CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EMPRESA EDITORA”, Y POR OTRA PARTE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “ EL PROFESIONISTA”, CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “LA EMPRESA EDITORA”:
1.- Que con anterioridad a la celebración del presente contrato, asumió el compromiso con la empresa para la preparación de un libro que contenga debidamente desarrollados los temas mencionados en el anexo 'A' que forma parte integrante del presente contrato.
2.- Que el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la declaración . Requiere contratar los servicios del profesionista consistentes en un trabajo de investigación sobre los siguientes temas:
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II.- DECLARA “EL PROFESIONISTA”:
1.- Que cuenta con los conocimientos profesionales, y la experiencia necesaria para realizar los trabajos encomendados en este contrato.
2.- Que ostenta título de con número de cédula profesional , expedida por la Dirección General de Profesiones, el día del mes de de 19 , anexandose copia de los mismos al presente contrato
Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar a “LA EMPRESA EDITORA”, sus servicios profesionales con el objeto de realizar el trabajo de investigación sobre los siguientes temas:
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SEGUNDA.- ”EL PROFESIONIESTA” se obliga a desarrollar el servicio profesional que se menciona en la cláusula que antecede, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la 'EMPRESA EDITORA', obligándose a conducirse con toda diligencia y profesionalismo para la elaboración en el tiempo establecido más adelante del trabajo solicitado
TERCERA.- “EL PROFESIONISTA”, se obliga a rendir informes periódicos sobre el avance de la investigación que vaya realizando y a informar en el momento en que lo solicite 'LA EMPRESA EDITORA' del estado de la investigación
CUARTA.- El presente contrato es 'Intuite Personae' por lo que el profesionista no podrá encargar a terceros ni ceder o en forma alguna delegar actividades que de manera personal deba realizar pudiendo asistirse únicamente del personal secretarial necesario para preparar el trabajo solicitado
QUINTA.- El profesionista con independencia de los informes que deba presentar periódicamente y cuando lo requiera 'LA EMPRESA EDITORA' deberá entregar totalmente terminado el trabajo de investigación encomendado a más tardar el día
SEXTA.- “EL PROFESIONISTA” recibirá por concepto de honorarios, la suma de $ ( ), mediante pagos mensuales y un pago final de al momento de entrega del trabajo, el profesionista deberá entregar el recibo fiscal correspondiente por cada pago recibido
SEPTIMA.- El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con días de anticipación
OCTAVA.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que establezca la Legislación de la materia, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte
NOVENA.- “EL PROFESIONISTA” cede gratuitamente a “LA EMPRESA EDITORA” los derechos de (propiedad intelectual, de autor, traductor, compilador, ejecutante o intérprete), que pudieran originarse con motivo de la prestación de sus servicios profesionales
Asimismo, “EL PROFESIONISTA” conviene ceder a título gratuito todos (los derechos de patentes y marcas de explotación de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial), que pudieran resaltar en virtud de la prestación de los servicios mencionados, a fin de que “LA EMPRESA EDITORA”. si lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento o de hacer la debida difusión cultural o científica del trabajo realizado
DECIMA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a celebrar un contrato referente a sus derechos patrimoniales como autor con “LA EMPRESA EDITORA”. si con motivo de la realización de sus servicios, se originan obras de interés cultural, autorizando a “LA EMPRESA EDITORA”, para realizar los trámites del registro correspondiente
DECIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por cuadruplicado los testigos cuyos nombres y direcciones constan al calce, en la Ciudad de México, .D.F a los del mes de de mil novecientos noventa .
“LA EMPRESA EDITORA” “EL PROFESIONISTA”
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