUNDA. La actividad de agricultura consistirá en la siembra de semillas de maíz y otros vegetales apropiados para el consumo derivado de la cría y engorda de ganado porcino. Así como la comercialización de los mismos en las proporciones que sean convenidas por mutuo acuerdo por las partes.
TERCERA. La actividad de aparcería ganadera, serra con los fines de cría y engorda de ganado porcino en pie. Enajenación de las crías en pie, de la carne de las cabezas de engorda y sus derivados así como el enjuto y el estiércol entre otros.
CUARTA. El Sr. _______________se obliga a aportar un predio rústico, ubicado en la localidad de _______________, consistente en 10 diez hectáreas de tierras de cultivo de la fracción del predio denominado 'Los maestrantes'. Se obliga asimismo a aportar 500 cabezas de ganado porcino en pie, los cuales tendrán calidad de cría la mitad de ellos y con la calidad de engorda el excedente.
QUINTA. Se destinará una parte del predio rústico en la porción necesaria que por convenio de ambas partes se acuerde para destinarlo al establecimiento de la granja de cría y engorda de ganado porcino.
SEXTA. El 'Aparcero' aportará los conocimientos y habilidades para el fin a que se refiere la cláusula Segunda y Tercera del presente contrato. Pudiendo contratar a uno o a varios trabajadores necesarios a efecto de realizar los trabajos relacionados con la agricultura de los productos fijados, y las actividades inherentes a la cría, engorda de ganado porcino, así como su transformación de los productos que se obtengan.
SEPTIMA. El Sr. _______________se obliga a trabajar el predio dado en aparcería, mediante el cultivo del mismo y a cuidar las cabezas de ganado porcino, obligándose a restituir, al término del contrato, el predio, así como el número de cabezas aportadas por el dueño.
OCTAVA. Al término del contrato, las partes se distribuirán en partes iguales el valor total de las mejoras y construcciones hechas a la granja, y por concepto de construcción de la casa-habitación usada por el aparcero durante la vigencia del presente contrato. Ambas partes nombrarán un perito valuador autorizado, para el efecto de que de los dos avalúos emitidos, se determine el valor proporcional que se dé a los bienes y sirva de base el mismo para repartir las cantidades resultantes.
Las mejoras y construcciones que queden fijas a la heredada, quedarán en propiedad del dueño, obligándose éste apagar al aparcero, las cantidades que resulten conforme al párrafo anterior.
NOVENA. Se conviene que los productos y frutos que por la actividad de ganadería y agricultura, referida en el presente contrato, así como las pérdidas serán distribuidos conforme a lo siguiente:
a) Respecto de los frutos y productos, derivados de la actividad agrícola, la proporción corresponderá en un 40% al aparcero y el excedente pasará a favor del dueño.
b) Respecto de los frutos y productos, derivados de la actividad ganadera, la proporción corresponderá en un 25% al aparcero y el excedente pasará a favor del dueño.
DECIMA. En el supuesto de que durante la vigencia de este contrato falleciere el dueño de los bienes, el contrato subsistirá, nombrando en este acto como representante, en tanto se designe albacea definitivo de la sucesión al C. Eduardo Núñez.
DECIMA PRIMERA. En el supuesto de fallecimiento del aparcero, el contrato subsistirá, para lo cual, se nombra y designa persona que cumpla por cuenta del aparcero las obligaciones del presente contrato al C. Pedro Páramo Márquez, quien subrogará en todas y cada una de las obligaciones y derechos del aparcero. Con la salvedad de que los frutos originados a que tenga derecho a percibir el aparcero a la fecha de su fallecimiento, serán entregados al albacea provisional que se nombre en el juicio respectivo.
DECIMA SEGUNDA. El aparcero levantará los frutos que por concepto de la actividad ganadera y agrícola se produzcan, siempre y cuando dé aviso de tal circunstancia al dueño, mediante cualquier forma fehaciente que establecen las leyes. En caso de no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, deberá entregar la cantidad de frutos que le correspondan al dueño, aplicando la mecánica establecida para su avalúo, de conformidad con la cláusula Octava.
DECIMA TERCERA. En caso de que el aparcero abandone todas las actividades a que se encuentra obligado en términos del presente contrato, se da por terminado el mismo y el aparcero perderá los derechos de los frutos que tenga a favor.
DECIMA CUARTA. El aparcero gozará del derecho de iniciar nuevamente el Contrato de Aparcería si cumplió fielmente sus compromisos de contrato.
DECIMA QUINTA. En caso de pérdidas de la cosecha o de ganado por cuestiones ajenas o de fuerza mayor, el aparcero, no tendrá la obligación de pagar la parte aportada por el dueño.
DECIMA SEXTA. Es obligación del aparcero dar el debido cuidado a las cabezas de ganado porcino, a efecto de que las mantenga en óptimas condiciones para su cría y engorda, obligándose a resarcir los daños y perjuicios causados por tal omisión.
DECIMA SEPTIMA. El aparcero no tendrá derecho a disponer de ninguna cabeza de ganado, ni de sus crías, así como tampoco de los productos de la cosecha, sin el consentimiento del propietario, ni de éste ni de aquél.
DECIMA OCTAVA. El aparcero no podrá enajenar indebidamente las crías de ganado ni los productos de la siembra, sin el consentimiento del propietario, en caso contrario, responderá por daños y perjuicios.
DECIMA NOVENA. La repartición de los frutos o pérdidas será anual.
VIGESIMA. Para efectos de que el aparcero cumpla con sus obligaciones, el dueño le otorga, en este acto, poder general para actos de administración y representación legal, con las cláusulas especiales, que sean necesarias, de conformidad con el artículo 2554 del Código Civil Federal.
VIGESIMA PRIMERA. El término del contrato será de cinco años, pudiendo prorrogarse por otro periodo igual si así lo convinieran ambas partes.
VIGESIMA SEGUNDA. Ambas partes acuerdan que en lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal en el Libro IV, Segunda parte, Título Décimo Primero, Capítulo Séptimo, denominado de la aparcería rural. Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato se sujetan expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Morelia, renunciando, en consecuencia, al privilegio de cualquier fuero que tuvieren o llegaren a tener con motivo de su domicilio actual o futuro.
El presente contrato se firma a los 20 días del mes de septiembre del año 2003, por las partes contratantes, mismas que manifiestan que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado por dolo, error, buena fe o cualquier otro vicio de voluntad, en consecuencia de lo anterior, lo firman por duplicado al margen y al alcance legal del presente instrumento jurídico.
APARCERO DUEÑO
_____________________ _____________________
_______________ _______________
TESTIGO TESTIGO
_____________________ _____________________
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información