QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO 'LA PARTE VENDEDORA' Y DE OTRA PARTE , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO 'LA PARTE COMPRADORA', MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I.- Declara 'LA PARTE VENDEDORA' bajo protesta de decir verdad:
a).- Ser legítimos propietarios del inmueble identificado como lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número otorgada ante la fé del señor licenciado Notario Público número de la ciudad de , el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales:
mismo inmueble que cuenta con las siguientes superficie, medidas y colindancias:
superficie:
medidas y colindancias:
al norte:
al sur:
al este:
al oeste:
b).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:
El señor , casado bajo el régimen matrimonial de con la señora .
El señor , soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.
c).- Que es condición indispensable para la realización de la presente venta que se establezca una limitación para 'LA PARTE COMPRADORA' en caso de que ellos quisieren enajenar con posterioridad el inmueble que por medio del presente instrumento adquieren, ya que si bien es su deseo enajenar, lo hacen por circunstancias que así lo propiciaron, manifestando su deseo de readquirir el inmueble llegado el momento en que este se vuelva a enajenar.
II.- Declara 'LA PARTE COMPRADORA' :
a).- Contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, y conocer el inmueble materia del presente contrato.
b).- Conocer las condiciones propias de la presente operación, que establece una obligación a su cargo en caso de que quisieren enajenar el inmueble que adquieren, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento del presente contrato
Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- 'LA PARTE VENDEDORA' vende a 'LA PARTE COMPRADORA' con la limitación que más adelante se consigna, quien adquiere para si el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Sin que se considere un pacto de retroventa 'LA PARTE COMPRADORA' se obliga en caso de que quisiere enajenar el inmueble que por medio del presente instrumento adquiere a notificar a 'LA PARTE VENDEDORA', quien en términos de Ley gozará de tres días para ejercer su derecho de preferencia sobre la venta, quedando obligada a dar respuesta en ese término para la adquisición del inmueble, pasado ese término 'LA PARTE COMPRADORA', podrá llevar a cabo la venta en favor de cualquier persona sin responsabilidad de su parte. Las notificaciones que ambas partes deben hacerse deberán realizarse en forma fehaciente y conteniendo todos los elementos de la oferta y en su caso de la aceptación, aplicándose lo preceptuado por los artículos 1803 al 1811 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades de la Repúbica Mexicana.
TERCERA.- El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar 'LA PARTE COMPRADORA' a 'LA PARTE VENDEDORA' es de pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:
1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de pesos moneda nacional.
2.- El día de de 199 la cantidad de pesos moneda nacional.
3.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir el saldo del precio de la operación, mediante cheque certificado a nombre de 'LA PARTE VENDEDORA', momento en que esta deberá entregar la propiedad del inmueble.
CUARTA.- 'LA PARTE VENDEDORA' entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de .
QUINTA.- para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:
En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera 'LA PARTE VENDEDORA', 'LA PARTE COMPRADORA' podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.
En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera 'LA PARTE COMPRADORA:, 'LA PARTE VENDEDORA' podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a 'LA PARTE COMPRADORA' el remanente, si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.
SEXTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de pesos moneda nacional.
SEPTIMA.- Las partes estan de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fé del notario público que elija 'LA PARTE COMPRADORA', corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a 'LA PARTE VENDEDORA', obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.
OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.
NOVENA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.
DECIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de .
DECIMA PRIMERA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan:
PARTE VENDEDORA
PARTE COMPRADORA
Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman en unión de los testigos que se señalan el día de de 199 al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.
PARTE VENDEDORA PARTE COMPRADORA
TESTIGO TESTIGO
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