EN LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS ---------(HORAS)--------- HORAS DEL DIA----------(FECHA}------------ DE DOS MIL CUATRO, YO EL LICENCIADO EN DERECHO NICOLAS VAZQUEZ ALONSO, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO TRES DE LAS DE ESTA CAPITAL, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PROCEDO A REDACTAR:
EL CONTRATO DE PERMUTA, QUE OTORGAN Y FORMALIZAN DE UNA PARTE___________ (NOMBRES COMPLETOS) ___________ Y DE LA OTRA, ___________-(NOMBRES COMPLETOS) ____________ A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO 'LOS PERMUTANTES', AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
DEL PRIMER PERMUTANTE
DEL SEGUNDO PERMUTANTE
CLÁUSULAS
PRIMERA.- LOS SEÑORES___________ (AMBOSPERMUTANTES)_______________, PERMUTAN ENTRE SI LOS BIENES QUE SON DE SUS RESPECTIVAS PROPIEDADES Y POR LO TANTO SE ENAJENAN RECÍPROCAMENTE LOS MISMOS PARA QUEDAR EL SEÑOR__________ COMO PLENO PROPIETARIO DEL INMUEBLE____________ Y EL SEÑOR ___________-COMO PLENO PROPIETARIO DEL INMUEBLE_____________; Y PARA TAL EFECTO 'LOS PER-MUTANTES' SE TRANSMITEN RECÍPROCAMENTE LA PROPIEDAD PLENA Y POSESIÓN CIVIL, DE LOS CITADOS INMUEBLES, CON TODO CUANTO DE HECHO O POR DERECHO LES CORRESPONDA, DENTRO DE SUS SUPERFICIES, ORIENTACIONES, MEDIDAS Y COLINDANCIAS HECHAS CONSTAR CON ANTERIORIDAD Y QUE SE TIENEN AQUÍ POR LITERALMENTE REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA.
SEGUNDA:- LAS PARTES CONTRATANTES, CONVIENEN EN QUE EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA PERMUTA, ES LA CANTIDAD DE_____________ PARA CADA UNO DE LOS INMUEBLES. POR LO QUE NO EXISTE SALDO O DIFERENCIA A FA`,'O E NINGUNO DE LOS PERMUTANTES. EN LA INTELIGENCIA DE QUE DEL INMUEBLE 1 ____________AL TERRENO CORRESPONDE LA CANTIDAD DE __________ (PARA EFECTOS FISCALES ES MUY ÚTIL DESGLOSAR DEL PRECIO TOTAL LO QUE CORRESPONDE AL TERRENO YA LAS CONSTRUCCIONES) Y A LAS CONSTRUCCIONES LA CANTIDAD DE_____________ Y DEL INMUEBLE 2 ______________AL TERRENO CORRESPONDE LA CANTIDAD DE_________ Y A LAS CONSTRUCCIONES LA CANTIDAD DE______________
TERCERA:- CONVIENEN LOS CONTRATANTES EN QUE LOS VALORES ASIGNADOS A CADA INMUEBLE, SON LOS JUSTOS Y QUE EN ELLOS NO MEDIA LESIÓN A LA QUE A MAYOR ABUNDAMIENTO RENUNCIAN, ASÍ COMO AL PLAZO PARA OPONERLA Y A LA ACCIÓN DE RESCISIÓN EN CASO DE RESULTAR DIFERENCIAS EN LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS Y POR TANTO A LOS ARTÍCULOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE, MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, MIL CUATROCIENTOS OCHENTA, Y EL DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO.
CUARTA.- DECLARAN AMBOS PERMUTANTES, QUE SUS RESPECTIVOS INMUEBLES SE ENCUENTRAN LIBRES DE TODO GRAVAMEN, COMO CONSTA EN LOS CERTIFICADOS DE LIBERTAD Y GRAVAMEN CORRESPONDIENTES, MISMOS QUE AGREGO AL APÉNDICE DE ESTA ESCRITURA PARA DOCUMENTARLA, SIN EMBARGO, NO OBSTANTE ELLO SI ALGÚN GRAVAMEN DE CUALQUIER GENERO O ESPECIE EXISTIERE O APARECIERA POSTERIORMENTE SOBRE ALGUNO DE ELLOS, Y QUE CORRESPONDIERA AL TIEMPO EN QUE FUERON PROPIETARIOS, QUEDAN COMPROMETIDOS A LIBERARLO TOTALMENTE, ASÍ COMO A TILDAR O CANCELAR CUALQUIER ANOTACIÓN REGISTRAL QUE PUDIESE EXISTIR O APARECER, RESPONSABILIZÁNDOSE DE LOS GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE ESTAS SITUACIONES PUDIESEN GENERAR AL OTRO PERMUTANTE, QUIEN A SU VEZ SE COMPROMETE A COADYUVAR EN LA FORMA QUE SEA NECESARIA A FIN DE LOGRAR EN FORMA INMEDIATA, LA CANCELACIÓN, EL TILDADO Y DEMÁS ACCIONES TENDIENTES A LIBERAR EL INMUEBLE AFECTADO, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO A REPERCUTIRLAS EN CONTRA DEL OTRO PERMUTANTE.
QUINTA.- CONVIENEN LOS COMPARECIENTES EN SEÑALAR LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES A LA UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES QUE SON OBJETO DE LA PRESENTE PERMUTA, PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE PUEDAN DIMANAR DE ESTE INSTRUMENTO; Y EN QUE LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN, SERÁN POR PARTES IGUALES.
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