CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO SIMPLIFICADO PARA LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA
CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO SIMPLIFICADO PARA LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA QUE SE DENOMINARÁ “_____________________”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE _________________, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y EL CONTRALOR GENERAL, LIC. ____________________ Y C.P. _____________________, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DELEGACIÓN ____________________, EN LO SUBSECUENTE “LA CÁMARA”, REPRESENTADA POR SU DELEGADA EN EL ESTADO, C.P._________________________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I. DEL “ESTADO”
a. Que de conformidad con lo establecido en los artículos _________________ de la Constitución Política del Estado; ____________________ es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, que la Secretaría de Finanzas y Planeación, y la Contraloría General son dependencias de la Administración Pública del Estado de _______________.
b. Que con fecha __________________________, el C. _________________________, Gobernador del Estado, con fundamento en los artículos ___________ de la Constitución Política Estatal; ___________________ de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, autorizó a los CC. ______________________________, Secretario de Finanzas y Planeación y Contralor General, respectivamente, a celebrar el presente Convenio con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación _______________.
c. Que de conformidad a lo establecido en los artículos ________________ y demás relativos de la Ley de Obras Públicas para el Estado, la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General, son las responsables de llevar y supervisar a los registros de contratistas de obras públicas en el Estado, y fijar los criterios y lineamientos de operación de los mismos, de acuerdo a sus facultades.
d. Que dentro de los objetivos del Programa de Desarrollo Administrativo está el desarrollar fórmulas que simplifiquen y hagan más accesible a los particulares la gestión de los asuntos oficiales, y por ello, como parte del proceso de desregulación y simplificación administrativa, resulta conveniente el establecimiento de acciones que, sin apartarse del marco legal, faciliten la participación de los contratistas en los procedimientos relativos a las licitaciones de obra pública.
II. DE “LA CÁMARA”
a. Que como Institución de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscribe el presente Convenio para cumplir con el objetivo de colaborar con el Gobierno en el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión de la actividad económica, como lo establece el artículo ____________ de la mencionada ley.
b. Que en los términos del artículo ______________ de la Ley de Cámaras, sus representantes cuentan con las facultades para obligarse en los términos de este Convenio y que sus poderes no han sido modificados ni revocados.
c. Que su interés por participar en las acciones de modernización y simplificación administrativa que viene implementando el Gobierno del Estado, toda vez que los afiliados a la Cámara que decidan participar en el programa materia del presente Convenio, evitarán gastos y obtendrán ahorros de tiempo cuando intervengan en las licitaciones que convoquen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en un marco de mayor transparencia y agilidad en sus trámites.
Con base en lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio al tenor
de las siguientes:
PRIMERA. “EL ESTADO” y “LA CÁMARA” acuerdan poner en operación, un instrumento que se denominará “Contratista Certificado”, en lo sucesivo “El Registro”, con el objetivo fundamental de hacer más ágil y transparente la intervención de los socios afiliados a “LA CÁMARA” en los procesos de licitación para la construcción de obras públicas y servicios relacionados con la misma que sean convocados por las dependencias y entidades estatales.
Este registro operará de manera independiente al Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado que establece el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas para el Estado.
SEGUNDA. “LA CÁMARA” tramitará ante la Contraloría General la certificación de los socios que deseen participar en este programa, remitiendo la documentación siguiente:
a) Para personas morales
1. Acta constitutiva y sus modificaciones
2. Poderes
3. Identificación oficial del representante legal
4. Cédula profesional del representante legal
5. Comprobante de domicilio
b) Personas físicas
1. Acta de nacimiento
2. Identificación oficial
3. Comprobante de domicilio
4. Cédula profesional
1. Federal de contribuyentes
2. Padrón de contratistas del Gobierno del Estado
3. IMSS
4. INFONAVIT
5. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
1.- Estados financieros auditados por contador público externo o dictaminados en su caso, en los términos de las disposiciones fiscales, y
2.- Última declaración anual.
