Características del servicio

Contratro Individual Del Trabajo Por Tiempo Indeterminado

(SIENDO EL PATRÓN PERSONA FISICA)

 

 

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR___________ Y POR LA OTRA________________- AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- Declara el Sr._______________ ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo ubicado en_______________________.

2.- EL TRABAJADOR______________________________ manifiesta bajo protestas de decir verdad ser de nacionalidad___________, de_____________ años de edad, estado civil____________ con domicilio en___________________________ nombre de la esposa______________________- y de los hijos_________________________________.

3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividades preponderantes (s) son:_______________________.

4.- EL TRABAJADOR___________________ es conforme en desempeñar los requerimientos del patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestara sus servicios personales.

 

CLAUSULAS.

PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad se denominara en lo sucesivo a___________ como el “PATRÓN” a___________ como “ EL TRABAJADOR” ; a la ley Federal del Trabajo como la “LEY”, al referirse al presente documento como “EL CONTRATO” y a los que suscriben como “LAS PARTES”.

SEGUNDA.- Este “CONTRATO” se celebrara por tiempo indeterminado, según lo establece el artículo 35 de “LA LEY”.

TERCERA.- La prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” consistirá en_______________________.

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios del “TRABAJADOR” será el domicilio de “EL PATRÓN”.

Asimismo “LAS PARTES” convienen y acepta “EL TRABAJADOR” que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “EL PATRÓN” le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso “EL PATRÓN” le comunicara con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios, indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de la prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores “EL TRABAJADOR” aceptara allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de_______ horas semanales, quedando distribuida de acuerdo con el siguiente horario de labores:

De las____________ a las ___________________ horas y

De las______________ a las _________________ horas.

En términos del artículo 59 de “LA LEY”, para que “EL TRABAJADOR” disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido , puede ampliarse el horario de labores y quedara como sigue:

De las______________ a las_____- horas y

De las_______________ a las_______ horas.

Los días___________ y los días_____________________- de las__________ a las_______________horas.

Cuando el horario de labores sea continuo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y dicho tiempo le será computado dentro de su jornada de trabajo, quedando en su caso comprendido el mismo de las _____________ horas a las__________ horas.

“EL TRABAJADOR” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando “EL PATRÓN” se lo indique y medie orden por escrito, la que señalara el día o los días y el horario en el cual se desempeñara el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado “EL TRABAJADOR” deberá recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a “EL TRABAJADOR”. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $________________(_______________PESOS 00/100 M.N) los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño corriente.

Del salario anterior “EL PATRÓN” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al impuesto sobre la renta, seguro social, cuotas sindicales, entre otras. Así mismo se harán las aportaciones y altas al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos delas legislaciones respectivas.

“EL TRABAJADOR” cada vez que le sea pagado su salario, deberá extender a favor de “EL PATRÓN” el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.

SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR” recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios cuando la distancia que haya entre su lugar de asignación y el de las oficinas de “EL PATRÓN” exceda de cinco kilómetros.

“EL PATRÓN” pagará su salario a “EL TRABAJADOR” los días__________- de cada semana cuando “EL TRABAJADOR” contratado sea manual y cada quince días, precisamente los días________________ de cada mes cuando corresponda a “EL TRABAJADOR” de oficina.

OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente.

Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal él día_______________ de cada semana pudiendo ser cambiado el mismo.

NOVENA.- Cuando el “TRABAJADOR” por razones administrativas tenga que laborar el día domingo “EL PATRÓN” le pagará, además de su salario diario ordinario, 25% ( Veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.

DÉCIMA. Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de “LA LEY”.

DÉCIMA PRIMERA.-“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de la “LEY”, tomando en consideración su antigüedad en el trabajo, así como a disfrutar el salario que le corresponda. De igual modo, percibirá la prima vacacional respectiva, equivalente a 25% del importe pagado en las vacaciones.

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir por parte del “PATRÓN”, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de “LA LEY” o su parte proporcional por fracción del año.

DÉCIMA TERCERA.-“ EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca el “PATRÓN”, en los términos del artículo 134, fracción X, de “LA LEY”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.

DÉCIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” deberá integrarse a los planes, programas y comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, así como a los de seguridad e higiene en el trabajo que tiene constituidos “EL PATRÓN”, tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DÉCIMA QUINTA. “EL TRABAJADOR” deberá observar y cumplir todo lo contenido en el reglamento interior de trabajo con que cuenta el “PATRÓN” y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

DÉCIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” acepta y por ende, queda establecido que cuando por razones convenientes para “EL PATRÓN” éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido, ya que sus actividades al servicio de “EL PATRÓN” son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL TRABAJADOR” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de “LA LEY” y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de “EL PATRÓN”.

DÉCIMA OCTAVA.-“EL TRABAJADOR” deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar diariamente las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj chocador. En casos de retraso o falta de asistencia injustificada “EL PATRÓN” podrá imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que establecen el Reglamento Interior de trabajo o “LA LEY”.

DÉCIMA NOVENA.-Para todo lo no previsto en este “contrato” se estará a lo contenido en el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO con que cuente “EL PATRÓN”, o bien por lo prescrito por “LA LEY” o el contrato-ley respectivo, en su caso, así como el reglamento interior de trabajo.

VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicios de “ EL TRABAJADOR” a partir del día_____________-.

 

LÉIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO, QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LAS COPIAS, UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE, EN LA CIUDAD DE______________ A LOS____________ DÍAS DEL MES DE__________ DOS MIL_____.

 

“EL TRABAJADOR” “EL PATRÓN”

 

TESTIGO TESTIGO

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