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Contrato De Arrendamiento Financiero 3

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ARRENDADORA FINANCIERA ............................, S.A. DE C.V., GRUPO EMPRESARIAL ............................, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL SR. LIC. .................................., A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA 'LA ARRENDADORA' Y POR OTRA PARTE ………. , S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SEÑORITA LICENCIADA ............................, A QUIEN PARA LOS EFECTOS CITADOS SE LE DENOMINARA 'LA ARRENDATARIA', OBLIGÁNDOSE A PASAR EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

 

DECLARACIONES

 

I. Declara el 'LA ARRENDADORA':

 

a) Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, inicialmente constituida como organización auxiliar del crédito, según consta en la escritura pública número ………… de fecha … de.............de ......., pasada ante la fe del Licenciado ................................, Notario Público número ….. del Distrito Federal, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el ….. de.............de ......., bajo el folio mercantil número ………….

b) Que por escritura pública número ………. de fecha …. de.............de ……, pasada ante la fe del Licenciado ................................, Notario Público número ….. del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma Ciudad, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de GRUPO FINANCIERO ............................, S.A., de fecha …. de.............de ........, en la que se tomó el acuerdo de desincorporar a la sociedad de dicho Grupo, y se autorizaron los nuevos estatutos sociales que actualmente la rigen como una persona jurídica no perteneciente al sector financiero.

c). .......

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. 'LA ARRENDADORA' por virtud del presente contrato de arrendamiento financiero se obliga a adquirir los bienes que se describen en el anexo 'A', que ha quedado agregado al presente Contrato, así como los que se agregaren en otros anexos con posterioridad a la firma del presente instrumento, mismos que firmados por los interesados, forman parte integrante del mismo, y a conceder el uso y goce temporal, a plazo forzoso, a 'LA ARRENDATARIA', obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y adoptar al vencimiento del plazo forzoso que se haya pactado, alguna de las opciones terminales que se prevén en el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

SEGUNDA. ...

TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN. 'LA ARRENDATARIA' se obliga a pagar a 'LA ARRENDADORA', por concepto de precio total del arrendamiento financiero, por cada bien arrendado, la suma de dinero, que en la forma convenida, se estipula en el anexo B, debidamente firmado por las partes y que forma parte de este instrumento y se tiene aquí por reproducido como si se encontrare inserto a la letra.

Las partes acuerdan que 'LA ARRENDATARIA' deberá pagar la contraprestación convenida, a partir de la firma del presente contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento financiero.

'LA ARRENDATARIA', deberá ...

CUARTA. ANTICIPOS. En el evento de que 'LA ARRENDATARIA' requiera anticipos para obtener los bienes objeto de este contrato, que por su naturaleza, ubicación o proceso, no puedan ser entregados al momento en que se pague su precio o parte del mismo, 'LA ARRENDADORA' podrá entregar anticipos a los proveedores, fabricantes o constructores de dichos bienes.

'LA ARRENDATARIA' quedará obligada a pagar las cargas financieras, impuestos y demás accesorios pactados en este instrumento, desde la entrega de los anticipos y hasta que le sean entregados los bienes objeto del arrendamiento financiero, mismos que se detallan en anexo debidamente firmado por las partes, así como los intereses que deba pagar 'LA ARRENDATARIA', derivados de los anticipos otorgados, serán calculados de conformidad a lo que se establece en la cláusula séptima de este contrato.

Las partes convienen en que se entenderá por entregado de los bienes, el momento en que el proveedor, constructor o fabricante ponga a disposición de 'LA ARRENDATARIA' dichos bienes.

'LA ARRENDADORA' otorgará los anticipos por un plazo no mayor de noventa días hábiles, mismo que podrá ampliarse hasta por un término máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se entregue el primer anticipo, después del cual entrarán en vigor las demás condiciones y términos pactados en el presente contrato, si los bienes se entregan antes del plazo pactado, de igual modo entrarán en vigor las demás cláusulas del presente instrumento.

Si se requiere un plazo mayor para el otorgamiento de los anticipos a que se hace referencia en este cláusula, por no haberse terminado la elaboración, fabricación, importación, procesamiento o construcción de los bienes objeto del presente contrato, 'LA ARRENDATARIA' estará obligada a informar por escrito, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, a 'LA ARRENDADORA.

