CONTRATO DE PERMUTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y DE OTRA PARTE AMBOS EN SU DOBLE CARACTER DE PERMUTANTES Y PERMUTUATARIOS, MISMO QUE CELEBRAN DE ACUERDO CON LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara (El propietario del inmueble I).
a) Ser el único y legítimo propietario del inmueble identificado como mismo que adquirió mediante escritura pública número de fecha otorgada ante la fé del Lic. Notario Público No. , la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo los siguientes datos:
superficie:
medidas y colindancias:
al norte:
al sur:
al este:
al oeste:
b) Ser mayor de edad, de Estado Civil , tener su domicilio en la calle de Fraccionamiento , Estado de . y encontrarse debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar cabo la celebración del presente contrato.
c) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato adquirirá en su carácter de permutuatario, asimismo manifiesta haber revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación jurídica que guarda el inmueble que adquiere.
II.- Declara (El propietario del inmueble II):
a) Ser el único y legítimo propietario del inmueble identificado como mismo que adquirió mediante escritura pública número de fecha otorgada ante la fé del Lic. Notario Público No. , la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo los siguientes datos:
b) Ser mayor de edad, de Estado Civil , tener su domicilio en la calle de Fraccionamiento , Estado de . y encontrarse debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar cabo la celebración del presente contrato.
c) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato adquirirá en su carácter de permutuatario, asimismo manifiesta haber revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación jurídica que guarda el inmueble que adquiere.
EXPUESTO LO ANTERIOR LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENEN LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Sr. en su carácter de permutante, transfiere al Sr. en su carácter de permutuatario el inmueble mencionado en la declaración primera inciso a, identificado como , con la superficie, medidas y linderos determinados en dicha declaración.
Por su parte el Sr. en su carácter de permutante, transfiere al Sr. en su carácter de permutuatario el inmueble mencionado en la declaración segunda inciso a, identificado como , con la superficie, medidas y linderos determinados en dicha declaración.
SEGUNDA.- Ambas partes, se obligan a entregar la posesión física de los inmuebles permutados, al momento de firma del presente contrato.
TERCERA.- Ambas partes llevan a cabo la transmisión de los inmuebles de los que son propietarios libres de todo gravamen, así como de responsabilidades de carácter fiscal, de aquellas derivadas de relaciones de trabajo y de cualquier otra índole relacionadas con el inmueble materia del presente contrato.
CUARTA.- Ambas partes en su carácter de permutantes, se obligan a responder del saneamiento en caso de evicción, respecto de los inmuebles que por medio del presente instrumento transmiten, así como de los vicios ocultos.
QUINTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:
La parte que diere lugar a la rescisión, deberá cubrir a su contraparte la pena convencional pactada, misma que se menciona más adelante, esto en el caso de que la parte que no hubiere dado lugar a la rescisión así lo aceptare, ya que esta siempre tendrá el derecho de optar por la rescisión del presente contrato.
SEXTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de pesos moneda nacional.
SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fé del notario público No. corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere por concepto de adquisición del inmueble y en su caso cada una de las partes, tendrá que cubrir su propio impuesto sobre la renta, si es que se llegare a generar, obligándose ambas partes a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público mencionado.
OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.
NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día de de 199 al margen en cada una de sus hojas y al calce en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.
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