En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo los 8 ocho días del mes de agosto del año de 1999, mil novecientos noventa y nueve, se hace constar que celebran, por una parte la Sra. ANA ELISA BARRON LLANOS, a quien en lo sucesivo para este instrumento jurídico se le designará como 'PROMITENTE VENDEDOR' y, por la otra, el Sr. __________, a quien en lo sucesivo para efectos de este instrumento se le designará como el 'PROMITENTE COMPRADOR', los cuales declaran que es su voluntad someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. El 'PROMITENTE VENDEDOR' se obliga a vender y transmitir el dominio, libre de gravámenes y obligaciones, así como obligarse al saneamiento para el caso de evicción, la casa número 2586, dos mil quinientos ochenta y seis, ubicada en la calle de Santa Elena en el Fraccionamiento Santa Elena Alcalde, construida en el lote de terreno número 2, dos de la manzana 13, trece, segunda sección, con una superficie aproximada de 200, doscientos metros cuadrados.
La cuenta catastral que se afecta es la número 60807-0 de la oficina recaudadora número 4, a nombre de 'PROMITENTE VENDEDOR'.
Segunda. El precio total de la operación es la cantidad de $440,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que el 'PROMITENTE COMPRADOR' pagará de la manera siguiente: $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a la firma de este contrato preparatorio, este instrumento queda como recibo del mismo pago, recibo en calidad de APARTADO por la futura compraventa de la finca antes descrita; el resto se pagará como lo convenien las partes al momento de la ratificación de firmas del contrato de compraventa definitivo, en un lapso no mayor a 30, treinta días a partir del primer pago.
Tercera. Por caso de incumplimiento de alguna de las partes, serán penalizadas con un 20% del valor total de la operación y, además, si incurriere en mora de la entrega cualquiera de ellas, se cobrará el 6% mensual sobre ese 20%.
Cuarta. El contrato definitivo de COMPRAVENTA y el pago del impuesto sobre la renta correrán a cargo de 'PROMITENTE VENDEDOR', así como los gastos de ratificación de firmas.
Quinta. Los gastos de escrituración y de honorarios de notario público correrán a cargo de 'PROMITENTE COMPRADOR'.
Para constancia de lo anterior, se firma este documento en presencia de dos testigos, quedando un ejemplar original para cada parte de los contratantes.
'PROMINENTE VENDEDOR' ROMINENTE COMPRADOR'
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Sra. Ana Elisa Barrón Llanos Sr.
TESTIGO TESTIGO
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