Características del servicio

Contrato Privado De Compraventa De Esperanza

 

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO 'LA PARTE VENDEDORA' Y DE OTRA PARTE , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO 'LA PARTE COMPRADORA', MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

 

DECLARACIONES

 

I.- Declara 'LA PARTE VENDEDORA' bajo protesta de decir verdad:

 

a).- Ser legítimos propietarios de la finca rústica dedicada al cultivo de y que se encuentra identificado como lo cual acreditan con la siguiente documentación :

 

Mismo bien que anualmente produce una cosecha de toneladas de dicho producto, según es conocido por ambas partes y por la documentación que se anexa al presente contrato con la letra 'A'.

 

b) Para llevar a cabo cultivo el de las hectáreas que comprende el inmueble, la parte vendedora requiere de capital de trabajo para la compra de semillas, fertilizantes y el pago de jornales, capital con el que no cuenta en este momento.

 

c).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:

 

El señor , casado bajo el régimen matrimonial de con la señora .

 

El señor , soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

 

II.- Declara 'LA PARTE COMPRADORA':

 

a) Contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente instrumento, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento del mismo.

 

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- 'LA PARTE VENDEDORA' vende a 'LA PARTE COMPRADORA' quien adquiere para si el cincuenta por ciento de la cosecha generada por las hectáreas del inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDA.- El precio establecido por el cincuenta por ciento de la cosecha materia del presente contrato y que debe pagar 'LA PARTE COMPRADORA' a 'LA PARTE VENDEDORA' es de pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

 

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de pesos moneda nacional.

 

2.- El día en que se levante la cosecha y se entregue el cincuenta por ciento del producto de la misma a la parte compradora en sus bodegas, la cantidad de $ la parte vendedora deberá notificar la fecha de entrega de dicho producto.

 

TERCERA.- 'LA PARTE VENDEDORA' se obliga a invertir en su totalidad el anticipo entregado a la firma del presente contrato, para la compra de semillas, fertilizantes y a cubrir los salarios de los trabajadores durante los primeros meses.

 

CUARTA.- 'LA PARTE VENDEDORA' se obliga a trabajar como lo ha venido haciendo en los últimos diez años para lograr una cosecha que produzca cuando menos el noventa por ciento de lo producido en años anteriores, siendo responsable de la falta de cuidado en el cultivo del producto, ya sea por negligencia propia o de terceras personas contratadas por él.

 

QUINTA.- 'LA PARTE COMPRADORA', no será responsable si se perdiere o hubiere un menoscabo en el producto cultivado derivado por caso fortuito o fuerza mayor.

 

SEXTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

 

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera 'LA PARTE VENDEDORA', 'LA PARTE COMPRADORA' podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.

 

En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera 'LA PARTE COMPRADORA:, 'LA PARTE VENDEDORA' podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a 'LA PARTE COMPRADORA' el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

 

SEPTIMA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de pesos moneda nacional.

 

OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

 

NOVENA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.

 

DECIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de .

 

DECIMA PRIMERA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan

 

PARTE VENDEDORA

 

PARTE COMPRADORA

 

Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día de de 199 al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA

 

TESTIGO TESTIGO

 

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