CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA”, Y POR OTRA PARTE EN SU CARACTER DE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “LA EMPRESA”:
1.- Que , esta facultado para suscribir el presente contrato.
2.- Que señala como domicilio, para efectos del contrato,
II.- DECLARA “EL PRESTADOR”;
1.- Ser legalmente constituída conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura constitutiva número de fecha otorgada ante la fé del Notario Público Número, Lic.
2.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse, de conformidad al objeto de este contrato y que dispone de la organización y de los elementos técnicos, económicos y humanos suficientes para ello.
3.- Que su representante , está facultado para contratar según lo acredita con .
4.- Que dispone de la organización, experiencia, personal, equipo y además de los elementos necesarios y apropiados, y que conoce en su integridad el equipo para llevar a efecto el mantenimiento objeto de este contrato.
5.- Que para efecto del presente contrato señala como domicilio el ubicado en .
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
UNICO.- Enteradas las partes de las declaraciones anteriores, acuerdan suscribir el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL PRESTADOR”, se obliga a proporcionar a “LA EMPRESA” el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo que se describe en el anexo 1, el cual firmado por las partes integrará a este documento.
SEGUNDA.- El importe total de este contrato es de $ ( ) más I.V.A. Este monto será cubierto por “LA EMPRESA” en pagos de $ ( ) más I.V.A.
La cantidad antes señalada, será pagadera en moneda nacional y compensará a “EL PRESTADOR” por materiales, insumos, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica y administrativa, prestaciones sociales y laborales a su personal y todos los gastos que se originen como consecuencia de este contrato, por lo que éste no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
TERCERA.- La vigencia del presente contrato será de a partir de .
CUARTA.- Para el debido cumplimiento del objeto materia de este contrato, “EL PRESTADOR” se obliga a:
a) Proporcionar los servicios objeto de este contrato, de acuerdo a lo estipulado en el anexo I, el cual firmado por las partes se integrará a este documento.
b) Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, de conformidad con las especificaciones técnicas y manuales de operación del equipo a que se refiere este contrato.
c) Dar el servicio, a través del personal especialilzado que se requiera para ello, y
QUINTA.- El servicio de mantenimiento preventivo consistirá en cuatro visitas durante la vigencia del presente contrato, una cada tres meses.
“EL PRESTADOR”, trimestralmente enviará a las instalaciones de “LA EMPRESA” personal especializado para efecto del mantenimiento preventivo el cual consistirá en:
1. Corregir cualquier desperfecto que se encuentre en el equipo materia de este contrato,
2. Registrar las condiciones de funcionamiento encontradas y las correcciones efectuadas, entregando para ello a “LA EMPRESA” el reporte correspondiente,
3. Realizar los cambios de ingeniería, que dicten los manuales y especificaciones técnicas, para mantener siempre actualizado el equipo materia del mantenimiento, y
1. “EL PRESTADOR”, dentro de un plazo de horas contadas a partir de que reciba el reporte “LA EDITORIAL” , dará respuesta a la solicitud de mantenimiento correspondiente. En aquellos casos en que la llamada sea dentro del Area Metropolitana o del Distrito Federal.
Para el cumplimiento del mantenimiento preventivo o correctivo, “EL PRESTADOR” señala como horas y días hábiles los siguientes
SEXTA.- “LA EMPRESA” a través de la persona o personas que designe al efecto, tendrá la facultad de supervisar en todo tiempo los servicios materia de este contrato y dará a “EL PRESTADOR” por escrito las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes, mismas que “EL PRESTADOR” queda obligado a atender a la brevedad.
SEPTIMA.- “EL PRESTADOR”, es el único responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este contrato, respecto de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civiles que resulten, por lo tanto, responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de “LA EMPRESA”, sea cual fuere la naturaleza del conflicto.
“EL PRESTADOR”, se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA EMPRESA” de cualquier reclamación que con motivo del presente contrato pretendiese su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones necesarios.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR”, vigilará que todos sus trabajadores respeten las disposiciones internas de “LA EMPRESA”, cuando con motivo del servicio, tengan acceso a sus instalaciones y bienes.
NOVENA.- El equipo y materiales requeridos para la prestación del servicio objeto del contrato, serán de la mejor calidad, provistos con toda oportunidad y en cantidad suficiente para garantizar la más eficiente, efectiva y eficaz prestación del servicio.
“EL PRESTADOR” se compromete a reemplazar sin costo alguno, las partes y/o componentes dañados, defectuosos o en mal estado, tales como
Los componentes y/o refacciones diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, que requieran ser reeemplazados por encontrarse defectuosos, dañados o en mal estado, serán facturados por separado a “LA EMPRESA” previa autorización.
DECIMA.- ”LA EMPRESA”, no deberá trasladar o hacer alguna modificación a los ajustes del equipo sin consultar previamente a “EL PRESTADOR”, en cuyo caso las reparaciones que pudieran resultar de ello serán facturadas por separado a “LA EMPRESA”.
DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan, que antes de que se inicie la prestación del servicio de mantenimiento preventivo o correctivo materia de este contrato, “EL PRESTADOR” realizará una inspección de los equipos a los cuales se les va a dar el mantenimiento, para verificar el estado y funcionamiento de los mismos.
Lo anterior, con la finalidad de que si “EL PRESTADOR” detecta desperfectos o piezas faltantes en los equipos, presente a “LA EMPRESA” el presupuesto correspondiente de la reparación para que los mismos queden en condiciones óptimas de operación.
DECIMA SEGUNDA.- En el caso de que los equipos, a los cuales se les va a dar mantenimiento sea instalados fuera del área metropolitana de la Ciudad de México, Distrito Federal, y “EL PRESTADOR” no cuente con sucursales en ese lugar, los gastos de transportación y viáticos del técnico de servicio, serán cubiertos por “LA EMPRESA”, tanto para las visitas de mantenimiento preventivo como correctivo, previa comprobación de los mismos.
DECIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que “EL PRESTADOR” no podrá ceder, traspasar o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin la previa autorización por escrito de “LA EMPRESA”.
DECIMA CUARTA.- Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones del presente contrato “EL PRESTADOR” deberá presentar en un plazo de días naturales, contados a partir de la fecha de firma de este documento, las siguientes fianzas:
a) Una fianza por el valor total del anticipo que se le otorgue.
b) Una fianza por el del valor total del contrato, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
Las fianzas deberán contener las declaraciones que a continuación de señalan¨
1. Que las fianzas se otorgan en los términos de este contrato,
2. Que no podrán ser canceladas sin la conformidad por escrito de “LA EMPRESA”, y
La fianza solamente se cancelará cuando “EL PRESTADOR” haya cumplido con las obligaciones que se deriven de este contrato.
DECIMA QUINTA.- “EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA EMPRESA” o a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos.
El pago por los daños y perjuicios que resulten lo hará “EL PRESTADOR” dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación que “LA EMPRESA” le haga.
DECIMA SEXTA.- Si “EL PRESTADOR” en la realización de los trabajos de mantenimiento de los bienes objeto de este contrato incurre en mora o no prestare los servicios conforme a lo pactado, “LA EMPRESA” podrá requerirle por escrito a “EL PRESTADOR” que subsane las deficiencias en un plazo de días hábiles máximo, a partir de la fecha que reciba la notificación para su cumplimiento. De no hacerlo “LA EMPRESA” podrá dar por rescindido el presente contrato y hacerle efectivas las fianzas que se mencionan en la cláusula DECIMA CUARTA, además de requerirle el pago de daños y perjuicios previsto en la cláusula DECIMA QUINTA del presente instrumento.
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