Los interesados proporcionarán esta información, en original y copia fotostática para cotejo, así como una copia digitalizada en disco óptico (CD).
La Contraloría General incorporará la información presentada por “LA CÁMARA” a su página electrónica (web), para dar total transparencia a este proceso de certificación.
TERCERA. El Certificado será expedido o negado por la Contraloría General dentro de un termino de cinco días hábiles a partir de que se entregue la solicitud y documentación respectiva.
El trámite será gratuito y tendrá vigencia hasta por 180 días naturales.
CUARTA. Si durante la vigencia del registro ocurren modificaciones en la información proporcionada por el contratista, éste deberá informar y acreditar lo conducente ante “LA CÁMARA”, para efecto de que ésta tramite ante la Contraloría General la modificación correspondiente, conservando en todo caso, la vigencia original.
QUINTA. Dentro de los quince días naturales previos al vencimiento del registro, los contratistas podrán revalidarlo, presentando una solicitud ante “LA CÁMARA” para que ésta a su vez realice el trámite correspondiente ante la Contraloría General, manifestando si subsisten los datos consignados en su trámite inicial, o en caso contrario, exhibiendo las modificaciones que se hubiesen efectuado sobre el particular.
SEXTA. Los contratistas deberán cumplir con los requisitos que para cada procedimiento de licitación en particular establezcan las entidades o dependencias convocantes, de conformidad a lo establecido en los ordenamientos legales correspondientes.
SÉPTIMA. La Contraloría General podrá suspender los efectos del registro cuando el interesado se encuentre en estado de quiebra, sujeto a concurso de acreedores, cuando deje de ser socio de “LA CÁMARA”, o cuando se encuentre impedido por resolución de autoridad competente.
OCTAVA.- La Contraloría General podrá cancelar el registro cuando:
1. La información que hubiere proporcionado el interesado para su expedición o revalidación resulte falsa, o dicho interesado haya actuado con dolo o mala fe en una licitación.
2. No se cumpla con algún contrato de obra pública por causa imputable al interesado y resulten perjudicados los intereses de la comunidad o de la Administración Pública Estatal.
3. Se declare por autoridad competente la quiebra fraudulenta del interesado.
4. Se hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas para el Estado o su reglamento, las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación o por causas que le sean imputables al interesado.
5. El interesado esté legalmente incapacitado para contratar; o,
6. Lo considere conveniente para salvaguardar intereses de orden público.
NOVENA. Para los efectos de las Cláusulas Séptima y Octava del presente Convenio, “LA CÁMARA” queda comprometida a informar a la Contraloría General cuando alguno de sus afiliados se encuentre en los supuestos correspondientes.
DÉCIMA. Cuando la Contraloría General niegue la expedición o revalidación del registro, la solicitante conservará el derecho de concurrir a los procesos de licitación acreditando directamente ante la convocante los requisitos correspondientes, igualmente conservarán el expresado derecho todos aquellos particulares que se abstengan de solicitar la expedición del registro, o que no sean socios de “LA CÁMARA”.
DÉCIMA PRIMERA. El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por las partes participantes, formalizándose por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. La Secretaría de Finanzas y Planeación, en cualquier momento, podrá verificar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA. La duración de este Convenio será a partir de su fecha de suscripción y hasta el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro, y podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes mediante comunicación por escrito, notificada con treinta días de anticipación.
El presente Convenio se firma por triplicado en la ciudad de _________________, en fecha ________________________.
POR “EL ESTADO”
_____________________________
SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
_____________________________
CONTRALOR GENERAL
POR “LA CÁMARA”
______________________________
PRESIDENTE DE LA C.M.I.C.
TESTIGOS DE HONOR
_____________________________
GOBERNADOR DEL ESTADO
_____________________________
PRESIDENTE NACIONAL DE LA CÁMARA
MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
______________, ______________ A _______________ DE _____________
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