CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LAVANDERIA, PLANCHADO Y TINTORERIA, QUE CELEBRAN LOS CONTRATANTES CUYOS NOMBRES Y DATOS HAN QUEDADO ASENTADOS EN LA RELACION DE SERVICIOS PLASMADA EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO, LOS CUALES DESEAN SOMETER SU VOLUNTAD AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
Primera. El objeto del presente Contrato de Prestación de Servicios, Lavandería y Tintorería, se llevará a cabo sobre las prendas especificadas en el anverso de este documento, en caso de ser distintas, deberá especificarse.
Segunda. Deberá quedar asentado en esta orden de servicio:
a) Fecha de entrega.
b) Si la prenda tiene algún deterioro. Mancha o desperfecto, así como los adornos y aplicaciones visuales.
c) Los riesgos que puede tener la prenda por el proceso de realización del servicio solicitado.
d) En caso de tener instrucciones, debe someterse a consideración de las partes contratantes, el hacer uso de un servicio de naturaleza análoga, en caso de no tener las herramientas o maquinaria indicada.
e) Si se tiene alguna decoloración visible o manchas que deban tener un tratamiento especial o que vengan ya pegadas o anteriormente en la prenda.
f) En tratándose de prendas que para cualquiera de los contratantes tengan el carácter de especial o, bien, en su caso, estás requieran de algún tipo especial de servicio, así como el precio del servicio, cual es la garantía ofrecida, la posible fecha de entrega y riesgo que corre por ser un servicio de naturaleza especial, por lo que el 'CONSUMIDOR' autoriza de manera expresa al 'PRESTADOR DEL SERVICIO', a que el segundo de ellos, quede deslindado de cualquier consecuencia del mismo, así como al pago total de dicho servicio.
Tercera. El 'PRESTADOR DEL SERVICIO' hará todo lo posible por eliminar las manchas o arrugas que la prenda contenga, sin responsabilidad alguna para el mismo, lo anterior queda igualmente especificado para manchas que salgan posteriores a la aplicación de productos de limpieza profesional, aplicados por éste, con el objeto de proporcionar este servicio, asimismo aplicará de igual manera para cualquier mancha que salga durante o después del proceso, siendo tales de posible emanación de la aplicación de perfumes, cremas, cosméticos, desodorantes, sudoración o exudación. Para el servicio de planchado, el 'PRESTADOR DEL SERVICIO' queda exhimido a regresar la prenda o restablecerla a su apariencia original en lo que se refiere a la tersura, tamaño y/o textura.
Cuarta. El 'PRESTADOR DEL SERVICIO' se obliga a:
a) Revisar cual es el estado que guarda la prenda, sujeta al presente contrato, haciendo ver al consumidor los deterioros, desperfectos, manchas, roturas o cualquier otro de naturaleza análoga que ponga en peligro la prenda al realizar el servicio.
b) A disponerse a la aplicación de los cuidados que indique la prenda, siempre y cuando éstas sean en el idioma español y, en caso de ser en diferente idioma, el consumidor firmará que será aplicado, bajo su propio riesgo, el servicio considerado idóneo para la prenda.
c) A reparar la prenda en un lapso no mayor de 30 días naturales, siempre y cuando sea un daño imputable al mismo, y si la prenda no puede ser reparada, deberá entregar una de iguales o análogas características, siempre y cuando le sea posible, en caso distinto, absorverán una pérdida ambas partes al 50% (cincuenta por ciento) del valor estimado, con base en el deterioro y uso de la prenda.
d) A corregir o volver a prestar el servicio si se comprueba que éste lo presto sin la diligencia debida.
e) Así como a entregar las prendas en la fecha establecida y en los términos convenidos en el presente contrato, así como la garantía del mismo se limita a la calidad del servicio, por lo tanto, entregadas las prendas en el cuarto del consumidor o, bien, entregadas en su mano y presencia en el área de realización del presente servicio, se exhime de toda responsabilidad al 'PRESTADOR DEL SERVICIO'.
f) A preveer con la mayor probidad posible en el esmero y profesionalismo del servicio solicitado, buscando siempre invariablemente la satisfacción en el servicio solicitado por el 'CONSUMIDOR'.