El responsable directo de supervisar al proveedor, fabricante, importador o constructor, del respectivo avance en la elaboración, procesamiento, importación o construcción de los bienes que serán objeto del arrendamiento financiero, será 'LA ARRENDATARIA', quien dará aviso a 'LA ARRENDADORA' de los avances que se vayan logrando y de los anticipos que al efecto se requieran.

De igual modo, 'LA ARRENDATARIA' será responsable de atender y solucionar cualquier problema o discrepancia que surja con el proveedor, constructor, importador o fabricante, dado aviso, desde luego, a 'LA ARRENDADORA'.

Por cada anticipo que efectúe 'LA ARRENDATARIA' suscribirá un pagaré a la orden de 'ARRENDADORA FINANCIERA ............................ S.A. DE C.V.', cuyo importe corresponderá al monto total de cada uno de los anticipos otorgados, incluyendo las cargas financieras y demás accesorios que se pacten, cuyo vencimiento no excederá de un año.

Si se requiriere ampliar el plazo para el otorgamiento de los anticipos a que se hace referencia en este cláusula, 'LA ARRENDATARIA' suscribirá nuevos pagarés por los anticipos que se otorguen con fecha posterior a los originalmente pactados. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerará como pago de las contraprestación, ni de sus parcialidades.

En el evento de que 'LA ARRENDATARIA' no acepte los bienes en las condiciones que los entregue el proveedor, constructor o fabricante, deberá hacerlo del conocimiento de la 'LA ARRENDADORA', estando en todo tiempo obligada 'LA ARRENDATARIA' al pago de todas las erogaciones realizadas por 'LA ARRENDADORA', a las cargas financieras y demás contraprestaciones estipuladas en el Contrato de Arrendamiento Financiero.

QUINTA. ...

NOVENA. SUSCRIPCIÓN DE PAGARES. 'LA ARRENDATARIA' otorgará a la orden de 'LA ARRENDADORA' uno o varios pagarés, en los que se hará constar su procedencia de manera que estén plenamente identificados, cada uno con la tasa de interés prevista en la cláusula séptima de este contrato, con vencimientos sucesivos cuyo importe total corresponde al precio pactado, por concepto de renta global, sin que su suscripción y entrega se consideren como pago de la contraprestación, ni de sus parcialidades.

Las partes acuerdan expresamente que los títulos de crédito anteriormente referidos podrán ser descontados por 'LA ARRENDADORA', sin que sea necesaria autorización escrita de 'LA ARRENDATARIA'.

Queda expresamente convenido que por la falta de pago puntual de una o más parcialidades o contraprestaciones, 'LA ARRENDADORA' podrá dar por vencidas anticipadamente las demás, amparadas por el o los pagarés, haciéndose exigibles dichos documentos desde la fecha en que se haya incurrido en el incumplimiento de la primera parcialidad no pagada.

DÉCIMA. …

VIGÉSIMA SEGUNDA. ENTREGA DE LOS BIENES. La entrega material de los bienes objeto del arrendamiento financiero, será realizada directamente a 'LA ARRENDATARIA', por el proveedor, vendedor o fabricante, en la fecha previamente convenida con dichas personas, debiendo entregar aquélla a 'LA ARRENDADORA', la constancia del recibo de los bienes.

Queda expresamente convenido que, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes, 'LA ARRENDATARIA' está obligada al pago de la contraprestación del arrendamiento financiero, desde la firma del presente contrato.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, 'LA ARRENDADORA' estará obligada a entregar a 'LA ARRENDATARIA', según el caso, los documentos necesarios para que la misma quede legitimada, a fin de recibir directamente los bienes.

VIGÉSIMA TERCERA. ...