Quinta. El 'PRESTADOR DEL SERVICIO' no será por ningún caso responsable de:
a) Cualquier daño o deterioro que pueda sufrir la prenda, en caso de que ésta no llegase a contar con las debidas instrucciones de lavado, secado, aplicación de químicos, temperaturas de lavado o aplicaciones diversas.
b) Sobre el deterioro o daño de texturas externas como internas, rellenos, entretelas, dobleces o partes ocultas de la misma.
c) Sobre el estado de limpieza o planchado que guarde la prenda después de 15 días, después de realizado el servicio y haber firmado de satisfacción en la entrega al consumidor.
d) Del deterioro sufrido en la prenda, en caso de que el consumidor le aplique o la exponga por cualquier motivo o circunstancia, después de entregada.
Sexta. El 'CONSUMIDOR' se obliga a:
a) Recoger la(s) prenda(s) en la fecha y forma convenidas.
b) Verificar que sean las que fueron sujetas al servicio y servicios que el mismo haya indicado.
c) A verificar el estado que guarda el servicio prestado.
d) Pagar el precio que se haya pactado, de contado y en moneda nacional, en caso de ser saldado el adeudo con moneda de diversa índole, que se aplique el tipo de cambio vigente en que se haya prestado el servicio.
e) A pagar el almacenaje que se haya causado, después de haber pasado 30 (treinta) días naturales, al costo del 10% (diez por ciento) diario del valor del servicio, sin exceder del total de éste, pasado el plazo establecido, el 'PRESTADOR DEL SERVICIO', se constituirá como acreedor prendario respecto de la prenda, para lo cual tendrá las acciones legales ejecutables y a su favor, para efectos de recuperar el costo de la prestación del servicio especificado.
f) A presentar la orden de servicio para la entrega de sus prendas, en caso de no presentarla, deberá el 'CONSUMIDOR' exhibir una identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, firmar de recibido a conformidad entera en la copia que al efecto se le entregue, así como firmar el libro de servicios que al efecto se tiene en el área designada para éste, para lo cual, el gerente en turno, firmará de igual manera, acompañando con la leyenda 'ENTREGA SIN ORDEN DE SERVICIO BAJO RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR'.
Septima. Se consideran causas posibles para dar por concluido el presente contrato:
a) Que se dé aviso en un lapso no mayor de tres horas, después de solicitado el servicio por parte del 'CONSUMIDOR'.
b) Que en el caso de que el 'PRESTADOR DEL SERVICIO' se percate de la imposibilidad material de prestar el mismo o, bien, en su caso, que la prenda no soportara las aplicaciones de planchado, lavado, tintorería o cualquier otro necesario, en el anterior supuesto, no habrá indemnización para ninguna de las partes.
c) También serán causales de terminación del presente contrato, que no se cumpla la prestación del servicio solicitado, dentro de las 24 horas siguientes a la contratación del mismo, siempre y cuando sea inimputable o por causas fortuitas o de fuerza mayor que impidieran materialmente realizar el mismo al 'PRESTADOR DEL SERVICIO'.
Octava. La recepción de las prendas y del presente instrumento, así como la entrega de éstas sin el presente instrumento por parte del 'CONSUMIDOR', implican la aceptación del presente contrato en todos y cada uno de los términos aquí pactados; la no entrega o pérdida por parte del 'PRESTADOR DEL SERVICIO', implica concederse de manera gratuita el servicio solicitado, sólo aplica sobre las prendas que haya amparado el servicio.
Novena. Para dirimir o resolver cualquier controversia que las partes llegasen a tener, ambas partes deciden someterse a la jurisdicción de la ciudad de de la Procuraduría Federal del Consumidor.
El presente instrumento fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número XXXXX, libro XX, volumen XX, a fojas XX, XX, XX, y XX, con fecha XX de enero de 20XX.
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