VIGÉSIMA OCTAVA. SEGUROS. Serán por cuenta exclusiva de 'LA ARRENDATARIA', todos lo riesgos, pérdida, robo, destrucción y general daños que sufran los bienes arrendados, mismos que se relacionan en los anexos que forman parte integrante de éste contrato, así como los daños y perjuicios que se ocasionen o pudieran ocasionarse a terceros, en su persona o en sus propiedades, 'LA ARRENDATARIA' queda obligada a contratar en la fecha de firma de este contrato o hasta antes de la entrega de los bienes, los seguros que fueren necesarios para cubrir los riesgos por daños o pérdidas de los bienes arrendados durante su uso, tenencia, goce, construcción, transporte, recepción, ensamble o instalación, así como los daños que pudieran ocasionarse a terceros, en sus personas o propiedades, por el uso, explotación, tenencia o goce de tales bienes. En todos los contratos de seguro, deberá designarse a 'LA ARRENDADORA' como primer beneficiario, en forma irrevocable, en los términos del artículo 417 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En caso de que 'LA ARRENDATARIA' no cumpla en el tiempo establecido, con la obligación que se indica en el párrafo que antecede, sin perjuicio de la facultad que tiene 'LA ARRENDADORA' de pedir el cumplimiento forzoso o la rescisión del presente contrato, 'LA ARRENDATARIA' la faculta expresamente, en los términos del artículo 418 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito para contratar y pagar, por cuenta de 'LA ARRENDATARIA', los seguros y primas respectivas, contra los riesgos que 'LA ARRENDADORA' estime necesarios para la debida protección de los bienes de ese arrendamiento, designándose a 'LA ARRENDADORA' como primer beneficiaria de tales seguros, en forma irrevocable, así como los seguros que también se considere convenientes para cubrir los riesgos por daños y perjuicios a terceros en su persona o propiedades. 'LA ARRENDATARIA' deberá reintegrar de inmediato a 'LA ARRENDADORA' la totalidad de las cantidades que hubiese cubierto con motivo de la contratación de los seguros, al día siguiente de aquél en que 'LA ARRENDADORA' hubiere efectuado el respectivo desembolso. En caso de que 'LA ARRENDATARIA' no efectúe el reembolso en forma oportuna, le cubrirá a 'LA ARRENDADORA' un interés igual al que se señala en la cláusula octava de este contrato hasta su total liquidación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá 'LA ARRENDADORA' de pedir la rescisión del presente contrato. 'LA ARRENDATARIA' acepta y reconoce su responsabilidad para el caso de que durante el período previo a la contratación de los seguros, ocurriera a los bienes arrendados cualquier siniestro, sin que sea excluyente de su responsabilidad en la omisión de contratar los seguros, lo previsto por el invocado artículo 418 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

De estimarlo necesario, 'LA ARRENDADORA' …

TRIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS. 'LA ARRENDATARIA' acepta desde este momento la facultad que tiene 'LA ARRENDADORA' de ceder los derechos derivados del presente contrato, sin necesidad de que se le notifique previamente.

Asimismo, queda expresamente prohibido a 'LA ARRENDATARIA' ceder los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato de arrendamiento financiero, en todo o en parte, o subarrendar los bienes objeto de este arrendamiento financiero, condición contractual que acepta de conformidad 'LA ARRENDATARIA', pudiendo 'LA ARRENDADORA', si lo considera pertinente, autorizarle por escrito la cesión o subarriendo que se pretenda realizar siendo causa de rescisión del presente contrato la omisión de dicha autorización; a virtud de la contravención de lo pactado en este párrafo, la cesión o subarriendo realizado no surtirán efecto alguno.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DE 'LA ARRENDATARIA'. Ante el incumplimiento de 'LA ARRENDATARIA' de las obligaciones consignadas en este contrato de arrendamiento financiero, 'LA ARRENDADORA' podrá solicitar jurídicamente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento, en los términos del artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El Juez decretará de plazo la posesión cuando le sea perdida en la demanda o durante el Juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente, debidamente ratificado ante Fedatario Público Una vez decretada la posesión, 'LA ARRENDADORA' quedará facultada para dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o para disponer de ellos.

'LA ARRENDATARIA' reconoce expresamente, que para la eficacia en juicio del presente contrato no se requerirá del reconocimiento de firma, ni de requisito alguno adicional a los que manda la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En el caso de incumplimiento de 'LA ARRENDATARIA' y cuando 'LA ARRENDADORA' decida demandar la rescisión o el cumplimiento forzoso del presente contrato, las partes convienen, en los términos del artículo mil cincuenta y uno del Código de Comercio, en pactar como procedimiento convencional, el que este Código prevé para el Juicio Ejecutivo Mercantil.

 

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